
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Anteproyecto: Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final. Escrito en alcance al diverso presentado en el portal de la CONAMER el pasado 25 de junio de 2022. Expediente: 65/0009/230622 Ciudad de México, a 27 de junio de 2022. Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER). P R E S E N T E. Con fecha 25 de junio de 2022, la Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C. (AMEXGAS), por conducto del Lic. Carlos Serrano Farrera, en su carácter de Presidente Ejecutivo y Representante Legal, presentó ante esta Comisión, observaciones al Anteproyecto denominado “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final”. En alcance al escrito de referencia, por la importancia que reviste esta regulación en el sector de la distribución de Gas L.P. en territorio nacional, así como por el impacto que tiene en la disponibilidad del producto de forma oportuna y segura para más de 100 millones de mexicanos que utilizan este vital energético, es que se presentan observaciones adicionales al Anteproyecto de referencia. Por lo que, con el ánimo de contribuir en la mejora del Anteproyecto en cuestión, la Asociación firmante, en su carácter de Sector Interesado, formula las siguientes: OBSERVACIONES Seguridad en el abasto de Gas L.P. Una vez analizado el contenido del Anteproyecto de regulación para la determinación de los precios máximos de Gas L.P., considerados importante señalar que el numeral 3.3.8 se señala, lo siguiente: “La metodología para la fijación de precios máximos incorporará las siguientes características: i. parámetros de eficiencia y costos asociados a la planta; ii. rentabilidad asociada a la actividad de distribución de Gas LP mediante planta, estimada con base en los análisis que realizó la Comisión; iii. contribuciones fiscales; iv. eficiencia operativa y; v. características particulares de cada región.”, El apartado 3.5 denominado “Metodología. Cálculo de los precios máximos de Gas LP al Usuario Final”, establece en su numeral 3.5.1, lo siguiente: “3.5.1 El cálculo de los precios máximos de Gas LP por región, se realizará mediante un modelo de costos, mismos que consideran: 3.5.1.1 La determinación de la planta tipo conforme al numeral 3.4 anterior. 3.5.1.2 La inversión inicial, los costos de regulación, los costos de operación, administración y mantenimiento de la planta tipo. 3.5.1.3 Los costos y parámetros de eficiencia estimados, y los volúmenes de venta asociados a cada región. 3.5.1.4 El costo unitario de flete estimado para cada una de las regiones, con base en el análisis realizado por la Comisión a partir de la información reportada por los permisionarios. 3.5.1.5 El margen de comercialización, el cual considera una TIR que permita a los permisionarios la recuperación de los costos totales por la inversión y operación del permiso de distribución de Gas LP mediante planta, en un plazo máximo de veinte años y un margen de utilidad por la realización de la actividad.” Si bien la metodología contenida en la regulación contempla conceptualmente en el numeral 3.5.1.2 la inversión inicial, los costos de regulación, los costos de operación, administración y mantenimiento de la planta tipo, no se conocen los valores y parámetros a utilizar, por lo que existe la preocupación del Sector de la distribución de Gas L.P., que al momento de su aplicación no se consideren los costos logísticos y de operación requeridos para realizar la actividad permisionada, lo anterior debido a que desde el inicio de la determinación emergente de los precios máximos de Gas L.P. al Usuario Final aún vigente, el modelo económico no consideró los costos requeridos para operar, ocasionando incertidumbre jurídica e inviabilidad económica para la realización de la actividad de distribución, trayendo como consecuencia, en perjuicio del consumidor final, lo siguiente: Disminución de cobertura geográfica por la eliminación de rutas de reparto en autotanques y cilindros. Diminución del empleo formal para trabajadores, prescindiendo de una gran cantidad de empleos directos. Disminución de inversiones en la reposición de equipo de reparto (vehículos utilizados para la distribución, recipientes portátiles y transportables), instalaciones y servicios indispensables