
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Dr Alberto Montoya Martín del Campo Comisionado Nacional de la CONAMER Nos referimos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de Emergencia que fue puesto a consideración del público en general en la página oficial de la institución que usted dignamente dirige. Sobre el particular comparecemos por este conducto para manifestar: A. Estamos de acuerdo en que la regulación debe ser verificada por las autoridades y que la evaluación de la conformidad a través de organismos privados es una herramienta que sin duda aumentará la eficacia de la regulación, por tanto, apoyamos que se establezca el procedimiento de evaluación de la conformidad. Conclusión: Apoyamos la emisión del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. B. Abundando en el procedimiento de evaluación de la conformidad, nos parece importante para evitar la discrecionalidad que se incorporen los siguientes criterios de evaluación (aprobación/rechazo): Organizado por Tipo de Defecto acorde a la tabla 4.3.2.8.8: 1) Poro: Oquedad superficial de diámetro no superior a 6 mm que se manifiesta por una discontinuidad redondeada. Su profundidad no excede de 3 mm No Admisible: N/A Admisible: Siempre 2) Oclusión: Oquedad similar al poro, pero de diámetro superior a 5 mm No Admisible: En las superficies de asiento de los rieles y en el área de apoyo del conjunto de las sujeciones. Admisible: Por tamaño: A: Si la dimensión máxima es menor de 25 mm B: Si ningún defecto permite la inscripción de una circunferencia de 15 mm de diámetro. Por profundidad: A: Si es inferior a 12,5 mm B: Si no hay más de 5 defectos. Por número: A: Si el número de oclusiones contabilizadas con dimensión máxima superior a 15 mm, para todas las caras de la traviesa, no supera las 20 unidades. 3) Descascarillado: Defecto superficial de forma irregular de profundidad no superior a 1,5 mm y que suele afectar a parte de la superficie No Admisible: N/A Admisible: Siempre 4) Desconchado: Defecto superficial de forma irregular, similar al descascarillado, pero de profundidad superior a 3 mm e inferior a 12 mm. No Admisible: En las superficies de asiento de los rieles y en el área de apoyo del conjunto de las sujeciones Admisible: En el resto de los casos, si su profundidad es inferior a 6 mm 5) Descantillado: Pérdida de material en las aristas inferiores No Admisible: N/A Admisible: Si el defecto en la arista es de longitud total inferior a 100 mm y profundidad de 10 mm, con un número máximo de 6. 6) Rebaba: Exceso de material en las aristas inferiores No Admisible: Aquellos excesos de material que, por cualquier causa, pudieran producirse en las restantes aristas Admisible: N/A 7) Fisura: Discontinuidad en la masa de hormigón. Prácticamente imperceptible a simple vista No Admisible: En las superficies interiores comprendidas entre dos líneas situadas a 5 cm de los bordes exteriores del conjunto de las sujeciones, en caso de traviesas de plena vía, o de los taladros de anclaje de la sujeción en caso de traviesas de aparatos de vía. Admisible: En el resto de los casos, si su espesor es inferior a 0,2 mm 8) Desprendimiento de mortero o pasta: Pérdida de material en la vecindad de los insertos de la fijación No Admisible: N/A Admisible: Si el defecto en la vecindad del inserto de la fijación es de longitud total inferior a 25 mm y profundidad de 6 mm, con un número máximo de 2 y si no existe agrietamiento del concreto. Nota: Esos criterios aplican a acabados superficiales que no están expuestos a simple vista. Normalmente las burbujas de aire no afectan la integridad estructural del concreto. Si estas son estéticamente no aceptables, el especificador debe pedir cubrir con grouts, limpiar la lechada u otro tratamiento adicional de la superficie. Los anteriores no afectan el comportamiento del diseño del durmiente y mucho menos su integridad estructural. Por último, por el corto plazo que tuvimos para el análisis del proyecto, notamos que, en esta nueva versión comparando con la norma vigente, se eliminaron o redujeron ciertos requisitos de diseño y control de calidad que podrían impactar la buena calidad y durabilidad en el largo plazo, tales como lo relacionado a la identificación y prevención de la existencia de la reacción álcali sílice o álcali carbonato, misma que ha sido causal de varios reclamos y/o problemas en el mundo. Conclusión 1: Con el objeto de asegurar la calidad, seguridad y durabilidad, solicitamos que respecto a los temas de diseño y calidad de materiales se mantengan los requerimientos de la NOM-001-ARTF-2019 que fueron ampliamente estudiados por la industria y en apego a los estándares probados por años por AREMA. Conclusión 2: Solicitamos más tiempo para poder revisar a fondo y poder aportar más comentarios bien estudiados, como industria, con el objeto de siempre procurar la mejor calidad y seguridad para el país y su importante desarrollo ferroviario. Agradecemos de antemano que nuestros comentarios sean tomados en cuenta. Saludos cordiales, Atentamente Lic. Ari Sadovich Impulsora Tlaxcalteca de Industrias SA de CV