Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Dr. Alberto Montoya Martín del Campo. Comisionado Nacional. Presente. Deseo que mi comunicación le encuentre lo mejor posible, al igual que a su familia y colaboradores. En relación con el Anteproyecto relativo a las Disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en lo sucesivo las Disposiciones), me permito exponer: I. La Asociación Mexicana de Instituciones de Garantías, A.C. (AMIG), es el organismo de representación gremial que reúne a la totalidad de las Instituciones de Fianzas y Aseguradoras de Caución que operan en nuestro país, autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianza país. II. La AMIG, tiene por objeto, entre otros actos, actuar como órgano de consulta del Estado, en materia de afianzamiento y garantías, así como representar los intereses generales de sus agremiados. III. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 8, consagra el derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; al cual deberá recaer un acuerdo escrito por parte de la autoridad a que se dirige. IV. La AMIG, de conformidad con sus Estatutos Sociales, se encuentra facultada para ejercer el citado derecho de petición, mediante las gestiones necesarias, ante todo tipo de autoridades federales o locales, a fin de solicitar la expedición, modificación, derogación o abrogación de leyes o disposiciones relacionadas con el desarrollo, seguridad y mejoramiento del sector al que pertenecen sus agremiados. V. El suscrito, Director General de la AMIG, es la persona facultada por su Consejo Directivo para ejercer facultades de representación legal. VI. En el mes de noviembre de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se sirvió formular una invitación a nuestro Sector, con la finalidad de trabajar de manera conjunta en la elaboración de los modelos de fianzas que permitan establecer de la mejor y más expedita manera posible, las garantías de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público Federal; y de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas. VII. El día 08 de marzo del año en curso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer, por medio del portal web de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, el anteproyecto de las Disposiciones, al que se le atribuyó el número de expediente 05/0009/080322. VIII. La Ley General de Mejora Regulatoria, en su artículo 71, señala que las propuestas regulatorias estarán sujetas a un plazo de consulta público. IX. En ese sentido, el 16 de marzo en curso, la AMIG, anticipó, por medio del Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio y, por conducto de los remitentes Luis Daniel Chairez Cárdenas y Asociación Mexicana de Instituciones de Garantías, A.C., que “el anteproyecto en cita ha sido materia de análisis por parte de las Instituciones de Fianzas y Aseguradoras de Caución, quienes han considerado oportuno formular algunos comentarios, mismos que les haremos saber a la brevedad posible…”. X. Simultáneamente, el propio 16 de marzo en curso, la AMIG remitió, por medio de la cuenta de correo electrónico info@amig.org.mx, dirigido a la dirección de correo electrónico contacto@conamer.gob.mx – publicada así en el propio portal de esa Comisión www.gob.mx/conamer – el Comunicado 0044.22, manifestando, entre otros puntos, lo transcrito en el numeral inmediato anterior. XI. Con independencia de lo señalado en el punto VI, las Instituciones Afianzadoras y Aseguradoras de Caución, en un ejercicio de análisis sobre el multicitado anteproyecto, ha considerado oportuno formular, dentro del plazo de consulta pública previsto en la Ley General de Mejora Regulatoria, los siguientes comentarios: 1.- En relación con el Artículo Cuarto del Anteproyecto, para efectos de seguridad jurídica a favor del Sector de Garantías, se solicita establecer incluir la obligación de difundir, también, las cancelaciones totales o parciales de las pólizas de fianza en el propio sistema conocido como CompraNet: Dice: Artículo Cuarto: La Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, difundirá los Modelos de Pólizas de Fianzas a que se refiere el Artículo Primero de las presentes disposiciones, en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet. Debe decir: Artículo Cuarto: La Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, difundirá los Modelos de Pólizas de Fianzas a que se refiere el Artículo Primero de las presentes disposiciones, así como sus cancelaciones totales o parciales, en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet. 2.- En relación con la cláusula séptima del Anexo 1, relativo a Dependencias, se solicita incluir la posibilidad de que existan cancelaciones totales o parciales: Dice: (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando “la Contratante” le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía. El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para lo cual deberá presentar a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) la documentación descrita en el párrafo anterior. Debe decir: (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando “la Contratante” le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar total o parcialmente la presente garantía, con independencia de que dicha comunicación sea igualmente publicada en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet. El fiado deberá solicitar la cancelación total o parcial de la fianza para lo cual deberá presentar a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) la documentación descrita en el párrafo anterior. 3.- En relación con las dos cláusulas séptimas del Anexo 1, relativa a Entidades, se solicita incluir la posibilidad de que existan cancelaciones totales o parciales: Dicen: Séptima.- Cancelación de la Fianza. (Sólo incluir para el caso de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios). (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando “la Contratante” le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía. El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para lo cual deberá presentar a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) la documentación descrita en el párrafo anterior. Séptima.- Cancelación de la Fianza. (Sólo incluir para el caso de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando “la Contratante” le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía. El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para lo cual deberá presentar a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) la documentación descrita en el párrafo anterior. Deben decir: Séptima.