
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En el numeral 3.5, definición de bosque irregular, se sugiere que la definición quede como sigue: “Es aquel de climas templados y fríos que presenta de manera mezclada, en toda su superficie, arbolado de varias edades, desde plántulas hasta estados maduros.” En el numeral 3.7, definición de bosque regular, se sugiere que la definición quede como sigue: “Aquel que presenta rodales o masas arbóreas de uno o dos doseles”. En el numeral 3.35, definición de turno o edad de cosecha, se sugiere retomar la definición de la fracción LXXVII del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. En el numeral 4.1, segundo parráfo se solicitan como requisitos la CURP, el RFC y el domicilio, al respecto se sugiere eliminar dichos requisitos, ya que dicha información se considera como datos personales, además de que la CURP y el domicilio son requisitos de la solicitud. En el caso del RFC, no es requisito de la solicitud de aprovechamiento forestal. En el numeral 4.7, Clasificación y cuantificación de las superficies del predio o conjunto de predios, se sugiere se incluya un parráfo en el cual el titular pueda incluir la categoría de áreas destinadas voluntariamente a la conservación. En el numeral 4.9.3. Memoria de cálculo, se sugiere considerar incluir el procedimiento para la obtención de la estructura poblacional de conformidad con el inciso b) de la fracción V del artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. En el numeral 4.11.2, se sugiere quede como sigue: “La descripción y justificación del sistema silvícola que se utilizará en el predio, el cual deberá considerar una corta de regeneración para asegurar la continuidad de la masa forestal, uno o varios tratamientos silvícolas para mejorar y conducir el desarrollo de una unidad mínima de manejo hasta su madurez, así como tratamientos complementarios con el fin de crear las condiciones para el establecimiento de una nueva masa forestal. En Bosques de coníferas, preferentemente se usará el sistema silvícola de Bosque regular; para la aplicación de otro sistema distinto a este los interesados deberán justificar dicha aplicación. Para la selección del sistema silvícola y asegurar que se mantenga la composición de las especies, el mejoramiento genético y se aumente la productividad de los Recursos forestales bajo manejo, se deberá considerar: a)Las características de las especies, en particular la estructura de edades y diámetros, la tolerancia a la luz; b) Las condiciones topográficas; c) Los aspectos culturales, económicos y sociales del predio que, en su caso, influyen en la definición del sistema silvícola; d) Las características que debe tener el arbolado por aprovechar en cada tipo de tratamiento para mejorar la masa paulatinamente; e) Las cortas de regeneración programarlas hasta que el arbolado haya llegado a su Turno; f) Los aclareos realizarlos de manera que no disminuyan la densidad del arbolado y del Área basal por abajo de lo recomendable para el sitio; g) Priorizar la extracción del arbolado enfermo, suprimido o mal conformado, y h) Asegurar continuidad de la masa forestal por regeneración natural o, en su defecto, mediante Reforestación en una densidad adecuada, después de las cortas de regeneración, en un plazo máximo de cinco años;” de acuerdo con la fracción VI, del artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. En el numeral 4.12, se sugiere incluir lo establecido en el artículo 39, fracción VII párrafo segundo: “La información contenida en la presente fracción deberá expresarse en metros cúbicos del volumen de madera y corteza de árbol, incluyendo fuste, Puntas y ramas y, una vez aplicada la distribución de productos, se expresarán en metros cúbicos rollo y, en su caso, la equivalencia en materia prima transformada;” En el numeral 4.16.1, respecto al párrafo: “Al respecto, se identificarán las medidas o prácticas para la conservación de la biodiversidad (flora y fauna) de acuerdo con el tamaño y características del predio, las cuales podrán ser a nivel de paisaje, nivel de rodal y nivel de sitios, con base a la bibliografía existente para ello. La Comisión pondrá a disposición de los usuarios la información disponible en su página de Internet”, se sugiere desarrollar el contenido mínimo, para evitar discrecionalidad al momento de la evaluación y dictaminación.