para la atención a clientes. Cierre de estaciones de servicio de Gas L.P., disminuyendo la oferta, el servicio y las opciones para el consumidor final. Disminución en el recorrido de diversas rutas de reparto, dejando de atender a las poblaciones más alejadas, lo que incidirá en el aumento en el consumo de leña y carbón, así como de otros productos más contaminantes. Proliferación de la distribución ilegal y participación de la delincuencia organizada. Variable K de la formula. El numeral 3.1.1 del Anteproyecto señala que: “La fórmula a partir de la cual se determinarán los precios máximos de Gas LP al Usuario Final, para cada una de las regiones, será la siguiente: P_(t,i,mv)^Max=〖(P〗_(t-1,i,mv)^cpv+〖Fl〗_(Q-1,i,mv)+〖MC〗_(t-1,i,mv)) K_(t,i)+〖IVA〗_i Donde: P_(t.i,mv)^Max= Precio máximo aplicable a la región i, en la semana t, que se refiere a la semana de su aplicación y la modalidad de venta mv, en pesos por kilogramo, o pesos por litro, según corresponda. P_(t-1,i,mv)^cpv= Precio promedio de comercialización por punto de venta aplicable a la región i, en la semana t-1, y la modalidad de venta mv. 〖Fl〗_(Q-1,i,mv) = Costo unitario estimado del flete desde el centro embarcador punto de venta de la primera enajenación hasta la planta de distribución aplicable a la región i, en el trimestre inmediato anterior Q-1, y la modalidad de venta mv. 〖MC〗_(t-1,i,mv)= Margen de comercialización estimado para la semana t-1, para la región i y la modalidad de venta mv. K_(t,i)= Factor de ajuste que se utilizará como método de control cuando la variación del precio máximo exceda la inflación anualizada. En caso de no existir variaciones del precio máximo que excedan la inflación el valor de k será 1. 〖IVA〗_i= Impuesto al valor agregado aplicable a cada municipio de la región i.” En lo que respecta al Factor K, si bien este factor tiene un objetivo de carácter económico a fin de controlar la inflación por parte del Gobierno Federal, consideramos que éste debe tener un tope además de ser transparente en su determinación, cuya aplicación debiera limitarse a la utilidad de operación contemplada en la fórmula, y nunca, por ningún motivo, afectar los costos y gastos totales de distribución, toda vez que como valor primario de bienestar social es el garantía de operaciones seguras de distribución, como también el abasto de Gas L.P. a la población, energético utilizado actualmente por más de 100 millones de mexicanos. La evidencia de lo ocurrido en el periodo del 01 de agosto a la fecha muestra que los ajustes de la variable K durante cada semana, además de ser discrecionales y no replicables, presentan inconsistencias de aplicación generando márgenes comerciales de distribución distintos para las diferentes regiones del país, siendo en el mayor de los casos un margen restrictivo e insuficiente para cubrir los costos totales de operación y distribución para llevar el Gas L.P. al último consumidor, afectando con ello la cobertura, el abasto y la seguridad de los consumidores. COFECE: Falta de declaratoria. Si bien el numeral 3.1.1 del Anteproyecto establece que: “La Comisión, utilizará los doscientos veinte mercados relevantes determinados por la COFECE publicados en el en el DOF en el denominado: EXTRACTO del dictamen preliminar del expediente DC-001-2021, emitido el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, para la regulación de precios máximos al Usuario Final”, es importante señalar que esta regulación de precios máximos debe cumplir y ser acorde al contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las Leyes que de ella emanen, siendo entre otras la Ley de Hidrocarburos y la Ley Federal de Competencia Económica, mismas que deben de considerarse en la implementación de precios máximos, tal y como ya se señaló en el punto 2, denominado IRREGULAR SUSTENTO JURÍDICO DEL ANTEPROYECTO, de nuestro escrito presentado, por medio del portal de la CONAMER, el pasado 25 de junio de 2022, a través del cual se hace énfasis del esquema legal y constitucional que se debe de observar para determinar, regular y fijar precios máximos de los bienes y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, de conformidad con los artículos 28 Constitucional; y, 9° y 96 de la Ley Federal de Competencia Económica. Estudio GLP con datos reales de la