Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Asunto: Se emiten comentarios respecto al Anteproyecto que contiene la Disposiciones en materia de registros ante la CONDUSEF. COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA (CONAMER ) PRESENTE: En relación a al Anteproyecto que contiene las Disposiciones en materia de registros ante la CONDUSEF, (en los sucesivo y de manera indistinta el “Anteproyecto” o la “Disposición”) publicado el 27 de mayo de 2022 en el portal de la CONAMER de la Secretaría de Economía; resulta necesario el realizar diversos comentarios a fin de que la autoridad emisora pueda validar y considerar el impacto que la publicación de dicha Disposición pudiera implicar hacia los sujetos obligados, por lo anterior, se hacen las siguientes manifestaciones: 1. A simple apreciación de la Disposición en comento, la autoridad emisora ha perdido de perspectiva el cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7, fracciones I, II, III, V, VII y 8 fracciones I, IV, V, XI y XIV de la Ley General de Mejora Regulatoria , puesto que dicha Disposición tiene un carácter meramente coercitivo, implementando una carga regulatoria a los sujetos obligados, sin considerar condiciones administrativas, operativas y/o económicas de cada entidad financiera que permita dar cumplimiento a los requerimientos establecidos. 2. Prueba de lo anterior, es la evidente reducción de plazo en la atención de informes trimestrales, reduciendo los mismos a periodos mensuales y que en algunos de ellos, pierde de perspectiva al autoridad emisora las gestiones administrativas que deben realizar las entidades para dar cumplimiento, lo cual denota la falta de inclusión a discusión del ante proyecto de mérito. Uno de los puntos más evidentes en los cuales no se consideró la operativa de las instituciones, lo es la validación de cartera requerida dentro del portal SIPRES, mismo que pasa de ser un reportes trimestral a mensual y que el mismo, debe de darse cumplimiento en un plazo de 5 días hábiles posteriores al cierre de cada mes, sin contemplar que dicho cumplimiento está sujeto a la entrega del reporte de validación de cartera que realizan las sociedades de información crediticia, el cual usualmente se entrega los primeros 10 días hábiles de cada mes, lo cual dificulta poder entregar la información en el plazo que ha sido propuesto por la autoridad emisora. No obstante lo anterior, la reducción de los plazos en la presentación de los reportes actualmente trimestrales, no permite validad un beneficio real de cara a los usuarios o bien, a los sujetos obligados. 3. No puede omitirse mencionar la generación de nuevas claves de acceso y usuarios que requiere la autoridad emisora para entrar a los portales de acceso, en donde los requisitos exigidos en la Disposición, podrían incluso considerarse trasgresores de marcos legales vigentes en materia de protección de datos personales, pues que para la generación de las claves CICI y/o CIC requiere del uso de e. Firma del usuario, lo que expone la información personal y particular para sin justificar el tratamiento que se dará a dicha información. El uso de información particular para la generación de claves de acceso a los nuevos portales y plataformas que creará la Autoridad emisora, podría considerarse trasgrede y vulnera derechos fundamentales como la privacidad y protección de la información, puesto que no considera la Disposición que la solicitud de claves y accesos las realizan los usuarios desde la gestión de una actividad laboral para su empleador (Entidad Financiera) y no por su propio derecho o interés. En adhesión a lo anterior, el Anteproyecto no prevé el tratamiento a los datos personales que se recaban y en su caso, las formas en las cuales los titulares de las claves de acceso podrán solicitar a la Comisión la baja y cancelación a sus datos personales, puesto que de darse el caso en que el usuario deje de prestar sus servicios a la Entidad, carece de justificación la retención y resguardo de la información personal proporcionada. 4. Es de resaltar la notoria trasgresión del Anteproyecto a las atribuciones y facultades de la Autoridad emisora, consistente en la facultad que pretende atribuirse a esta última en sancionar en Materia Penal a los poseedores de las claves CICI o CIC por un posible incumplimiento o error a la información que debe presentarse a la autoridad, puesto que de acuerdo a la Constitución, no existe sustento legal para que la CONDUSEF realice actividades de investigación y procuración de justicia; asimismo la legislación penal aplicable no prevé algún tipo Penal por la posible omisión en la entrega de información o error al presentar la misma, lo que permite deducir una incoherencia entre ordenamientos jerárquicamente superiores, y el Anteproyecto que nos ocupa, así como no existe justificación para proveer de facultades a un organismo administrativo con naturaleza conciliadora. 