Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Ciudad de México, a 25 de enero de 2022 DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA P r e s e n t e . Estimado Señor Comisionado Nacional: La Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro, A.C. (AMAFORE) hace referencia al anteproyecto de “MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACIÓN CON SUS AGENTES PROMOTORES” (Anteproyecto), propuesto por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), el cual fue publicado el día 29 de diciembre de 2021 en el Portal de Anteproyectos de esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER). Al respecto, me permito informarle que la AMAFORE comparte la finalidad que CONSAR persigue con la emisión del referido Anteproyecto, en el sentido de atender, de la mejor manera, los intereses de los trabajadores a través de la capacitación y evaluación de los agentes promotores para incrementar la calidad de los servicios que estos últimos prestan. No obstante, la AMAFORE considera pertinente señalar que los agentes promotores son una figura del sistema de ahorro para el retiro que se encuentra expresamente prevista en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), cuyo objetivo es ofrecer asesoría a los trabajadores para la toma de decisiones informadas. La modificación, extinción y/o sustitución de la figura no se encuentra planteada en la LSAR, aunque manifestamos no estar en contra de dicha modificación. En ese contexto, la AMAFORE se permite hacer de su conocimiento las consideraciones siguientes: I. Contexto en el que se presenta el Anteproyecto CONSAR presenta el Anteproyecto en el marco de una reducción generalizada de los ingresos de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) causada por la implementación en el Sistema de Ahorro para el Retiro de una nueva metodología para la determinación de la comisión máxima que las Afores pueden cobrar por sus servicios , la cual para el año 2022 tuvo que disminuir significativamente a una comisión máxima de 0.57 por ciento. La implementación de esta restricción en el cobro de comisiones obliga a las Afores a realizar ajustes importantes en sus modelos de negocios para poder enfrentar el nuevo nivel de comisión. La regulación propuesta en el anteproyecto de referencia por CONSAR y el costo económico de su cumplimiento por parte de las Afores tiene que analizarse considerando la disminución generalizada de sus ingresos, la cual es consecuencia directa del establecimiento de comisiones máximas en términos del artículo 37 de la LSAR. II. Objetivos del Anteproyecto El Anteproyecto esencialmente: (i) restringe la parte variable del esquema de pago de los agentes promotores y los asesores previsionales, y (ii) crea y regula la figura de “Asesor Previsional”. Del apartado “CONSIDERANDO” del Anteproyecto se desprende que con estas medidas regulatorias CONSAR busca “alinear de forma integral los incentivos en favor de los trabajadores” para lograr los siguientes objetivos: 1. Evitar generar una “competencia ineficiente” que provoca altos costos para las Afores sin un beneficio para el trabajador que se traduzca en mejores rendimientos o calidad de los servicios. 2. “Transformar los esquemas actuales de negocio” de las Afores para que se enfoquen en incrementar la calidad de atención al usuario y obtención de mejores rendimientos. 3. Evitar “prácticas comerciales desleales” causadas por los incentivos económicos que las Afores otorgan a sus agentes promotores, consistentes en “en algunos casos” de: a. venta ilegal de bases de datos personales, y b. colusión de agentes promotores para mantener un traspaso continuo de cuentas individuales. 4. Generar una “reducción del gasto” y “eficiencias” al crear la figura de Asesor Previsional que reúna las funciones de los Agentes Promotores y los Agentes de Servicio. 5. Fomentar “educación previsional al trabajador” para que éste sea sensible a las variables del sistema para tomar la mejor decisión respecto a su cuenta individual. 6. Enfocar los incentivos de los agentes promotores en: (i) incrementar el ahorro para el retiro y “mejorar la tasa de reemplazo”, o (ii) ayudar al trabajador a ejercer por primera vez su derecho a elegir Afore. Sin embargo, a pesar de coincidir plenamente con los objetivos enlistados, se considera que con este anteproyecto no necesariamente se satisfacen dichos objetivos. III. Certificación de los Asesores Previsionales Dentro de los artículos Transitorios del Anteproyecto, CONSAR propone que las modificaciones entren en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 23 bis., que entrará en vigor el primer día hábil de octubre de 2022. Asimismo, a partir de la publicación del temario sobre el cual se basarán los Exámenes de Certificación, las Administradoras podrán iniciar con el diseño y aplicación del programa de capacitación que determinen, con el objetivo de que el primer día hábil del mes de enero de 2023 todos los Asesores Previsionales se encuentren certificados, ya que de no contar con dicha certificación no podrán realizar trámite alguno. Sin embargo, para poder implementar la medida de forma adecuada, se solicita otorgar un plazo mayor. Derivado de lo anterior, particularmente se solicita iniciar los Exámenes de Certificación el primer día hábil de julio de 2022, a efecto de dar un plazo de 6 meses previo a su entrada en vigor para que los Asesores Previsionales obtengan la certificación. Por otro lado, se solicita que CONSAR publique el temario sobre el cual se basarán los Exámenes de Certificación en el primer trimestre del 2022, para que las Administradoras puedan iniciar el diseño y aplicación de su programa de capacitación. Por otra parte, si bien la AMAFORE no se pronuncia sobre el artículo 59 del Anteproyecto que establece restricciones en la forma de remuneración variable de los Asesores Previsionales o Agentes Promotores, hacemos del conocimiento de la CONSAR que algunas Afores no están de acuerdo con el mismo, por lo que podrán enviar sus comentarios particulares sobre este aspecto. Finalmente, se solicita respetuosamente que los comentarios anteriores sean considerados por esa autoridad al emitir el respectivo dictamen de mejora regulatoria. Atentamente, Dra. Lourdes Motta Murguía Secretaria del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro, A.C. c.c.p. Mtro. José Bernardo González Rosas. Presidente Ejecutivo de AMAFORE. Presente. Integrantes del Consejo Directivo de AMAFORE. Presentes.