Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Se emite el comentario a nombre de Iberdrola Dr. Alberto Montoya Martin del Campo Comisionado Nacional COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA Blvd. Adolfo López Mateos 3025, piso 8 Col. Independencia Batan Norte, Ciudad de México, C.P. 10400 PRESENTE Asunto: Comentarios relacionados con el anteproyecto “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica.”. Salvador Bricio Torres Cano, en nombre y representación de Iberdrola Generación México, S.A. de C.V. y de Iberdrola Renovables México, S.A. de C.V., personalidad que acredito en términos de las escrituras públicas con números 105,063 de 8 de noviembre de 2019 y 105,06 de 8 de noviembre de 2019, otorgadas ante la fe de Miguel Alessio Robles notario 19 de la Ciudad de México, copia de las cuales se adjuntan al presente escrito; señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Montes Urales 540, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo, 11000, Ciudad de México; con el debido respeto ante esta H. Comisión, expongo: I. Que, el 8 de abril de 2015 la Comisión Reguladora de Energía (“la CRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación “Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica” (“la DACG”). II. Que, el 22 de diciembre de 2021 la Comisión Reguladora de Energía (“la CRE”) registró en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“la CONAMER”) mediante el Expediente 65/0013/221221 el anteproyecto de regulación llamado “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica.” (“las DACG”). III. Que, el objeto de las DACG es derogar la Disposiciones Administrativas de Carácter General vigentes para modificar el procedimiento para la solicitud, evaluación y otorgamiento de permisos de generación eléctrica. IV. Que, la CRE argumenta que después de 6 años de la publicación de las DACG, así como la entrada en operación del Mercado Eléctrico Mayorista la CRE determinó relevante actualizar la información relacionada con la solicitud de permiso de generación eléctrica, así como su revisión, con la finalidad de contar con mayores elementos para la evaluación de solicitudes. Que, no obstante, se argumenta que el objeto de las DACG es la protección de los intereses de los usuarios mediante el establecimiento de requisitos para la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica; de su análisis se desprende que la CRE está excediendo su ámbito competencial al fijar una serie de requisitos que se traducen en nuevas obligaciones que los permisionarios deberán cumplir en caso de ser aprobada la solicitud de permiso. De manera particular cuando las DACG establecen como requisito para la obtención de un permiso de generación, el contar con contrato de interconexión, así como otros trámites, asociados, están violando lo previsto por el Artículo 25 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica que establecen claramente que el permiso es un trámite independiente a la firma del contrato de interconexión, que a la letra dice:“ Artículo 25.- El otorgamiento de un permiso o autorización no implica aprobación alguna para la interconexión o conexión al Sistema Eléctrico Nacional de Centrales Eléctricas, Centros de Carga o ampliaciones de los anteriores, las cuales deberán ser tramitadas ante el CENACE” V. Además de lo anterior, con la propuesta de DACG, la CRE está solicitando el resultado del Estudio de Impacto como paso 0 para solicitar un permiso de generación. Actualmente, el Artículo 22 del Reglamento de la LIE no solicita información asociada con la interconexión, por lo que el requisito va más allá y se constituye como una potencial barrera para el desarrollo de nuevos proyectos. En este contexto, otro riesgo que identificamos es que al pedir como requisito para solicitar el contrato de interconexión, el permiso de generación, se pone en riesgo la interconexión del proyecto toda vez que la CRE pudiera no responder en tiempo la solicitud del permiso de generación, lo que implicaría que se perdiera la prelación que se tiene en relación con la interconexión, debiendo el permisionario volver a comenzar con los trámites, creándose un círculo en el que no se obtengan o bien los permisos, o los contratos, dejando inviable la realización de los Proyectos. VI. Aunado a ello, con las disposiciones propuestas se pretende derogar dos trámites: la modificación de permiso de suministro de energía, y la transferencia de permiso de generación, sin conocerse los argumentos tras esta determinación, generando incertidumbre jurídica, Dichos trámites al no estar directamente relacionados con el otorgamiento de permisos no tienen porque utilizarse por la CRE como propuesta de simplificación administrativa, ya que dichos trámites resultan necesarios para el correcto funcionamiento del MEM. VII. Con la expedición de las DACG, la CRE se está excediendo de las facultades que posee para solicitar información a los permisionarios y del