industria. El apartado 3.1 denominado “Del cálculo de precios”, determina en su numeral 3.1.1, que: “La metodología para fijación de precios máximos se basa en una estructura de costos de las actividades propias del suministro de Gas LP.”, en este sentido, con el propósito de otorgar las condiciones que garanticen la viabilidad y sustentabilidad de la distribución de Gas L.P., la seguridad de abasto y la operación segura de la actividad permisionada, cabe comentar que esta Asociación -a través de una empresa de consultoría- elaboro un “Estudio” el cual dentro de sus conclusiones refiere que el margen comercial de distribución de GLP, necesario para cubrir los costos y gastos de la actividad permisionada, así como una utilidad razonable, con base en una “Planta Tipo”, definida ésta como aquella Planta de Distribución que vende 500 toneladas mensuales de GLP y que cuenta con la estructura e infraestructura necesaria para la operación y distribución del citado volumen, es de $6.73 pesos por kilogramo. Siendo este margen el requerido para garantizar el mantenimiento de la infraestructura, cubriendo los gastos operativos indispensables y necesarios para la seguridad de las operaciones, y permitiendo con ello el abasto oportuno y seguro para la población consumidora en todo territorio nacional. Este “Estudio” que refleja la realidad de la distribución de Gas L.P., siendo representativo y generado con información que incluye variables y datos actuales, proporcionados por una muestra de distribuidores de Gas L.P., tales como: inversiones, costos normativos y de mantenimiento, costo de combustible, sueldos y salarios, gastos por servicios y de insumos operativos. Datos que pueden ser considerados en el modelo económico que contiene este Anteproyecto, tomando en cuenta que: El Gas L.P. es un producto de primera necesidad en México, es consumido por más de 100 millones de mexicanos y utilizado en una gran variedad de actividades económicas. Por lo tanto, es prioritario garantizar su abasto en condiciones óptimas de oportunidad, seguridad y precios asequibles al consumidor. Existe una amplia infraestructura a nivel nacional construida por empresas 100% mexicanas durante 80 años y consistente en: 1,302 Plantas de Distribución, 4,779 Estaciones de Servicio, 30,306 equipos de reparto, 3,136 semirremolques para el transporte de Gas L.P. y adicionalmente se cuenta con una importante infraestructura complementaria en los eslabones de transporte de ductos, ferrocarriles y en terminales de almacenamiento. Para garantizar la distribución de Gas L.P. y su abasto a la población, se tienen que realizar más de un millón de servicios diarios, trasladando el producto al domicilio del consumidor final. Esto implica una fuerte inversión en infraestructura, en equipo de reparto, en mantenimiento, en estaciones de servicio y en recursos humanos especializados y capacitados para realizar estas importantes tareas. En archivo adjunto a esta manifestación de observaciones se incluye el referido “Estudio” para el adecuado análisis y consideración de esta CONAMER. Veracidad en la información de la metodología. El numeral 4.1 del Anteproyecto, denominado “Cambios a la metodología”, establece que: “Con base en la metodología establecida en la Disposición 3.5, derivado del monitoreo de precios y de las condiciones de desarrollo del mercado de Gas LP, la Comisión podrá realizar ajustes o cambios a la metodología para la fijación de precios máximos al Usuario Final mediante los instrumentos regulatorios que considere oportunos, con la finalidad de incorporar los cambios o corregir inconsistencias presentadas.” El Anteproyecto de referencia, pretende establecer el precio tope de venta de Gas L.P. al Usuario Final, sin embargo, consideramos que la estructura contenida en la regulación para la aplicación de la formula debe tomar en cuenta los costos y gastos reales, necesarios y requeridos para cubrir la operación diaria de la actividad de distribución de Gas L.P., dentro de los cuales se incluyen los regulatorios y de inversiones, necesarios para poder realizar y mantener en óptimas condiciones las instalaciones y equipos utilizados e indispensables en la prestación de un servicio seguro, oportuno y eficiente, en beneficio del consumidor final y de la sociedad en