
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Estimadas personas de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Por medio del presente, me permito remitir los siguientes comentarios al Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana, NOM-152-SEMARNAT-2006, publicado para su consulta pública en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril del presente. En ninguna parte del Proyecto de modificación de Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, se mencionan las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la Propuesta Regulatoria, tal como lo señala expresamente el Artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), que a la letra señala: “Artículo 78. Para la expedición de Regulaciones, los Sujetos Obligados deberán indicar expresamente en su Propuesta Regulatoria, las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la Propuesta Regulatoria que se pretenda expedir y que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado.” I. Por lo anterior, se solicita que se tenga por presentado mi comentario y se conteste expresamente la redacción que se ubicará en la propuesta regulatoria con la que se dará cumplimiento al citado Artículo de la LGMR, en apego al párrafo cuarto del Artículo 75 de dicha Ley. Por otra parte, se observa que en el archivo denominado “20220315195858_51954_ATENCIÓN AL ARTÍCULO 78 DE LA LGMR NOM-152-SEMARNAT-2021” anexo al Análisis de Impacto Regulatorio de la propuesta en comento, se describe que se realizará un acto de simplificación administrativa del “Aviso de uso de fuego en terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales, de uso agropecuario y colindantes”; sin embargo, dicho trámite no se encuentra registrado como trámite en el ámbito Federal, en el Catálogo Nacional de Trámites, Servicios, Inspecciones y Regulaciones (CNTSIyR), administrado por la CONAMER. Cabe señalar que para que un trámite pueda ser aplicable, éste deberá estar inscrito en el Catálogo en comento, de conformidad con el Artículo 46, Penúltimo Párrafo de la LGMR. Asimismo, en cumplimiento del Artículo 48 del mismo ordenamiento, la Administración Pública Federal y sus respectivos homólogos de las entidades federativas, los municipios o alcaldías y sus dependencias y entidades, no podrán aplicar Trámites o Servicios adicionales a los establecidos en el mencionado Catálogo. II. Por lo anterior, se solicita que se tenga por presentado mi comentario y se conteste expresamente lo siguiente, en cumplimiento al Artículo 75, Párrafo Cuarto de la LGMR: a) Proporcionar el fundamento jurídico para que el trámite señalado sea presentado por un particular ante una autoridad federal, toda vez que el trámite “Aviso de uso de fuego en terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales, de uso agropecuario y colindantes” proporcionado por la SEMARNAT, para cumplir con el Artículo 78 de la LGMR, no se ubicó por nombre ni homoclave en el CNTSIyR. b) El nombre y homoclave del trámite que se simplificará, para dar cumplimiento con el artículo 78 de la LGMR, tal como se encuentra registrado en el CNTSIyR. c) La frecuencia anual del trámite “Aviso de uso de fuego en terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales, de uso agropecuario y colindantes”, que se encuentra registrado en el CNTSIyR, presentado ante la autoridad federal que se simplificará, para dar cumplimiento con el artículo 78 de la LGMR. d) En caso de ser un trámite de un orden de gobierno distinto al federal, se solicita proporcionar el fundamento jurídico para que la SEMARNAT tenga competencia de simplificar un trámite sobre el cual no tiene injerencia, por tratarse de un trámite de diferentes órdenes de gobierno. Finalmente, se observa que en la respuesta a la pregunta 13, del documento denominado “20220315214506_51954_AIR de la NOM-152-SEMARNAT-2021” anexo al Análisis de Impacto Regulatorio de la propuesta en comento, no se encuentra entre las partes y/o grupos interesados para la elaboración de la regulación la representación de algún gobierno de estado o municipio. III. Por lo anterior, se solicita que se tenga por presentado mi comentario y responda en cumplimiento al Artículo 75, Párrafo Cuarto de la LGMR lo siguiente: a) ¿Cuáles fueron las negociaciones que se tuvieron con los gobiernos estatales y/o municipales para que, en caso de ser necesario, la SEMARNAT simplifique trámites que no son de su ámbito de competencia? b) ¿Cuál será el compromiso que los estados o municipios adquirirán para dar cumplimiento al Artículo 78 de la LGMR, a un compromiso establecido por la SEMARNAT y no por ellos en su calidad de sujetos obligados?