
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /respuesta_texto_encuestas/8795
Buenas tardes. En el artículo 24 la Disposición señala lo siguiente: Artículo 24.- La CONDUSEF en ejercicio de sus funciones podrá revisar la información, Informes, Informes Trimestrales y documentación proporcionada por las Instituciones Financieras a través de los Registros y sistemas que integran el PUR, y en caso de identificar irregularidades, errores e incumplimientos, con independencia de las sanciones que correspondan, ordenará a las Instituciones Financieras la modificación, corrección, supresión, baja o cancelación que se requiera. Cuando las Instituciones Financieras no proporcionen la información requerida en cada uno de los Registros y sistemas de forma precisa, oportuna, veraz y congruente, con independencia de las Sanciones que le sean impuestas, la CONDUSEF podrá ejercer las acciones penales correspondientes, en su caso. La Condusef no cuenta con facultades correspondientes para poder ejercer ninguna acción penal en contra de nadie. Solicitamos que se corrija el contenido de este artículo toda vez que las manifestaciones en el contenidas cuentan con vicios en la redacción, señalando que esta autoridad tiene el poder de generar alguna acción penal, cuando sus facultades son únicamente administrativas y de supervición. Por lo que considero que el dejarlo como se encuentra genera confusión y ningun avance normativo.