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Comentario al Expediente



En relación al anteproyecto de resolución que modifica el Anexo 69 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (CUB), publicado el 26 de mayo de 2022, me permito indicar los siguientes comentarios: En el inciso e) de la fracción II del Anexo 69 se señala: “Los Planes de Contingencia de las instituciones de banca múltiple a que se refiere el artículo 172 Bis 37 de estas disposiciones, en adición a lo establecido en el artículo 119 de la Ley, deberán presentarse en versión electrónica (Portable Document Format, PDF por sus siglas en inglés, editable) y física, y contener la información que se señala en los apartados siguientes: “[...] II. Descripción de la institución de banca múltiple, estructura operativa, modelo de negocio y funciones esenciales cuya suspensión pudiera causar efectos adversos en otras entidades financieras: [...] e) Descripción de los principales contratos de servicios o comisiones celebrados con terceros, la cual deberá incluir, al menos, nombre del proveedor, razón social, objeto social, fecha de inicio y término de la relación, principales obligaciones y penalizaciones en caso de incumplimiento en cifras netas.” Al respecto, a fin de brindar certidumbre a los sujetos regulados en torno a los requisitos que aplican a los planes de contingencia y aquellos otros aplicables a los contratos de servicios o comisiones ya contenidos en el Capítulo XI de la CUB, se estima relevante modificar la redacción del texto propuesto para el inciso e) de la fracción II del Anexo 69 propuesto para quedar en los siguientes términos (texto agregado en mayúsculas para facilidad de referencia): “[...] II. Descripción de la institución de banca múltiple, estructura operativa, modelo de negocio y funciones esenciales cuya suspensión pudiera causar efectos adversos en otras entidades financieras: [...] e) Descripción de los principales contratos de servicios o comisiones celebrados con terceros, la cual deberá incluir, al menos, nombre del proveedor, razón social, objeto social, fecha de inicio y término de la relación EN CASO DE ESTAR SUJETO A UN PLAZO DE VIGENCIA PARTICULAR, principales obligaciones y, EN SU CASO, penalizaciones en caso de incumplimiento en cifras netas.” La modificación planteada aclara que la descripción que se deberá incluir en los planes de contingencia de las instituciones bancarias respecto de los contratos de servicios o comisiones con terceros no significa que dichos contratos estarán sujetos a requisitos adicionales o diferentes a los establecidos en el Capítulo 11 de la Circular Única Bancaria. En ese sentido, el cambio propuesto evitaría (i) inconsistencias entre los requisitos regulatorios aplicables a los planes de contingencia y aquellos aplicables a los contratos de servicios o comisiones, y (ii) confusiones acerca de las disposiciones que deben ser incluidas en los contratos de servicios y comisiones, que resulten en dificultades y retrasos en los procesos de autorización de dichos contratos ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.