- Cancelación de la Fianza. (Sólo incluir para el caso de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios). (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando “la Contratante” le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar total o parcialmente la presente garantía, con independencia de que dicha comunicación sea igualmente publicada en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet. El fiado deberá solicitar la cancelación total o parcial de la fianza para lo cual deberá presentar a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) la documentación descrita en el párrafo anterior. Séptima.- Cancelación de la Fianza. (Sólo incluir para el caso de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando “la Contratante” le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar total o parcialmente la presente garantía, con independencia de que dicha comunicación sea igualmente publicada en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet. El fiado podrá solicitar la cancelación total o parcial de la fianza para lo cual deberá presentar a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) la documentación descrita en el párrafo anterior. 4.- En relación con las cláusula novenas del anexo 2, relativo a Dependencias, se solicita incluir la posibilidad de que existan cancelaciones totales o parciales: Dicen: Novena.- Cancelación de la Fianza. (Sólo incluir para el caso de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios) (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando “la Contratante” le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía. El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para lo cual deberá presentar a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. Cuando el fiado solicite dicha cancelación derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente. … Novena.- Cancelación de la Fianza. (Sólo incluir para el caso de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando “la Contratante” le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía por haberse cumplido con las obligaciones a cargo del fiado y aceptado la garantía por defectos o vicios ocultos. El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para lo cual deberá presentar a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora), el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones o, en su caso, el finiquito, y en el supuesto de existir saldos a cargo del fiado, la liquidación correspondiente. Siempre y cuando se haya exhibido y aceptado la garantía de vicios ocultos. Cuando el fiado solicite la cancelación derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente. Deben decir: Novena.- Cancelación de la Fianza. (Sólo incluir para el caso de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios) (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando “la Contratante” le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar total o parcialmente la presente garantía, con independencia de que dicha comunicación sea igualmente publicada en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet.. El fiado deberá solicitar la cancelación total o parcial de la fianza para lo cual deberá presentar a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. Cuando el fiado solicite dicha cancelación derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente. … Novena.- Cancelación de la Fianza. (Sólo incluir para el caso de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando “la Contratante” le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar total o parcialmente la presente garantía por haberse cumplido con las obligaciones a cargo del fiado y aceptado la garantía por defectos o vicios ocultos, con independencia de que dicha comunicación sea igualmente publicada en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet. El fiado deberá solicitar la cancelación total o parcial de la fianza para lo cual deberá presentar a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora), el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones o, en su caso, el finiquito, y en el supuesto de existir saldos a cargo del fiado, la liquidación correspondiente. Siempre y cuando se haya exhibido y aceptado la garantía de vicios ocultos. Cuando el fiado solicite la cancelación derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente. 4.- En relación con las cláusula novenas del anexo 2, relativo a Entidades, se solicita incluir la posibilidad de que existan cancelaciones totales o parciales: Dicen: Novena.- Cancelación de la Fianza. (Sólo incluir para el caso de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios) (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando “la Contratante” le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía. El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para lo cual deberá presentar a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. Cuando el fiado solicite dicha cancelación derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente. Esta fianza se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas en el “Contrato”, “la Contratante” haya calificado o revisado y aceptado la garantía exhibida por el fiado para responder por los defectos, vicios ocultos de los bienes entregados y por el correcto funcionamiento de los mismos o por la calidad de los servicios prestados por el fiado, respecto del “Contrato” especificado en la carátula de la presente póliza y sus respectivos convenios modificatorios. Novena.- Cancelación de la Fianza. (Sólo incluir para el caso de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas). (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando “la Contratante” le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía por haberse cumplido con las obligaciones a cargo del fiado y aceptado la garantía por defectos o vicios ocultos, acompañando al mismo el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones o, en su caso, el finiquito, y en el supuesto de existir saldos a cargo del fiado, la liquidación correspondiente. El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para lo cual deberá presentar a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora) el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones o, en su caso, el finiquito, y en el supuesto de existir saldos a cargo del fiado, la liquidación correspondiente. Cuando el fiado solicite la cancelación derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente. Deben decir: Novena.