
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Ciudad de México a, 28 de enero de 2022. Para: Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) Blvd. Adolfo López Mateos N0. 3025 Piso 8 San Jerónimo Aculco, Alcaldía Magdalena Contreras CDMX, C.P. 10400 Asunto: Comentarios al Anteproyecto de las “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica” publicadas el 22 de diciembre de 2021 en la plataforma de la CONAMER. A quien corresponda: Sobre el Anteproyecto del Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por el que se expiden las “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica”, (en adelante las DACGs), publicado en el portal de la CONAMER con número de número de expediente 65/0013/221221 el pasado 22 de diciembre de 2021, deseamos se tome en cuenta los siguientes comentarios y observaciones: I. Sobre Capítulo III “Del permiso para la generación de energía eléctrica” para proyectos de generación en sitio en esquema de Abasto Aislado identificamos lo siguiente: 1. Existe la obligación adicional de proporcionar el nombre, denominación o razón social de cada socio, parte, asociado o accionista directo e indirecto, hasta el nivel de persona física, lo cual complica el cumplimiento para empresas que cotizan en bolsa y tienen que respetar obligaciones de confidencialidad de la información. 2. Existe la obligación para los proyectos de generación en sitio en esquema de Abasto Aislado no interconectados a la red de presentar el estudio de impacto en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Sin embargo, ésta es una obligación que impacta en la libre concurrencia de la estructura del mercado y se constituye como un obstáculo regulatorio, ya que no existe la necesidad de realizar un Contrato de Interconexión, ya que dichos proyectos no se interconectan al SEN. 3. Los tiempos para los siguientes trámites: (1) la solicitud del permiso de Generación, y (2) el proceso de interconexión de cualquier proyecto no se encuentra debidamente coordinados, complicando el cumplimiento de obligaciones para los sujetos obligados. Lo anterior, ya que, al solicitar un estudio de impacto para solicitar el Permiso de Generación, dicho Permiso será evaluado en los siguientes lapsos de tiempo: i. 15 (quince) días hábiles para admisión del trámite del permiso de Generación y máximo 60 (sesenta) días hábiles para la revisión por parte de la CRE, lo cual da un total de 75 (setenta y cinco) días hábiles. Mientras que, de acuerdo con el Manual de Interconexión, considerando el Criterio Mínimo de Interconexión (CMI), menciona que se cuenta con un límite de 20 (veinte) días después de recibido el Estudio de Impacto para solicitar el Estudio de Instalaciones y el CENACE tendrá un límite de 20 (veinte) día para admitirlo y 40 (cuarenta) días para evaluarlo. ii. Además, una vez recibido el generador cuenta con 30 días para solicitar el Contrato de Interconexión, el cual tiene como requisito previo el Permiso de Generación. iii. Los puntos anteriores, implican que será necesario solicitar una ampliación de los tiempos de interconexión ante el CENACE para cubrir los 75 (setenta y cinco) días que tardará la CRE en otorgar el permiso de Generación; lo anterior contemplando que la CRE cumpla con sus plazos y no solicite información adicional. Esto en la práctica representará un problema frecuente en los proyectos; por lo que, se solicita que, ante estos escenarios, se pueda presentar el estudio indicativo y se disminuyan los plazos de atención para el permiso de Generación o la ampliación de los plazos del Manual de Interconexión para que ambos plazos sean consistentes entre sí. 4. La CRE instaura el compromiso a NO suspender por un periodo de 3 (tres) meses el Programa de Obras. Lo anterior, a sabiendas de que solo se aplicará la prórroga a la que se refiere el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Dicha obligación abre la puerta a que cualquier incumplimiento del Programa de Obra configure una causal de revocación. Lo idóneo ante dicho escenario sería que el Programa de Obra contemple fechas estimadas de inicio y terminación de obras respectivas, incluyendo la fecha estimada de puesta en servicio, en las cuales se puede contemplar la notificación de las actualizaciones correspondientes, conforme dichas fechas se vayan concretando. 5. Ahora bien, con respecto a la obligación de acreditar la capacidad técnica, es importante mencionar que para Abasto Aislado en muchos casos los solicitantes no serán los propietarios u operadores el proyecto; por lo que, en su caso, deberán subcontratar el servicio a una empresa especialista y pudiendo ésta ser quien demuestre la experiencia y el conocimiento para el desarrollo de estos tipos de proyectos. Con base en lo anterior, conforme se indicó en el Acuerdo A/037/2021 (Necesidades Propias), sería oportuno incluir la figura de “empresa generadora” como aquella “Persona física o moral que mantiene un contrato con el titular del permiso de generación para realizar de manera enunciativa mas no limitativa, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura de la Central Eléctrica” para tener congruencia con las presentes disposiciones. Sin más por el momento, les enviamos un cordial saludo; en espera de que nuestros comentarios sean tomados en cuenta por el bienestar del sector y de la industria mexicana. Atentamente, En nombre y representación de AE MEX GLOBAL S. de R.L. de C.V. Miguel Angel Alonso Rubio CEO y Apoderado Legal