
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Al respecto, es correcto lo que dice el C. Urzúa sobre que el recurso que se ahorra por parte de estás modificaciones no van a ir dirigidos a las cuentas de los trabajadores afiliados a las AFORE o a las áreas de inversiones, ya que en estás modificaciones no se menciona obligación alguna para que esto suceda y ese recurso adicional no tiene un destino específico en estas modificaciones. Por otro lado, estás modificaciones son contrarias a los principios de la Mejora Regulatoria, en el artículo 7 de la Ley de Mejora Regulatoria, fracción IX y fracción X, en el fomento a la competitividad y el empleo, promoción de la libre concurrencia y competencia económica, así como del funcionamiento eficiente de los mercados. Asimismo, la justificación de la CONSAR, carece de sustento real, tal como se describe en el comentario del mismo C. Urzúa. Aplicaría entonces el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria dónde se menciona que la omisión o la falsedad de la información que los Sujetos Obligados inscriban en los registros de Trámites y Servicios será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.. Es por ello que me dirijo a esta Comisión para que se tomen en cuenta estos comentarios y se delibere si existe o no un beneficio para la sociedad o todo lo contrario, se está dejando de fomentar el empleo y la libre competencia. Queda bajo su responsabilidad avalar algo que a todas luces está mal fundamentado, injustificado y con omisiones y falsedades en su justificación.