
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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1.El numeral 4.9.1.1 inciso a establece que la escala, la cual no podrá ser menor de 1:25,000. El numeral 4.9.1.7 inciso a establece que para el suelo será reportando en mapas de localización a escala 1: 25,000. El numeral 4.19.2 establece que cada uno de los planos deben incluir escala (mayor o igual 1:50,000). Se observa incongruencia en las escalas, se sugiere que el requerimiento de escala sea homogénea. Las unidades mínimas de manejo establecidas en el numeral 4.9.1.2 por ejemplo no pueden ser a escala 1:50,000. 2.En el numeral 4.19.1 establece que el programa de manejo, de acuerdo con el artículo 39, fracción XIV del Reglamento presentará planos georeferenciados, indicando a la Secretaría el Datum utilizado, que reconozca el INEGI en el momento de su elaboración. Se observa el requerimiento de sistema de proyección incompleto, se sugiere que el requerimiento de Elipsoide, Proyección y Datum, contenidas en la información de fuente INEGI. O bien se solicite solo el sistema de coordenadas geográficas o UTM. 3.El numeral 4.19.1 para el inciso b) Plano 2 requieren las corrientes permanentes e intermitentes y cuerpos de agua por otro lado el inciso d) Plano 4 requieren las curvas de nivel o carta topográfica. Se observa separación de grupos de patrones de caracterización, se sugiere que el requerimiento d) como parte del plano 4 sea parte del plano 2, ya que la carta topográfica de fuente INEGI contiene tanto rasgos topográficos como hidrográficos: corriente o cuerpo de agua intermitente o perenne, manantial, salto de agua, canal, presa y bordo.