Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/8851

Comentario al Expediente



Ciudad de México a 24 de junio de 2022. Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) Anteproyecto: Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final. Expediente: 65/0009/230622 PRESENTE. De nuestra más alta y distinguida consideración. Por medio de la presente nos referimos a la publicación realizada el día 23 de junio de 2022 en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) el “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones de Carácter General que establecen la metodología para la determinación de Precios Máximos de Gas Licuado de Petróleo Objeto de Venta al Usuario Final”, con número de expediente 65/0009/230622; por el alto impacto regulatorio que tiene sobre la Industria, nos permitimos solicitar se consideren los plazos máximos de Ley para que los Regulados estén en posibilidad de ingresar sus comentarios, tal como lo establece el artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria: “Artículo 73. Las Autoridades de Mejora Regulatoria harán públicos, desde que las reciban, las Propuestas Regulatorias, el Análisis de Impacto Regulatorio, los dictámenes que emitan, las respuestas a éstos, las autorizaciones y exenciones previstas en el presente Capítulo y todas las opiniones y comentarios de los interesados que se recaben durante la consulta pública. Para tal efecto, deberán establecerse plazos mínimos de consulta pública que no podrán ser menores a veinte días, de conformidad con los instrumentos jurídicos que las Autoridades de Mejora Regulatoria establezcan en el ámbito de su competencia. La determinación de dichos plazos mínimos deberá tomar en consideración el impacto potencial de las Propuestas Regulatorias, su naturaleza jurídica y ámbito de aplicación, entre otros elementos que se consideren pertinentes y que deberán establecerse mediante el Manual de Funcionamiento del Análisis de Impacto Regulatorio. Los Sujetos Obligados podrán solicitar a la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente la aplicación de plazos mínimos de consulta pública menores a los previstos en esta Ley, conforme a los lineamientos que para tal efecto emitan.” Sin más por el momento, reciba un cordial saludo y quedamos a sus órdenes sobre el particular. A t e n t a m e n t e _______________________________ Ing. Luis Landeros Martínez Presidente del Consejo Directivo Asociación de Distribuidores de Gas L.P., A.C. (ADG)