
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Veo (Art. 22) que ahora se consideran para la evaluación la dirección o codirección de trabajos de titulación de licenciatura o posgrado en México, y la impartición de asignaturas en nivel medio superior, licenciatura o posgrado en México, algo que antes no se consideraba. Quizá pueda haber quienes celebren ésto, pero... ¿será más bien un fiel reflejo de la FALTA DE PLAZAS en INVESTIGACIÓN para los jóvenes que se terminan su doctorado, y una aceptación de que NO HABRÁ OPORTUNIDADES para ellos, razón por la cual ahora ya no es raro ver a doctores dando clases en nivel medio superior... y veces hasta en niveles educativos más bajos? Y la pregunta obligada es, luego entonces: ¿puede alguien, por muy doctor que sea, realizar trabajo de investigación que esté en condiciones de siquiera evaluarse, si trabaja en el nivel medio superior? Digo, porque "evaluarlo" -y aceptarlo como INVESTIGADOR- SÓLO porque da muchos cursos y tiene muchos alumnos -en NIVEL MEDIO SUPERIOR- (y es "muy sacrificado")... Ya entrado en esas, ¿porqué no ser más... "INCLUSIVOS", e permitir igualmente a quienes impartan asignaturas -clases, vamos- en los niveles de primaria y secundaria?
Me parece bastante DISCRIMINATORIO que, para poder acceder al Nivel 2 se REQUIERA que hayas colaborado con diversas instituciones públicas de educación superior o centros de investigación públicos del país. ¿Perdón? O sea que si colaboro con instituciones/centros de investigación NO PÚBLICOS y DEL PAÍS mi contribución al conocimiento es... ¿INTRASCENDENTE? Típico nacionalismo a ultranza del archi-recontra-ultra-conservador presidente. ¡Ah!, pero eso sí, más adelante se menciona que "De manera complementaria, en la evaluación se podrá tomar en cuenta la participación o colaboración de los solicitantes en (…) la vinculación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación con los sectores público, social y privado." ¿Ya decídanse, no? Porque así parecería que, "de entrada" DEBES preocuparte por colaborar SÓLO con instituciones/centros de investigación PÚBLICOS y DEL PAÍS, y ya, SI TE SOBRA TIEMPO, éntrale a colaborar con los sectores social y privado, los cuales SÓLO TE LOS TOMARÁN EN CUENTA, SÍ Y SOLO SÍ HAS COLABORADO CON INSTITUCIONES/CENTROS DE INVESTIGACIÓN PÚBLICOS DEL PAÍS.
Como bien menciona en su cuenta de Twitter Gerardo Gamba, director de investigación del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán (INCMNSZ) -o sea, no cualquier “hijo de vecino”- eso de RESTRINGIR el acceso a los Niveles 2 y 3, requiriendo el haber contado con la distinción de Investigadora o Investigador Nacional nivel 1 en al menos dos ocasiones o una trayectoria equivalente, es… una clara indicación que deberás quedarte en el Nivel 1/2 por al menos esos dos periodos. De nada servirá que le chambees duro y con ganas (bueno en la medida de lo posible con este gobierno para quien la ciencia y el desarrollo tecnológicos son un ESTORBO FIFÍ), ya que tendrías que quedarte, SÍ o SÍ en el Nivel 1/2 por AL MENOS DOS PERIODOS. Es, como bien dice Gerardo Gamba, un ”atentado contra la excelencia y promueve la mediocridad”, esa mediocridad que tanto adora promover el presidente en este México, ya que LE CONVIENE. Por cierto, malformación de investigador: ¿qué se deberá entender por "una trayectoria equivalente"? La clásica puerta abierta a la discrecionalidad, para que puedan acceder... cuates, como el caso del "eminentísimo" Dr. Gertz Manero.
En otra muestra de que los que escribieron esta propuesta necesitan un cursito básico de redacción:
"Para el ingreso, permanencia o promoción, se tomará en cuenta la obra y la trayectoria globales, en términos del presente Reglamento y demás normativa aplicable, así como, la trayectoria docente, académica y profesional de las y los solicitantes generada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.
