Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Propuesta: validación de competencia de Condusef para conocer asuntos, mediante estudio de naturaleza jurídica factual, frente a la naturaleza jurídica nominal de instituciones que simulan un objeto social distinto de el real, para escapar de las obligaciones de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros. De acuerdo al artículo 2 de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, que en su fracción IV. Institución Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, las instituciones de tecnología financiera, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios Conforme a los artículos 85, 92 bis, 92 bis 1, 92 bis 2, 92 bis 3, 93 y 94, la CONDUSEF tiene diversas facultades de supervisión e inspección del funcionamiento de las instituciones financieras, como IPEJAL, a efecto de que realicen sus actuaciones conforme a las leyes y regulaciones, y respecto de los derechos de los usuarios de servicios financieros, y en caso de encontrar conductas irregulares o violatorias, imponer diversas sanciones y restituciones que les correspondan. Existen diversas instituciones que figuran en esta categoría típica, no obstante no se encuentran en los parámetros de registro de la queja, porque encubren sus operaciones detrás de una naturaleza jurídica nominal que no corresponde a sus actos y administración de recursos financieros. Tal es el caso de los fondos de pensiones estatales, como el de Jalisco, pero también de diversos estados y municipios, que en realidad sólo tienen ese nombre, pero que no se regulan desde la Ley de Pensiones, sino que captan sueldos y prestaciones en esquemas financieros, presentando condiciones unilaterales en la prestación de servicios financieros y productos financieros, adoptando todos los elementos de un Contrato de Adhesión encubierto, actuando realmente como entidades de administración de nóminas y prestaciones, escapando de la regulación. Es indispensable que Condusef revise sus potestades, atendiendo la naturaleza jurídica concreta (no nominal) de varias instituciones, para estudiar el modo en que administran cuentas de clientes (o asalariados) del mismo modo que un despacho de préstamos de nómina privados. Existen decenas de miles de personas que se encuentran en una situación de desventaja frente a instituciones que simulan en lo nominal ser de otra naturaleza jurídica, y realizan actos contrarios a la ley y la Constitución. Dicho esto, con este caso como ilustración, Condusef debe tener la atribución concreta de revisar la naturaleza jurídica concreta, cuando la naturaleza jurídica nominal encubra actos de servicios financieros fuera de regulación, para que posterior a su estudio, se permitan actuar conforme a las facultades que la ley ya les otorga. Este es el caso de los (denominados) fondos de pensiones de gobiernos estatales y municipales, que más allá de su denominación reglamentaria, son en realidad entidades de servicios financieros que se prestan constantemente al fraude y al uso ilegítimo de los recursos financieros de sus clientes, y luego derivando su negligencia (y desvío de recursos) a la contratación de deuda pública para cubrir los delitos. Pero seguramente habrá más tipos de entidades que nominalmente pueden encubrir su obligación frente a la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, y que la misma aplicación para presentar quejas abona. Por eso, el estudio de naturaleza jurídica concreta es importante para validar su competencia sobre casos que merecen la defensa de miles de usuarios de servicios financieros. Gracias.