Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Visto el Anteproyecto de Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía denominado "ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EMITE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO OBJETO DE VENTA AL USUARIO FINAL", contenido en el expediente de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria número 65/0009/230622, el suscrito Licenciado en Derecho Tzirancámaro Figueroa Hernández, en mi carácter de Director y Representante Legal de ADIGAS Asociación de Distribuidores de Gas L.P. del Interior, A.C. (ADIGAS) con fundamento en el artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria, con el debido respeto comparezco para exponer: 1. Coincidimos plenamente y nos sumamos al comentario realizado el 25 de junio de 2022 por la Asociación de Distribuidores de Gas L.P. (ADG) que preside el Ing. Luis Landeros Martínez, por lo que reiteramos la solicitud de que se respeten los plazos máximos de consulta pública establecidos en la Ley General de Mejora Regulatoria para la emisión de comentarios de todos los interesados; lo anterior, dado que (tal y como lo reconoce la propia Comisión Reguladora de Energía en el presente expediente) se trata de una Manifestación de Impacto Regulatorio de ALTO IMPACTO. En este sentido, luego de casi 1 año de aplicación de la Política Pública de Precios Máximos de Venta a Usuarios Finales de Gas L.P. del Acuerdo A/024/2024 de la Comisión Reguladora de Energía (que se pretende sustituir con el Anteproyecto de Acuerdo materia del presente expediente), hemos detectado varias áreas de oportunidad que consideramos necesario mejorar en beneficio de la Población en General. 2. Exhortamos a todas las autoridades competentes en la materia (Presidencia de la República, Secretaría de Energía, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, Comisión Reguladora de Energía, Comisión Federal de Competencia Económica, Agencia Nacional de Seguridad Industrial, de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Servicio de Administración Tributaria, etc.) a sumar esfuerzos y trabajar de manera conjunta con los Sectores Social y Privado en pro de encontrar soluciones a los inéditos retos internacionales que enfrenta el mercado mundial de energéticos actual. En este sentido, solicitamos la creación de mesas de trabajo en donde nuestras aportaciones puedan ser escuchadas y consideradas. 3. En ADIGAS tenemos el más sincero ánimo de contribuir de manera propositiva en la aportación de ideas que permitan garantizar un abasto suficiente y accesible de Gas L.P. a la Población en General (y especialmente a la de más escasos recursos); lo anterior, siempre desde la perspectiva del muy destacado papel que juega el Gas L.P. en la satisfacción de los Derechos Humanos de los mexicanos a la Salud, a una Vida Digna, a la No Discriminación y a un Medio Ambiente Adecuado. 4. Existen múltiples factores que inciden en el alza del precio a los consumidores de Gas L.P. que podemos solucionar si trabajamos de manera decidida y coordinada los sectores público, social y empresarial, en temas como: a) Comercio Ilícito, b) Excesivo Marco Regulatorio del Gas L.P., c) Paralización de Trámites Burocráticos y d) Fomento a la Competencia Económica e Inversiones. 5. Respetuosamente solicitamos se considere la imperiosa necesidad de dar un trato gubernamental al Gas L.P. similar al de las gasolinas; lo anterior, dado que la más reciente evidencia científica de la UNAM arroja que cerca de 28 millones de mexicanos actualmente utilizan leña de manera cotidiana para cocinar y calentar agua. Esta situación (dice la UNAM), además de generar graves enfermedades respiratorias como cáncer de pulmón, EPOC, e hipertensión pulmonar, generó durante la pandemia de COVID-19 un alza significativa en casos graves y de defunciones en nuestra población (principalmente la de escasos recursos), dado el deteriorado estado de las vías respiratorias de las personas expuestas a la inhalación de humo de leña intradomiciliario, lo que afecta principalmente a las amas de casa y niños menores de 5 años que están expuestos a este humo hasta 5 horas diarias (recordar que conforme información de la SEMARNAT y la SENER, el Gas L.P. produce hasta un 97% menos Monóxido de Carbono que la leña, y tiene un poder calórico 3 veces superior). 