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Comentario al Expediente



I.- La fracción VIII del artículo 61 de la DISPOSICIÓN EN MATERIA DE REGISTROS ANTE LA CONDUSEF ( en adelante las DIPOSICIONES) indica: DISPOSICIONES “ Artículo 61.- La CONDUSEF cancelará el registro de una SOFOM, cuando: …VIII. No acredite ante la CONDUSEF por más de 4 (cuatro) meses consecutivos, la realización de operaciones de Crédito, arrendamiento o factoraje financiero…”. Como se puede observar el alcance de tal disposición transgrede, lo consagrado en la fracción VIII del Artículo 7 de la LEY GENERAL DE MEJORA REGULATORIA (LGMR) que dicta: LGMR “Artículo 7. La política de mejora regulatoria se orientará por los principios que a continuación se enuncian:…I. Seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones…”. Es así que la fracción VIII del artículo 61 de las Disposiciones crea confusión sobre su ámbito de aplicación pues utiliza términos generales al establecer como sujetos a la norma a quien deje de realizar operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje, sin aclarar que considerará dentro del término operaciones, dejando a interpretación y por lo tanto, dejando sin cumplir la Ley de Mejora Regulatoria, pues facultad de la CONDUSEF el decidir sobre la cancelación del registro de una SOFOM sin precisar claramente la falta de que actividades es lo que puede generar tal cancelación. La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) considera en el primer párrafo de su artículo 87-B, el otorgamiento de crédito y la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero, por lo que interpretando la fracción VIII del artículo 61 de la Disposición en concordancia debería entenderse que únicamente si se otorga crédito dentro del plazo señalado puede subsistir el registro de una SOFOM, lo que claramente sería violatorio de mismo artículo 87-B de la LGOAAC, ya que en su fracción segunda incluye como objeto de una SOFOM la administración de cualquier tipo de cartera crediticia, con lo que se comprueba que es necesario aclarar el texto correspondiente por la incertidumbre jurídica que crea sobre si CONDUDEF deberá considerar únicamente el otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje o si seguirá la pauta dictada por la fracción segunda del artículo 87-B de la LGOAAC y se considerará dentro de la palabra operación la administración de su propia cartera o de terceros, lo que resulta transcendental por las características propias y beneficios de los créditos otorgados por SOFOMES a los usuarios, en comparación de cualquier otro particular ya que la cancelación de una SOFOM generaría perjuicio a los usuarios de los servicios financieros fin tutelado por la CONDUSEF. Se transcribe el artículo 87-B en lo conducente: LGOAAC “Artículo 87-B.- El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello….II. En forma complementaria a las actividades mencionadas, podrán considerar como parte de su objeto social principal, la administración de cualquier tipo de cartera crediticia…”. II.- La fracción VIII del artículo 61 de la DISPOSICIÓN EN MATERIA DE REGISTROS ANTE LA CONDUSEF ( en adelante la DIPOSICION) indica: DISPOSICIÓN“ Artículo 61.- La CONDUSEF cancelará el registro de una SOFOM, cuando:…VIII. No acredite ante la CONDUSEF por más de 4 (cuatro) meses consecutivos, la realización de operaciones de Crédito, arrendamiento o factoraje financiero…”. Como se puede observar el alcance de tal disposición transgrede, lo consagrado en la fracción VIII del Artículo 7 de la LEY GENERAL DE MEJORA REGULATORIA (LGMR) que dicta: LGMR “Artículo 7. La política de mejora regulatoria se orientará por los principios que a continuación se enuncian:…I. Seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones…”. Es así que la fracción VIII del artículo 61 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF crea confusión sobre su ámbito de aplicación al establecer como sujetos a la norma a quien deje de realizar operaciones de Crédito, arrendamiento financiero y factoraje, sin aclarar que considerará dentro del término Crédito de manera adecuada, pues aun cuando dentro de la Disposición existe una definición del término crédito, deja a interpretación laxa al incluir dentro del término Crédito tanto al arrendamiento financiero y factoraje, pero repite tales conceptos, repitiendo nomenclaturas en la fracción VIII del artículo 61, dejando sin cumplir la Ley de Mejora Regulatoria, pues es confuso entonces si se debe usar la definición que da la autoridad sobre Crédito en la misma norma o si se debe interpretar que se refiere a la definición ordinaria de crédito dada por la legislación Mexicana. Ahondando, en la definición de Crédito que se da en la Disposición, ésta se refiere a actividades realizadas por Entidades en contratos de adhesión lo que crea aún mayor confusión, atentando en contra de la seguridad jurídica y del en el cumplimiento de las obligaciones que pretende simplificar y dar la Disposición, pues la Disposición es imprecisa e imposibilita el delimitar los derechos y obligaciones de una SOFOM, ya que es omisa en indicar cuando el contenido es aplicable a una SOFOM con contratos de adhesión únicamente y cuando si es aplicable a todas las SOFOMES en general, incumpliendo así mismo entonces las fracciones IV y XV del artículo 8 de la Ley General de Mejora Regulatoria al generar una falta de seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración de dicha Disposición y omitir los elementos necesarios para diferenciar los requisitos, Trámites y Servicios de las SOFOMES según su nivel de riesgo, tamaño, rentabilidad y otros que impone dicha Ley General de Mejora Regulatoria de acuerdo a lo siguiente: LGMR “Artículo 8. Son objetivos de la política de mejora regulatoria, los siguientes… IV. Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las Regulaciones, Trámites y Servicios…XV. Diferenciar los requisitos, Trámites y Servicios para facilitar el establecimiento y funcionamiento de las empresas según su nivel de riesgo, considerando su tamaño, la rentabilidad social, la ubicación en zonas de atención prioritaria, así como otras características relevantes para el país…”.