- Cancelación de la Fianza. (Sólo incluir para el caso de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios) (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando “la Contratante” le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar total o parcialmente la presente garantía, con independencia de que dicha comunicación sea igualmente publicada en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet.. El fiado deberá solicitar la cancelación de la fianza total o parcial para lo cual deberá presentar a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. Cuando el fiado solicite dicha cancelación derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente. Esta fianza se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas en el “Contrato”, “la Contratante” haya calificado o revisado y aceptado la garantía exhibida por el fiado para responder por los defectos, vicios ocultos de los bienes entregados y por el correcto funcionamiento de los mismos o por la calidad de los servicios prestados por el fiado, respecto del “Contrato” especificado en la carátula de la presente póliza y sus respectivos convenios modificatorios. Novena.- Cancelación de la Fianza. (Sólo incluir para el caso de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas). (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando “la Contratante” le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar total o parcialmente la presente garantía por haberse cumplido con las obligaciones a cargo del fiado y aceptado la garantía por defectos o vicios ocultos, acompañando al mismo el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones o, en su caso, el finiquito, y en el supuesto de existir saldos a cargo del fiado, la liquidación correspondiente, con independencia de que dicha comunicación sea igualmente publicada en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet. El fiado deberá solicitar la cancelación total o parcial de la fianza para lo cual deberá presentar a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora) el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones o, en su caso, el finiquito, y en el supuesto de existir saldos a cargo del fiado, la liquidación correspondiente. Cuando el fiado solicite la cancelación derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente. 5.- En relación con el párrafo "Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva" y la cláusula décima del anexo 2, relativo a Dependencias, se solicita considerar, además del previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el señalado en el artículo 279 de la propia Ley, a elección del beneficiario: Dicen: Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. … Décima. - Procedimientos. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) acepta expresamente someterse al procedimiento previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para hacer efectiva la fianza Deben decir: Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 282, o bien, en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a elección del Beneficiario. … Décima. - Procedimientos. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) acepta expresamente someterse al procedimiento previsto en el artículo 282, o bien, en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a elección del Beneficiario, para hacer efectiva la fianza. 6.- En relación con el párrafo "Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva" y la cláusula décima del anexo 2, relativo a Entidades, se solicita considerar, además del previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el señalado en el artículo 279 de la propia Ley, a elección del beneficiario: Dicen: Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. … Décima. - Procedimientos. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) acepta expresamente someterse al procedimiento previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para hacer efectiva la fianza. Deben decir: Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 282, o bien, en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a elección del Beneficiario. … Décima. - Procedimientos. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) acepta expresamente someterse al procedimiento previsto en el artículo 282, o bien, en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a elección del Beneficiario, para hacer efectiva la fianza. 7.- En relación con la cláusula cuarta del anexo 3, relativa a dependencias, Se solicita que la póliza de fianza no sea de vigencia abierta y que se ajuste a lo que señala la norma, en relación con el contrato fuente: Al punto, el segundo párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, señala lo siguiente: Las garantías que se otorguen para responder de las obligaciones a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley se sujetarán a los términos, plazo y condiciones establecidos en el propio contrato y son independientes a las penas convencionales que se mencionan en el párrafo anterior. Por su parte, el segundo párrafo del citado artículo 53, establece: Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. 8.- En relación con la cláusula cuarta del anexo 3, relativa a Entidades, se solicita que la póliza de fianza no sea de vigencia abierta y que se ajuste a lo que señala la norma, en relación con el contrato fuente. Al punto, el segundo párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, señala lo siguiente: Las garantías que se otorguen para responder de las obligaciones a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley se sujetarán a los términos, plazo y condiciones establecidos en el propio contrato y son independientes a las penas convencionales que se mencionan en el párrafo anterior. Por su parte, el segundo párrafo del citado artículo 53, establece: Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. Agradezco su valiosa atención y, sin otro particular, quedamos de Usted. Cabe resaltar que esta misma información, simultáneamente, se ha enviado a la oficialía de partes virtual de esa H. Comisión. Atentamente, Mtro. Ismael José Gómez Gordillo y Ruelas.