Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



OBSERVACIONES DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE FERROCARRILES (AMF) A LA “DIRECTRIZ DE EMERGENCIA PARA EL BIENESTAR DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO” • Los ferrocarriles mexicanos se encuentran entre los más competitivos a nivel internacional y sus tarifas se encuentran entre las más bajas en el mundo. • El servicio de transporte ferroviario busca ser parte activa en la atención a los problemas del país y de la situación económica por la que atraviesa con respecto a la inflación, no obstante, considera que establecer un control de precios a través de fijar tarifas no es la solución para un sector intensivo en capital. • El interés de normar de manera extraordinaria las tarifas ferroviarias, a fin de disminuir el impacto en la economía familiar, es una medida ineficiente y de poco impacto, para alcanzar el objetivo previsto en la justificación, en virtud de que el ferrocarril solo representa el 26.4% del mercado de transporte terrestre y podría resultar contraproducente a largo plazo. • El ferrocarril tiene una participación muy limitada en el traslado de productos de la canasta básica, siendo el autotransporte el medio hegemónico en esos productos. El Anteproyecto de “Directriz de Emergencia para el Bienestar de los Usuarios del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga” (en adelante, el “Anteproyecto de Directriz de Emergencia”) enviada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), es violatoria por diversas razones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de su Reglamento. En particular, debido a que la SICT no cuenta con facultades para establecer regulación tarifaría en los términos propuestos en el Anteproyecto de Directriz de Emergencia, máxime cuando ni siquiera existe la condición de “emergencia” a que se hace referencia en el documento en comento. Tampoco existe un problema de seguridad nacional, como ligeramente se afirma. Sin perjuicio de lo anterior, está Asociación procede a hacer los siguientes comentarios puntuales con relación al contenido del Anteproyecto de Directriz de Emergencia: - Rechazamos las aseveraciones que se presentan como fundamento del Anteproyecto de Directriz de Emergencia, tales como que el costo que actualmente se tiene que pagar por el traslado de mercancías a través de las concesionarias ferroviarias ha sido excesivo. Lo cierto es que la OCDE estima que las tarifas efectivas del ferrocarril de carga por tonelada-kilómetro (incluyendo los subsidios que recibía el ferrocarril antes de la privatización) han disminuido en aproximadamente 20% desde el inicio de las concesiones. 1 Más aún, la OECD señala que las tarifas del SPTFC en México, junto con las de los Estados Unidos y Canadá, son de las menores del mundo y que los “concesionarios en México se han vuelto de clase mundial.” 2 - También es impreciso mencionar que el precio del kilo de tortilla, es aproximadamente un peso más caro para la población, debido a los elevados costos y restricciones en el servicio de transporte de maíz. Lo cierto es que el ferrocarril transporta volúmenes pequeños, en comparación con el autotransporte, de productos de la canasta básica. En el caso específico de la tortilla, el autotransporte de carga moviliza aproximadamente 8 veces más toneladas de maíz blanco, que el ferrocarril. Más aún, el flete ferroviario solo representa 30 centavos de un kilo de tortilla de $20 pesos, cuyo precio se ve afectado por otros factores como el costo internacional del grano, fletes marítimos, renta de tolvas ferroviarias, tipo de cambio, entre otros. - Nos preocupa que se adopta una visión que acentúa inequidades en el transporte terrestre en el contexto actual en el que se busca aumentar la participación del sector ferroviario en el Sur-Sureste como un detonador de desarrollo y crecimiento en beneficio del pueblo mexicano. Además, contraviene los intereses y atribuciones de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF) de promover el crecimiento en la participación el sector y le da atribuciones de las cuales carece en temas de competencia y tarifas. - Resulta asimismo preocupante que la SICT promueva la inequidad entre los medios de transporte a través del control de precios, ya que durante décadas ha privilegiado el desarrollo carretero (con el costo que el mantenimiento implica a los contribuyentes) sobre el ferroviario, creando enormes distorsiones entre ambos medios de transporte, tales como: subsidios al diésel (IEPS), la falta de regulación en pesos - dimensiones, así como en las jornadas de los conductores. - México ocupó la novena posición mundial por cantidad de tráfico ferroviario de carga en 2020, tal y como lo reseña el Anuario Estadístico de la ARTF, y es un actor relevante para detonar las ventajas que ofrece el Tratado México, EUA, Canadá (T-MEC). - Es importante señalar que el ferrocarril a diferencia del autotransporte tiene una referencia paramétrica registrada ante la ARTF, situación que no se presenta en el caso del autotransporte quien no registra sus tarifas por lo que puede darse competencia desleal con el objetivo de ganar flete. - El sector ferroviario apela por un trato igualitario con el autotransporte y por una SICT y ARTF que concilien con los usuarios, eviten la sobrerregulación y faciliten el crecimiento a un sector que ha probado su compromiso con México. - Una acción como la presentada ante la CONAMER debe ser vista como un retroceso en el marco regulatorio, porque el avance que ha alcanzado el sector en la última década en materia de inversión y modernización perderá impulso, al ser un sector intensivo en capital. El control de precios es una acción que a todas luces desincentiva también la inversión global en logística y enrarece el ambiente de negocios del país. Nuevamente debe destacarse que la Agencia solamente puede establecer regulación tarifaria en la medida que exista una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia efectiva por parte de la COFECE. No se puede argumentar la existencia de una “emergencia” para evadir ese requisito establecido en la Constitución, la ley y los títulos de concesión correspondientes. - Preocupa que se pretenda instruir a la Agencia desde la SICT, siendo que aquélla tiene sus propias atribuciones en la ley. Es desconcertante, también, que se proponga una regulación de esta naturaleza sin contar con análisis de impacto regulatorio ni justificación alguna para dispensar su presentación. - Por otra parte, nos desconciertan los argumentos de seguridad nacional sobre los que se pretende fundamentar el Anteproyecto de Directriz de Emergencia. Ni los presuntos aumentos en la inflación ni en las tarifas de servicios públicos son incluidos en el catálogo de amenazas a la seguridad nacional, ni la regulación tarifaria está incluida en el catálogo de acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. Rechazamos que exista un problema de seguridad nacional, como se señala. - También se dice que existe arbitrariedad por parte de los concesionarios en la prestación de los servicios de transporte de carga y que se han generado prácticas monopólicas hacia los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de carga. Lo cierto es que no existe una sola resolución de la COFECE, ni de sus predecesores, que haya establecido la existencia de prácticas monopólicas por parte de los concesionarios ferroviarios. La afirmación contenida en la Directriz en este sentido es absolutamente falsa. Tampoco puede hablarse de arbitrariedad en la prestación del servicio siendo que no existe pronunciamiento alguno de la Agencia (la encargada de verificar el trato no discriminatorio hacia los usuarios) en ese sentido. El ferrocarril es y será siempre aliado de México en momentos críticos, como fue el caso del desabasto de combustible en 2019, disponiendo lo necesario en favor de la seguridad energética o en el contexto de la pandemia de COVID-19 en donde no dejó de prestar el servicio al ser considerado un sector estratégico. Por lo que el sector está cierto que su opinión será tomada en cuenta por CONAMER, SICT y ARTF en beneficio de los usuarios y de los proyectos futuros que buscan aumentar la participación del sector en el país en beneficio de los usuarios. Responsable: Dr Iker de Luisa Plazas Director General Asociación Mexicana de Ferrocarriles A. C. MM Contreras 133 PB, Col Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX 06500, México 5556610325; 5521205025 y 5521205026 ikerdeluisa@amf.org.mx / @AMFerrocarriles / www.amf.org.mx