Para la permanencia se tomará en cuenta la obra y la trayectoria docente, académica o profesional, de las y los solicitantes generada con posterioridad al último periodo de evaluación, y en caso de promoción, de manera complementaria la obra y la trayectoria globales."
Salvo en el caso de la PROMOCIÓN de Candidato a Nivel 1, la obra generada "con posterioridad al último periodo de evaluación" es... ¡la generada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud! Luego entonces, la primera parte del segundo párrafo SALE SOBRANDO. Y la segunda parte simplemente se podría incluir en el primer párrafo. Adicionalmente, la palabra "globales" NO TIENE SENTIDO en el primer párrafo, toda vez que esa palabra se interpreta en la segunda parte del segundo párrafo como la trayectoria que va MÁS ALLÁ DE LOS CINCO AÑOS INMEDIATOS ANTERIORES A LA FECHA DE LA SOLICITUD.
Al EXTENDER la vigencia de los nombramientos, y dado que, como bien se sabe, las PROMOCIONES son más bien contubernios entre grupos de poder en el SNI, pues si no estás "en buenos términos" (eres un buen... "colaborador" a las órdenes de los "pesos pesados" que manipulan la "investigación" en México -sobre todo la generada con fondos públicos- ), lo más probable es que la mayoría se ESTACIONE HASTA 15 AÑOS en el Nivel 1... cuando menos. Ya estando en el Nivel 2, como ya forman parte de los "secretarios particulares" de las "vacas sagradas"... pues quizá tengan la oportunidad de poder saltar al máximo nivel en tan sólo DOS periodos, o sea, 10 años. Todo dependerá de que tantos "servicios" le hayan prestado a su jefe. Mi estimado es que la inmensa mayoría estará por AL MENOS 20 años en el Nivel 1 y, si se arriman a un buen grupo (esos que acaparan los cada vez más escasos recursos públicos), quizá puedan aspirar a llegar al Nivel 2. Por supuesto, no serán esos que le chambean en el nivel medio superior. Para ellos, o tienen suerte y consiguen una chamba al menos en nivel licenciatura y se matan con muchos grupos, muchos alumnos, dirigiendo tesis de licenciatura chafas, pero que salgan rápido, o terminarán su nombramiento como Candidatos y... ¡bye-bye!
El apartado del Art. 30 que habla de los investigadores de 65 o más años de edad ha, como todo, AMPLIADO los requisitos para una "PRESTACIÓN" que YA EXISTÍA. Antes se te requería que hubieras gozado de al menos EL MISMO NIVEL DURANTE LOS DOS PERIODOS CONSECUTIVOS ANTERIORES a que cumplieras los 65 años (independientemente del Nivel). Como para los Niveles 1 y 2 la duración del nombramiento era de CUATRO AÑOS, pues bastaba que hubieras estado DURANTE LOS ÚLTIMOS OCHO AÑOS EN AL MENOS EL MISMO NIVEL, para poder solicitar esa "PRESTACIÓN". Dado que en el SNI no existe la opción de que te DEGRADEN de Nivel -en caso de que no cumplas con lo que ellos quieren pierdes tu nombramiento, pero no te DEGRADAN-, entonces el REQUISITO propuesto es que ahora AL MENOS PERMANEZCAS EN EL MISMO NIVEL... ¡POR QUINCE AÑOS! Para la inmensa mayoría, los Niveles 1, pues de hecho prácticamente no tiene ningún impacto (salvo que algo vaya mal y dejes de estar generando para que te RETIREN el nombramiento o... como sucede, que los funestos miembros del Comité, coludidos con la administración federal, sabiendo que se acerca tu oportunidad de solicitar esta "prestación", te "evalúen" negativamente, te retiren el nombramiento justo ANTES de que se llegue el tiempo para ello, obligándote con ello a tratar de reingresar y tener que permanecer QUINCE AÑOS MÁS para tener derecho a eso). En fin... plan con maña.
En el Art. 33, fracc. I, cuarto párrafo se señala que:
"Las Investigadoras y los Investigadores Nacionales Eméritos y los integrantes del SNI que cuenten con la extensión de vigencia a la que se refiere la fracción I del artículo 30 del presente Reglamento