Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Hago referencia al “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite el Procedimiento para que los Usuarios Calificados contraten el suministro eléctrico bajo cualquiera de las modalidades existentes conforme el artículo 56 de la Ley de la Industria Eléctrica y el numeral 35, fracción V de las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico.”, publicado el 27 de mayo de 2022 en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria bajo el expediente 65/0007/270522 (en adelante el “Acuerdo”), a petición de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”). En caso de que dicho Acuerdo sea aprobado, se considera que tendrá impactos regulatorios relevantes, incluso en contra de lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”). Es por lo anterior que se presentan los siguientes comentarios: Respecto a la sección B, numeral 4 relativo al “Procedimiento específico para contratar bajo condiciones provisionales el Suministro de Servicios Básicos por un plazo no mayor de 12 meses” del Acuerdo, se establece la posibilidad de que el Usuario Calificado presente una solicitud ante la CRE para que autorice la contratación del Suministro de Servicios Básicos por un periodo no mayor a 12 meses, improrrogables, lo anterior se prevé en el numeral 4.1.2 del Acuerdo. Es importante señalar que esta posibilidad contraviene lo establecido en el artículo 60 de la LIE, en dónde se establece los usuarios que estarán obligados sin excepción alguna a contratar bajo el régimen de usuarios calificados. En este sentido lo establecido en el numeral 4.1.2 del Acuerdo contradice lo establecido por la LIE, pues quienes están obligados a estar en el régimen de usuarios calificados no podría contratar el suministro básico. Ahora bien, entendiendo que pudiera existir una grave situación que motive la implementación de esta opción como una solución, se propone un mecanismo que impida la generación de incentivos perversos para que un usuario obligado al régimen calificado contrate en básico, aunque sea por un tiempo limitado. Se propone que como parte de la solicitud que se haga a la CRE se manifieste con protesta de decir verdad que el usuario solicitante no cuenta con ofertas viables de suministradores calificados que le puedan brindar dicho servicio. Adicional a ello, una vez recibida la solicitud por parte del usuario, se propone considerar como un paso adicional al proceso, la obligación de la CRE de informar a los Suministradores de Último Recurso o Suministradores Calificados que se encuentren al corriente de sus obligaciones si tienen la posibilidad de presentar una oferta de suministro calificado, esto a fin de evitar que usuarios obligados contraten suministro básico. Atendiendo a lo expuesto, atentamente solicito a esta H. Comisión que: Único.- Tome en consideración los comentarios y propuestas presentadas y en caso de que no sea así, se presente de manera justificada los razonamientos.