
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Ciudad de México a 02 de junio del 2022 Dr. Alberto Montoya Martín Del Campo Comisionado Nacional COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA Presente Estimado Dr. Montoya La Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes, ANPEC, con RFC ANP101018F75, al realizar el análisis del Proyecto de DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO publicado en el portal el pasado 25 de mayo del presente año y con fundamento en lo dispuesto por el Título Tercero A “De la mejora Regulatoria” de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, acudimos ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, para expresar los siguientes comentarios: ANPEC ha estado siempre ha favor de la protección de la salud de sus clientes. Sin embargo, encontramos en este proyecto de decreto algunos aspectos que consideramos de difícil cumplimiento y que afectarían seriamente al canal de abasto tradicional del pequeño comercio. Nos referimos a las disposiciones relativas a la exhibición de producto en puntos de venta. El primer párrafo del artículo 50 bis dice: Los establecimientos y puntos de venta en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministre o expendan productos de tabaco queda prohibida la exhibición directa o indirecta de los productos elaborados con tabaco que le permitan al consumidor tomarlos y observarlos directamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley. La imposibilidad de exhibir un producto afecta directamente el derecho fundamental a la libertad de comercio consagrado en el artículo 5 constitucional, pues si bien, no impide la actividad empresarial, sí limita gravemente su desempeño. No se debe perder de vista que, la venta de cigarros promueve más del 25% del ticket mensual de los pequeños comercios. ANPEC es una organización representativa del sector con más de 200 mil afiliados en todo el país, y para muchos de ellos es su única vía de sustento. Cualquier prohibición que dañe o limite el desarrollo de esta actividad trae consigo una afectación económica considerable a la calidad de vida de sus familias y a los bolsillos de la economía familiar. La pandemia del COVID-19 hizo estragos en México y en el mundo y, por supuesto, nuestro sector no quedó exento de este saldo negativo. La reactivación es un camino largo que apenas empezamos a recorrer. Solicitamos, no aprobar ninguna disposición que limite la posibilidad del libre comercio que permita la reactivación de los más de un millón 200 mil puntos de venta de nuestro sector, generador de más de 2 millones de autoempleos, que da manutención a más de 5 millones de personas y abastece a más del 52% de la demanda nacional. Además, cabe mencionar que las prohibiciones de exhibición de productos son contraproducentes y costosas, catapultan al comercio ilegal y la venta de productos ilícitos de contrabando, fortaleciendo a la informalidad y orillando a los pequeños comerciantes establecidos a verse obligados a cerrar sus puertas ante tan desleal competencia. Pone en riesgo la seguridad de las familias de los comerciantes, ya que al ocultar los paquetes de cigarrillos, se da pie a las pandillas de delincuentes a que busquen bajo intimidación, que se ahí también se oculten sus mercancías ilícitas para su comercialización. Solo la comercialización transparente y visible de los productos es lo que verdaderamente protegerá al pequeño comercio de caer en la garras de la delincuencia. En México está prohibido prohibir. El segundo párrafo del articulo 50 bis dice: Para la comercialización de los productos deberá de contar con una lista textual y escrita de los productos y precios. La lista de comercialización señalada anteriormente deberá cumplir con lo siguiente: I. Debe ser estampada en letra de molde color negra, sobre fondo blanco, sin logotipos, sellos o marcas; II. Contar con una dimensión total de veintinueve puntos siete (29.7) centímetros de largo por veintiún (21) centímetros de ancho, tamaño A4), en orientación horizontal; III. La lista textual de cada producto del tabaco ocupará la mitad izquierda de la hoja y en la mitad derecha se deberá colocar estampada los mensajes y advertencias sanitarias que la Secretaría de Salud determine, con leyendas e imágenes a color. Esta es una medida anticompetitiva, la visibilidad del producto es esencial para una competencia libre y justa, ya que es la única forma que tienen los consumidores de saber qué marcas están disponibles para la venta antes de tomar su decisión de compra. El articulo Único Transitorio dice: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Este tipo de decretos y disposiciones nacen como letra muerta, por su evidente inviabilidad operativa en el mercado y antes que fortalecer al comercio formal y legal del cigarro, termina por fortalecer al comercio informal de cigarros de contrabando, sin ninguna regulación sanitaria, ni tributación fiscal, ni reglas de comercialización. El pequeño comercio no está en condiciones de operativizar esta normativa que va en contra flujo del sentido común de la cotidianidad comercial. Atentamente, ANPEC Cuauhtemoc C. Rivers Rodríguez Presidente de la Alianza Nacional de los Pequeños Comerciantes