
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En las justificaciones ofrecidas por Conacyt para reducir el tiempo de la propuesta en CONAMER se citan cosas tan absurdas como " No se omite señalar que, la presente iniciativa es la mejor opción para atender la problemática señalada," esto es algo indemostrable y que está solamente a juicio del proponente. Justamente para determinar si es o no la mejor opción (en virtud de su posible impacto a terceros) es que debe estar en CONAMER. La modificación de la ley propuesta si puede afectar a particulares al restringir los proyectos científico-tecnológicos apoyados por la federación a aquellos que sean de interés de conacyt (léase su director en turno, pues ha quedado demostrado que en Conacyt no hay contrapesos). Esto puede afectar a particulares que antes tenían acceso a las convocatorias. Términos como "rigor epistemológico", "equidad epistémica", "diálogo de saberes", etc. son vagos y quedan abiertos a percepciones personales o de grupo. El motivo de la ley, ciencia y tecnológia, tiene en el método científico directrices claras para saber si un producto generado es o no aceptado dentro de la ciencia. En el art. 8 se habla de libertad de investigación; pero el art. 14 restringe dicha libertad al imponer un Programa Especial dictminado por Conacyt. Una posible interpretaación es que solo se podrá hacer investigación en los temas aprobados por Conacyt. La propuesta parece restringir la libertad de los estados a seguir sus intereses propios en investigación; estarán supeditados a lo que dicte centralistamente la federación. Se excluye a los creadores de conocimiento científico de beneficiarse de sus obras pues el art. 36 establece que los derechos de autor serán del consejo nacional. Se quita cualquier incentivo de inovación a los creadores. Los órganos rectores de la ciencia y tecnología quedan en manos de los secretarios de estado, excluyendo a la comunidad académica y los únicos representantes serán "por invitación", eliminando por completo la representabilidad de la comunidad y sujetando todo el sistema a la visión única del director general. Se quita la autonomía a los Centros Públicos de Investigación. De manera centralizada se busca dictar que hará cada uno de ellos. El artículo 85 quita la certidumbre a los investigadores y creadores de los CPIs sobre cómo se beneficiarán de su trabajo e ideas. Todo queda a consideración unilateral y sin contrapesos, del Consejo Nacional.