5. El Anteproyecto pretende adjudicarse un falso espíritu de brindar beneficios a la Entidades financieras y usuarios de servicios financieras, sin embargo, en ninguno de los puntos se puede apreciar un beneficio real y/o tangible en favor de la sociedad, puesto que la misma ley indica que el desempeño que será plasmado en el Buró de entidades Financieras, se realizará dentro de los 60 días posteriores al cierre de cada mes, por lo que de ninguna forma se ve reflejado el trabajo administrativo que las Entidades lleguen a realizar para la información en tiempo; e incluso el plazo anteriormente señalado es con el que usualmente la Comisión actualiza la información de las Entidades en el portal con el marco regulatorio actualmente vigente, lo que comprueba que no existe un beneficio real de cara a los ciudadanos y si, una carga administrativa injustificada para las Instituciones Financieras. 6. El Anteproyecto establece que para el caso de que la UNE brinde atención telefónica al Usuario sobre Reclamaciones y Aclaraciones, se deberán implementar grabaciones de voz para acusar de recibido la solicitud y la respuesta que se emita al usuario, lo cual constituirá implementar herramientas y/o infraestructura que permita la grabación de llamadas y en su caso, el almacenamiento de las mismas, sin observar lo que podría constituir dicha obligación en materia de infraestructura y daño económico a los sujetos obligados, lo que constituye una flagrante violación a la Ley de Mejora Regulatoria al no considerar que existen Entidades con mayor y/o menor cartera que otras, y que la implementación de este sistema le atrae una carga económica a dicha entidad de acuerdo a su operación. 7. En adhesión a lo anterior, el Anteproyecto pretende delegar actividades propias de la Autoridad, como lo es el hecho de alimentar el padrón de REUS, puesto que es obligación de la autoridad el integrar dicho patrón con la información que los usuarios presenten ante la Comisión y no así, la información que las Entidades provean. Asimismo, la nueva carga regulatoria que pretende imponer la Comisión carece de fondo dentro del asunto, puesto que establece que el usuario que desee no recibir información publicitaria deberá solicitarlo a la Entidad y está a su vez, informarlo a la Comisión, sin embargo, al Anteproyecto no especifica si esta manifestación es únicamente sobre la publicidad de la Entidad que informa o bien, se trata de la información publicitaria de todas las Instituciones Financieras, lo que se traduce en una imprecisión e justificación a la normatividad que se pretende aplicar. 8. Si bien el Anteproyecto establece fechas tentativas en las cuales entrarán en vigor las disposiciones de acuerdo a cada una de los registros establecidos, la Autoridad de ninguna forma previó con dicho Marco Legal realizar una proporcionalidad de acuerdo a la operativa de cada Entidad Financiera, puesto que los sistemas que son implementados por cada Entidad o Sector Financiero operan y atiende de una manera particular entre otras, por lo que el Anteproyecto no obedece al principio de proporcionalidad jurídica; asimismo, la autoridad no recabo o realizó un acercamiento con las Entidades para validar su operativa y procesos a fin de enriquecer el Anteproyecto y encaminarlo a un verdadero beneficio tripartirá en donde intervenga el Estado Mexicano, las Entidades Financieras y los usuarios de Servicios Financieros. 9. Las nuevas obligaciones para las Entidades contenidas en el Anteproyecto, no advierten un beneficio real al Usuario de Servicios Financieros, lo cual es el espíritu y razón de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ordenamiento que da origen a la creación de la Comisión y en consecuencia, a la expedición de las Disposiciones en comento, por lo que podría señalarse una contradicción entre ordenamientos de un índole superior y uno de carácter inferior; no obstante a lo anterior, las nuevas obligaciones impuestas tienen una tendencia coercitiva hacia las Entidades y no permite mejorar la comunicación entre el sector financiero y el Estado mexicano, esto con la única finalidad de ofrecer más y mejores servicios financieros al público general, lo cual resulta en una afectación indirecta al usuario final de los Servicios Financieros. Quedo de ustedes.