
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Hago referencia al Anteproyecto de Resolución por el que la Comisión Reguladora de Energía expide las DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN RELATIVA AL OBJETO SOCIAL, CAPACIDAD LEGAL, TÉCNICA Y FINANCIERA, ASÍ COMO LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, Y EL FORMATO DE LA SOLICITUD DE PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (en adelante “el Anteproyecto”), mismo que se encuentra registrado en el Portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), bajo el Número de expediente 65/0013/221221. Adicionalmente, es importante señalar que el 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN Núm. RES/550/2021 de la Comisión Reguladora de Energía por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, en cuyo Considerando Décimoctavo se señala lo siguiente: DECIMOCTAVO. Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el DOF el 18 de mayo de 2018 y reformada mediante Decreto publicado en el DOF el 20 de mayo de 2021, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de esta propuesta, se realizarán las acciones necesarias para simplificar los trámites siguientes: … 2. El trámite con homoclave CRE-15-022, asociado con la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica. A continuación, se enlistan diversas observaciones a “el Anteproyecto” que la Asociación Mexicana de Energía Solar (ASOLMEX) considera que aumentarían significativamente los costos de cumplimiento para los solicitantes y que contravendrían lo señalado en el Considerando Décimoctavo de la RESOLUCIÓN Núm. RES/550/2021 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), así como lo previsto en el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su último párrafo instruye que la implementación de políticas públicas de mejora regulatoria deben simplificar las regulaciones, trámites y servicios. Contrario a lo indicado por la Comisión Reguladora de Energía, “el Anteproyecto” no genera mayor certeza para que los proyectos de generación entren en operación y contribuyan al suministro eléctrico en beneficio de los usuarios finales. Tampoco atiende ni promueve la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, pues estos objetivos son objeto de la RESOLUCIÓN Núm. RES/550/2021 previamente publicada y no de “el Anteproyecto”. 1. Estudio de Impacto como requisito para tramitar un permiso de generación de electricidad. De acuerdo con lo que establece el numeral 1.5.47 del Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, el Estudio de Impacto es parte de los Estudios de Interconexión cuya realización es requisito indispensable para que los solicitantes puedan suscribir un Contrato de Interconexión. Por otro lado, el numeral 12.1.3 señala los requisitos para solicitar la suscripción del Contrato de Interconexión, entre los cuales, en el inciso c., se menciona el “Permiso otorgado por la CRE en la modalidad solicitada”. Adicionalmente, el Capítulo 15 del Manual establece las Garantías Financieras que serán solicitadas por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y los escenarios en que éstas podrán ser ejecutadas. En particular, el numeral 15.8.5 señala los casos en que el Solicitante podrá requerir que las Garantías Financieras no le sean ejecutadas, debido a causas que no le son atribuibles entre cuyos supuestos se encuentra el no otorgamiento del Permiso de generación otorgado por la CRE en un plazo de 60 días hábiles a partir de que éste sea admitido a trámite. Lo antes señalado implica que el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga ya contempla como requisito el otorgamiento del Permiso de generación como parte de los documentos necesarios para la suscripción del Contrato de Interconexión, por lo que “el Anteproyecto” impondría requisitos adicionales que derivarían en sobre costos por gestión de Garantías Financieras en perjuicio de los Solicitantes. En este mismo sentido, a fin de cumplir lo previsto en “el Anteproyecto”, los Solicitantes deberían tramitar el Permiso de generación a la par que el Estudio de Instalaciones por lo que el retraso en el trámite de permiso podría afectar el avance en la Suscripción del Contrato de Interconexión e implicar una posible ejecución de las Garantías Financieras. Se propone eliminar el requisito del Estudio de Impacto (fracción x, numeral 9, Sección Cuarta) a fin de que “el Anteproyecto” se sujete a lo previsto en el Artículo 31 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica que establece: “El otorgamiento de permisos y autorizaciones otorgados por la CRE no estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones o la obtención de las autorizaciones o permisos establecidos por otras autoridades…” 2. Programa de Obras y Fecha Estimada de Entrada en Operación Como se señaló en el punto anterior, el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga ya hace referencia a aspectos del Permiso de generación otorgado por la CRE. La Sección 4 del Manual, "Anexo III-A-1. Formato de Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas" reconoce tanto la Fecha de entrada en operación indicada en el Título del Permiso de generación de la CRE como la Fecha Estimada de Operación, que según se define en el numeral 1.5.49, es la “fecha a partir de la cual el Solicitante estima alcanzar la entrada en operación normal, con el fin de definir los escenarios bajo los cuales se realizarán los Estudios de Conexión e Interconexión, y para la participación en el control operativo y Mercado Eléctrico Mayorista”. “El Anteproyecto” propone establecer un Programa de Obras, de cumplimiento obligatorio para el Solicitante en cada una de sus etapas, incluyendo la definición de la fecha de entrada en operación comercial. Este requisito sobrerregula lo ya establecido en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, en