análisis se desprende que con la solicitud de ciertos documentos se podrían violar contratos comerciales o cláusulas de confidencialidad con proveedores. VIII. De manera particular, en cuanto a la solicitud de cédulas de identificación fiscal, la CRE está incluyendo las de los socios, accionistas y de personas que tengan control de la sociedad. Esto se constituye como una carga regulatoria excesiva. Incluso, podría constituir un riesgo ante la posibilidad de que la CRE determine compartir esta información con otras dependencias con fines de fiscalización o en perjuicio del solicitante. En este caso, la CRE deberá en todo momento seguir lo dispuesto en los Artículos 113 a 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. IX. Se solicitan requisitos sobre la estructura del capital social del solicitante. Al respecto, se deberá informar si cada socio o accionista cuenta con un permiso de generación, independientemente si la información de los permisos de cualquier socio o si las sociedades titulares de los permisos están vinculadas o poseen algún tipo de relación con el permiso solicitado, o se trata de proyectos independientes, generándose un vínculo innecesario que se traducirá en un obstáculo para la solicitud del permiso en cuestión en el caso de que alguno de los socios hubiera sido sancionado por alguna otra sociedad a la que perteneció o por algún proyecto que en su momento no llegó a buen término. X. Se establecen nuevos requisitos para los proyectos de abasto aislado. Para el caso de Centrales Eléctricas que destinen el total de su producción para fines de abasto aislado y que no requieran de una interconexión al SEN, el permiso será específico y sólo será para efectos de generar energía cuando no se requiera de un contrato de interconexión. En caso de que estas Centrales Eléctricas decidan interconectarse al SEN, deberán solicitar la modificación del permiso de generación, existiendo el riesgo de que dicha modificación no sea aprobada o resuelta. XI. En relación con información adicional, en las nuevas DACG se solicita información adicional a la tecnología y al combustible primario, datos específicos del proveedor del combustible y sus datos de permiso ante la CRE, así como datos relacionados con posibles alianzas comerciales, situación que violenta contratos de confidencialidad con los proveedores de servicios. XII. En relación con el programa de Obras, está solicitando un programa detallado de obras, lo que supone un riesgo de incumplimiento para el desarrollador en caso de incumplir con algún plazo intermedio. En particular, el incumplir un hito intermedio no debe conllevar una sanción por parte de la CRE, sino la sanción deberá fijarse en caso de incumplimiento de la fecha final de conclusión del programa de obras o fecha de operación comercial. Además, están solicitando requisitos excesivos en relación con el Plan de Negocios, sobre regulación que pudiera inhibir nuevas inversiones en tema de generación eléctrica. XIII. En las DACG propuestas, se establece que la CRE para evaluar puede “recabar información de diversas fuentes”, lo cual, generará incertidumbre jurídica y puede traducirse en que diversos competidores otorguen a la Comisión información no fidedigna o falsa en perjuicio del proyecto que se va a desarrollar. De igual manera, se establece que la Comisión al evaluar la solicitud del permiso de generación podrá realizar, cualquier acción que se considere necesaria para resolver sobre la solicitud de permiso, dejando a su discreción las acciones que no tengan fundamento legal en perjuicio de los solicitantes de un permiso de generación eléctrica, quienes pudieran verse afectados o vulnerados por la discrecionalidad o la actuación de la Comisión fuera del ámbito de sus atribuciones. XIV. En la cláusula Décima establece que en el caso de incumplimiento de las obligaciones que se enumeran, derivará en el inicio automático del proceso de sanción y/o revocación correspondiente. Al respecto, es importante considerar que, de aprobarse esta disposición, se estaría violando el derecho de audiencia de los permisionarios, ya que se contravendría lo previsto por el Artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que establece que: “Para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento, para que este dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente”. Dado lo anterior, remitimos los presentes comentarios, con la finalidad de que sean considerados y evaluados. Por lo antes expuesto, atentamente solicito a la CONAMER: PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito. SEGUNDO.- Remitir a la CRE los comentarios al anteproyecto “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica.” para los efectos a que haya lugar. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo, Atentamente, ______________________ Salvador Bricio Torres Cano Representante Legal de Iberdrola Generación México, S.A. de C.V. e Iberdrola Renovables México, S.A. de C.V.