

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Revisando la fracción arancelaria 3822.11.99 incluida dentro del inciso b) del Anexo I del anteproyecto del presente acuerdo, la acotación refiere que están regulados: "Únicamente: medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales". Considerando que el texto de la subpartida virtual 3822.1 hace referencia a que dentro de esta se clasifican: Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, incluso presentados en kits. Para el caso de la clasificación de los medicamentos conforme a las Reglas Generales y Complementarias incluidas dentro del artículo 2° de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación las partidas susceptibles de considerarse para efecto de asignar la clasificación arancelaria a los medicamentos son: 3002, 3003, 3004 o 3006 en virtud de loa principios activos que contengan. En consecuencia la partida 3822 no es de las consideradas al momento de clasificar medicamentos. Expuesto lo anterior podrían indicarnos si es posible considerar que la acotación "Únicamente: medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales" ubicada en la fracción arancelaría 3822.11.99 contrapone las reglas generales y complementarias de la LIGIE, ya que los medicamentos que contienen anticuerpos monoclonales se clasifican en la partida 3002 y no dentro de la partida 3822 por no tratarse de un reactivo de diagnostico o de la laboratorio si no de un medicamento constituido de un producto inmunológico de los definidos dentro de la nota 2 del capítulo 30.