Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En la regulación vigente, la determinación del Kcc considera descontar tanto el IM como el FC al valor de conversión a riesgo crediticio (es decir, EBRM - IM - FC). En la nueva propuesta, ahora se establece que, en la determinación del valor de conversión a riesgo crediticio deberán considerarse los efectos que tengan los colaterales entregados (...), y que se hayan aportado a la cámara de compensación para respaldar dichas operaciones. No es claro si los colaterales a los que se refiere, incorporan tanto las garantías iniciales (IM) como el fondo de incumplimiento (FC). En caso de que no se considere el FC en la determinación del valor de conversión a riesgo crediticio, entonces la variable K_SL, tendrá un valor mucho más alto del que se tiene con la regulación vigente.