Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Sobre el anteproyecto denominado DISPOSICIÓN EN MATERIA DE REGISTROS ANTE LA CONDUSEF, Resulta pertinente realizar las siguientes manifestaciones: 1. La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de acuerdo a su artículo 1° establece que la finalidad de la misma, es la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, … Por su parte la Ley General de Mejora Regulatoria, señala: Artículo 8. Son objetivos de la política de mejora regulatoria, los siguientes: I. Procurar que las Regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad; II. Promover la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados; … IV. Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las Regulaciones, Trámites y Servicios; V. Simplificar y modernizar los Trámites y Servicios; … XI. Facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; XIII. Facilitar el conocimiento y el entendimiento por parte de la sociedad, de la Regulación, mediante la accesibilidad y el uso de lenguaje claro; XIV. Coadyuvar en las acciones para reducir el costo económico derivado de los requerimientos de Trámites y Servicios establecidos por parte de los Sujetos Obligados, y XV. Diferenciar los requisitos, Trámites y Servicios para facilitar el establecimiento y funcionamiento de las empresas según su nivel de riesgo, considerando su tamaño, la rentabilidad social, la ubicación en zonas de atención prioritaria, así como otras características relevantes para el país. 2. En el contexto que se genera a partir de los preceptos citados, el anteproyecto que nos ocupa no se enfoca en un beneficio para los usuarios de servicios financieros, y debe solicitarse su reconsideración a la Comisión, como sujeto obligado, de conformidad con la política de mejora regulatoria. La afirmación anterior se hace a partir de los siguientes hechos: A. El anteproyecto de la Disposición, implica un incremento en los costos de operación y aumento de trámites administrativos que no representan ningún beneficio para los usuarios de servicios financieros, ni una simplificación administrativa a las Instituciones que se traduzca en una optima prestación del servicio, ni genera mejores productos; de lo anterior se pueden señalar: - la obligación a cargo de las Instituciones para adherirse al Sistema de Notificaciones electrónicas y demás plataformas que administra la Comisión; - la carga que implica la generación de nuevas claves de acceso, en sustitución en su caso de las ya existentes; - la complejidad operativa de otorgar facultades a colaboradores para que puedan actuar dentro de los supuestos establecidos por la Disposición; - los plazos, periodicidad y condiciones para rendir distintos informes que implican inversión de recursos y horas de trabajo que no están directamente relacionadas con la eficacia de los productos y servicios ofertados; - el establecimiento unilateral de una cuota para la consulta de diverso portal, sin reglas claras para la actualización del importe a pagar. B. La Disposición contiene elementos que no proporcionan certeza jurídica: - el artículo 10 señala que se deben mantener a disposición de la Comisión, los documentos que ingresen o remitan en cualquier registro o sistema, sin señalar el mismo precepto, el plazo máximo al que las instituciones se encuentran obligadas; - el artículo 24 le otorga a la Comisión, la facultad para realizar revisiones, sin delimitar el plazo con el que cuentan para ejercer ésta facultad; - el artículo 70 establece que se debe tener a disposición de la Comisión, las consultas, reclamaciones y aclaraciones que se hayan hecho llegar a las Instituciones, por cualquier medio, hasta por un plazo de seis años, sin que exista razonamiento ni fundamento para establecer dicho plazo y contraviniendo el plazo de cinco años para ejercer facultades de ejecución en materia de multas por ejemplo. Aunado a ello, los costos de resguardo de dicha información implica una carga adicional a las Instituciones, incrementando sus costos de operación; - no se establece el concepto de “Sanciones Firmes”, mismas que la Disposición faculta a la Comisión, a dar a conocer al público en general. Lo anterior reviste importancia debido a que por firme, deberá entenderse que ha transcurrido el plazo para impugnar la misma sin registrar recurso dentro del mismo.