general. En este sentido, la autoridad debe considerar semanalmente la veracidad de los datos que alimentan la fórmula para determinar el precio de venta al público y su correspondiente margen comercial para cada una de las 220 regiones (mercados relevantes) del país. Lo anterior, toda vez que existe evidencia técnica, basada en datos duros, que determina que la metodología aplicada en el sistema de control de precios máximos de Gas L.P. implementada a partir de agosto de 2021, el margen comercial otorgado en cada uno de los mercados relevantes es muy diferente de los otros mercados, generando una inconsistencia económica y una inequidad en los factores de competencia entre los agentes económicos que participan en los diversos mercados y principalmente una falta de veracidad y de certeza en los datos que alimentan la fórmula, los cuales no corresponden a la realidad de los costos operativos y de las demás variables que forman parte de esta fórmula. Lo que ha ocasionado, entre otras cosas, además de una variación inexplicable en los márgenes en cada uno de los márgenes con diferencia de más del 100% entre uno y otra región, tampoco proporciona los recursos suficientes para cubrir todos los gastos y costos de operación y mucho menos la reinversión continua que esta industria por su naturaleza debe estar realizando en temas directamente relacionadas con la seguridad de operaciones: mantenimientos cilindros, cambio de válvulas, renovación de equipos de reparto, capacitación del personal en materia de seguridad, dictámenes técnicos, siendo todo esto un compromiso y prioridad del Estado Mexicano de proveer seguridad a la población consumidora. Gas L.P. robado y su distribución ilícita. Resulta indispensable para el Sector formal -permisionado- de la distribución de Gas L.P. a nivel nacional que la metodología contenida en el Anteproyecto de referencia, contemple un margen comercial justo y suficiente, para todos los mercados de distribución existentes a nivel nacional, siendo el caso del Anteproyecto el equivalente a doscientos veinte mercados relevantes, que la Comisión utilizará como regiones, a fin de cubrir la operación diaria de las empresas y con ello garantizar el abasto oportuno y eficiente de este vital energético en beneficio de la población consumidora, procurando en todo momento que esta regulación no constituya un incentivo perverso que repercuta en el incremento de robo de Gas L.P. a los ductos, así como sustracciones no registradas en Refinerías y Centros Procesadores de Gas de Pemex y su posterior distribución ilícita realizada a través de grupos delictivos, que acaparan y distorsionan el mercado de la distribución de Gas L.P. Desafortunadamente, tenemos el antecedente que con la emisión emergente del control de precios máximos de Gas L.P. vigente a partir de agosto de 2021 a la fecha, muchas empresas permisionadas de Gas L.P., al no contar con un margen comercial suficiente que diera viabilidad económica a la actividad para llegar a las regiones más alejadas del país donde se consume este vital energético, se vieron en la necesidad de disminuir o retirarse de zonas de distribución, situación que fue aprovechada por grupos delictivos para robar Gas L.P. y posteriormente distribuirlo de manera ilícita, adueñándose de un mayor número de zonas de reparto, operando en la clandestinidad a través de equipos e instalaciones que no cumplen con las normas técnicas y con los estándares de operación y de seguridad previstos en el marco regulatorio de este energético, generando recursos para fortalecer la delincuencia y comprometiendo la seguridad de los consumidores y de la población en general. Por lo que resulta crucial que esta regulación incentive la inversión, el incremento de zonas de distribución formal, a través de un margen comercial eficiente, que garantice llegar hasta las regiones más alejadas del país, con precios asequibles para los sectores más necesitados. En atención a lo antes expuesto y con el propósito de darle transparencia al proceso regulatorio en el que se está inmerso, solicitamos tomar en consideración nuestras observaciones, dejando a salvo nuestro derecho de presentar observaciones adicionales al Anteproyecto de referencia. A t e n t a m e n t e Lic. Carlos Serrano Farrera Presidente Ejecutivo