el que se establecen Garantías Financieras para el cumplimiento de la Fecha Estimada de Operación, cuya naturaleza es siempre aproximada dadas las características de ejecución de los proyectos de generación. Se propone eliminar el concepto “Entrada en operación comercial” del Programa de Obras y sustituirlo por la Fecha Estimada de Operación y sujetar las modificaciones de ésta a los casos previstos en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, debido a que el establecer Fechas de Entrada en Operación Comercial inamovibles incrementará necesariamente los costos de cumplimiento para los Solicitantes. Adicionalmente, la inclusión de un calendario de Actividades Previas en el programa de obras se estima en un requerimiento que puede imposibilitar el cumplimiento del calendario establecido desde una etapa inicial, considerando el número de permisos, licencias y demás requerimientos que puedan surgir a nivel federal, estatal y municipal (dado que no hay homologación en los requisitos, autorizaciones y/o trámites) y en años recientes se han registrado múltiples casos de dependencias que han dejado de dar cumplimiento a los plazos establecidos en la Ley. Por último, "el Anteproyecto" debería homologar los mecanismos para el otorgamiento de prórrogas, a fin de coincidir con los ya establecidos en el Manual de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de centros de Carga y no dejar estos procedimientos a una disposición supletoria como lo es el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 3. Requisitos generales para la obtención de permiso de generación de electricidad A continuación, se enlistan diversos requisitos de información que incluye “el Anteproyecto” que se consideran excesivos e inconsistentes con la etapa en que se encontrarían los proyectos materia de este trámite. i. Capacidad Instalada: “El Anteproyecto” define la Capacidad Instalada como la capacidad de placa de los equipos que generarán la energía eléctrica. Sin embargo, solicitar esta información en una etapa incipiente del proyecto resulta inviable. Derivado de lo anterior se sugiere sustituir el concepto de “Capacidad Instalada” en la fracción vii, numeral 9, Sección Cuarta y en su lugar, por Capacidad Instalada Neta. ii. Información de socios hasta el nivel de persona física: Se sugiere homologar la fracción I, numeral 7 de la Sección Cuarta de “el Anteproyecto” relacionado con la información solicitada de los socios hasta el nivel de persona física, a lo previsto en el numeral 3.5, “Evaluación de antecedentes”, del Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado, mismo que hace referencia a requerir información únicamente de los socios principales. Adicionalmente, se sugiere modificar la obligación de presentar una Cédula de Identificación Fiscal y Registro Federal de Contribuyentes de cada socio, considerando que esta información ya obra en los documentos entregados al Servicio de Administración Tributaria (SAT), además que pueden existir socios que se encuentren en el extranjero y por lo tanto no cuenten con dicha documentación. iii. Carta Compromiso: Se sugiere eliminar la fracción XVIII, del numeral 9 de la Sección Cuarta referente a la entrega de una Carta Compromiso, considerando que se trata de información no relevante para la obtención de un permiso de generación de electricidad y su inclusión se considera un costo adicional para los interesados, dado que se estima excesivo solicitar la firma de todos los miembros del Consejo de Administración o quienes ejerzan control sobre la Sociedad. iv. Requerimientos de Capacidad Financiera: Se sugiere modificar los requerimientos de información de capacidad financiera dado que son excesivos para la etapa inicial de un proyecto, y que de ser el caso pueden ser solicitados en un momento posterior a la solicitud del permiso de generación. Basta mencionar como ejemplo que se solicitan estados financieros auditados por un contador público con registro vigente en el Registro de Contadores Públicos del SAT, lo cual impediría que se presente documentación de empresas extranjeras no registradas en México. 4. Personas morales que solicitan Contrato de Interconexión y Permiso de Generación “El Anteproyecto” debería considerar la posibilidad de que el proceso de Estudios de Interconexión y eventual suscripción del Contrato haya sido solicitado por una razón social distinta de aquella que solicite el permiso de generación de electricidad. La Asociación Mexicana de Energía Solar Fotovoltaica, A.C. (ASOLMEX) refrenda su compromiso con un desarrollo regulatorio integral y reconoce la importancia de establecer medidas que aseguren la obtención de permisos de generación y que permitan el cumplimiento de su objetivo regulatorio en beneficio del interés general, bajo los principios de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio. Todos los puntos antes señalados, implicarían un aumento drástico en la carga administrativa para la CRE, respecto de la revisión y resolución de las solicitudes, lo cual contraviene lo establecido en el Considerando Décimoctavo de la RESOLUCIÓN Núm. RES/550/2021 del Código de Red, así como los objetivos de la política de mejora regulatoria. Solicitamos respetuosamente a la CONAMER asegurar el cumplimiento de los principios y objetivos de la política de mejora regulatoria establecidos en la Ley General de Mejora Regulatoria, a fin de garantizar que los beneficios de la nueva versión de la regulación propuesta sigan siendo superiores a sus costos y que ésta represente la mejor alternativa para atender la problemática específica. En este sentido se estima imperativo reevaluar los beneficios y costos declarados por la CRE en la Manifestación de Impacto Regulatorio. Atentamente Nelson Delgado, Director General, Asociación Mexicana de Energía Solar Fotovoltaica, A.C. (ASOLMEX)