6. Además, la combustión de millones de kilogramos al año de leña, necesarios para satisfacer la demanda calórica de estos 28 millones de mexicanos sin acceso a Gas L.P., genera la emisión a la atmósfera de millones de toneladas al año de Monóxido de Carbono (entre otros), un poderoso gas de efecto invernadero que impide a nuestro país alcanzar sus compromisos internacionales en materia de cambio climático (en perjuicio del Derecho Humano a un Medio Ambiente Adecuado de todos los mexicanos). 7. Como se demuestra de lo anterior, reiteramos que el Gas L.P. cumple con una función trascendental en la satisfacción de los Derechos Humanos de la Población Mexicana a la Salud, a una Vida Digna, a la No Discriminación y a un Medio Ambiente Adecuado. Es por esto que estimamos que el Gobierno Federal debe entablar Políticas Públicas decididas a contribuir en el aumento de consumo de Gas L.P. dentro de la población mediante un apoyo gubernamental (incentivo fiscal) que sí recibe actualmente la Gasolina Premium, aún y cuando se trata de un producto suntuario. El Gas L.P. merece un trato siquiera equitativo. 8. Proponemos que el Anteproyecto de Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía en materia de Precios Máximos de Venta a Usuarios Finales de Gas L.P. (materia del presente expediente) contemple también las siguientes acciones: a) El otorgamiento de un Incentivo Fiscal que se active exclusivamente cuando el Precio de Referencia Internacional (Mont Belvieu) alcance los $1.40 USD el galón; b) Generar un Programa de Apoyos Focalizados en los Municipios de mayor consumo de leña; c) Entablar mesas de trabajo por las que de manera decidida se reduzca el costo del excesivo Marco Regulador del Gas L.P. -que aumenta de manera muy considerable el precio a los consumidores-; d) Diseñe un programa de combate al Comercio Ilícito de Gas L.P. 9. No omitimos mencionar que la inversión necesaria para la realización de lo anterior, representará una mínima parte de los apoyos o incentivos fiscales actualmente otorgados a las gasolinas (2.9%); siendo el caso que además, gran parte de esta inversión se amortizará de los importantes ahorros al erario federal que se producirán en materia de salud, al disminuirse las enfermedades respiratorias causadas por la inhalación de humo de leña. 10. Finalmente, consideramos que la mecánica propuesta en el Anteproyecto de Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía en materia de Precios Máximos de Venta a Usuarios Finales de Gas L.P., compromete de manera importante el Derecho Humano a la No Discriminación de la población menos económicamente favorecida. Efectivamente, de conformidad con el Anteproyecto en estudio, se pretende que el alza en el Precio del Gas L.P. a los consumidores no rebase la inflación reduciendo el Margen de Comercialización de las empresas distribuidoras (factor de ajuste inflacionario "k"). En este sentido, luego de casi 1 año de aplicación de esta fórmula (mediante el Acuerdo A/024/2021 de la Comisión Reguladora de Energía, y que se retoma íntegramente en el actual Anteproyecto), hemos encontrado que una reducción tan drástica en el Margen de Comercialización obliga a las empresas distribuidoras a realizar un proceso de "selección de la clientela más económicamente atractiva" a efecto de priorizar la atención de aquéllos consumidores cuyo suministro sea más redituable (básicamente priorizar la atención de los clientes más cercanos a las Plantas de Distribución o con mejores vías de comunicación, puesto que con ello se reduce significativamente el costo de distribución de Gas L.P.). Este "proceso de selección" es particularmente perjudicial y discriminatorio para la población de más escasos recursos puesto que evidentemente son los menos económicamente atractivos de suministrar: a) viven más lejos, b) las vías de comunicación están en malas condiciones, y c) consumen poco volumen. Como se advierte de todo lo anterior, se hace indispensable que el Gobierno Federal coadyuve en el combate al aumento de los precios del Gas L.P. a los consumidores, y de un trato a este energético similar al de las gasolinas (principalmente la Premium). Agradecemos de antemano la atención prestada al presente documento y le reiteramos nuestra mejor disposición en sumar nuestro mejor esfuerzo en el combate al aumento en el precio a los consumidores del Gas L.P. Atentamente. Lic. Tzirancámaro Figueroa Hernández. Director y Representante Legal de ADIGAS Asociación de Distribuidores de Gas L.P. del Interior, A.C.