Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



A quien corresponda, Con relación al Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica (DACG), que se encuentra actualmente en el portal de CONAMER bajo el número de expediente 65/0013/221221, se hacen las siguientes consideraciones y propuestas: La CRE propone en dicho Acuerdo la modificación a la regulación con los siguientes objetivos: 1. Brindar mayor certeza a que los proyectos puedan entrar en operación, estableciendo condiciones que favorezcan la competencia económica en la actividad de generación de electricidad con solicitudes de permisos en los cuales los participantes interesados acrediten la capacidad técnica, financiera y legal; 2. Fomentar un crecimiento ordenado; y 3. Garantizar el acceso a todos los desarrolladores con proyectos que tengan certeza Sin embargo, a interpretación de los integrantes de la Asociación Mexicana de Energía Eólica (AMDEE), el proyecto de regulación es contrario a los principios constitucionales y legales de mejora regulatoria, toda vez que el artículo 25 constitucional en su último párrafo, instruye que la implementación de políticas públicas de mejora regulatoria tienen la función de realizar la simplificación de las regulaciones, trámites y servicios; asimismo, la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR) instruye que la política de mejora regulatoria se orientará, entre otros, por los principios de mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social, coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio y simplificación en la emisión de regulaciones, trámites y servicios. Es importante tomar en cuenta que entre los objetivos de la LGMR se encuentran promover la eficiencia y eficacia de la regulación, trámites y servicios, procurar que no se impongan barreras al comercio internacional, a la libre concurrencia y la competencia económica, así como simplificar trámites y servicios, mejorar el ambiente para hacer negocios, armonizar el marco normativo y coadyuvar para reducir el costo económico derivados de los requerimientos de trámites y servicios. En este sentido, contrario a lo indicado por la CRE, la propuesta de DACG no sólo no disminuirá la carga administrativa innecesaria para dicha Comisión (derivado según lo indica de permisos que no lograrán cumplir con su objetivo y afectar en la administración de aquellos permisos que sí entrarán en operación), sino que incumple el principio de coadyuvar en las acciones para reducir el costo atento a que de imponerse mayores requisitos habría una mayor carga administrativa a ser cubierta por la Comisión para realizar la revisión detallada de cada uno de ellos, de las solicitudes de modificación y de las solicitudes de actualización de los permisos. Esto resulta contradictorio, toda vez que se argumenta en la propuesta regulatoria que uno de los principales problemas es que actualmente existe una gran carga administrativa al interior de la CRE por el gran número de solicitudes de permisos existentes y permisos otorgados y que eso genera actividades de revisión, seguimiento y en su caso sanciones y que de no modificar la regulación se continuará incrementando la carga innecesaria para la CRE derivado de permisos que no lograrán cumplir con su objetivo, afectando a aquellos permisos que sí entrarían en operación. También se advierte que el anteproyecto tiene el efecto contrario a lo establecido en el Considerando Decimoctavo de la Resolución RES/550/2021 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2021 en el que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el DOF el 18 de mayo de 2018 y reformada mediante Decreto publicado en el DOF el 20 de mayo de 2021, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones la CRE, se realizará las acciones necesarias para simplificar el trámite con homoclave CRE-15-022, asociado con la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica. Sin embargo, el proyecto de regulación lejos de disminuir la carga administrativa de la CRE y de favorecer, los efectos serán contrarios y sin apego a lo que señala la Ley General de Mejora Regulatoria en su artículo 7, ya que además de que se está generando mayor carga regulatoria no existe coherencia y armonización con otras disposiciones regulatorias, de acuerdo con lo siguiente: • Se incumple con el principio, constitucional y legal, de simplificación de la regulación, trámites y servicios atento a que se solicitan mayores requisitos que no estaban previstos en la regulación vigente, constituyéndose en un aumento y no en una simplificación de requisitos para la solicitud de permisos de generación. • Se incumple con el principio y el objetivo de otorgar mayores beneficios que costos, atento a que el aumento de requisitos para solicitar permisos se traducirá en mayores costos para su cumplimiento, tomando como base la regulación que se encuentra vigente. • Se incumple el principio de coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio, atento a que los requisitos que se solicitan, en varias ocasiones, son incongruentes o contrarios a las disposiciones legales o reglamentarias, tal como la obligación de presentar el resultado del Estudio de Impacto emitido por CENACE, ya que adicionalmente a ir en contra de lo que establece el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica en su artículo 31, genera conflicto con el Manual de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga. Para atender la preocupación de la CRE, el requisito se propone que pudiera ser la presentación del acuse de la solicitud del Estudio de Impacto, contribuyendo, entonces sí, a la simplificación regulatoria. • Se incumple el objetivo de promover la eficiencia y la eficacia atento a que el aumento en el número de requisitos implicará que la Comisión destine mayores recursos para la revisión de las solicitudes de permiso y, en consecuencia, modificación y actualización de los mismos, reduciendo la capacidad para atender otros trámites y servicios. • No se favorece la competencia económica pues la propuesta incumple el principio de procurar que no se impongan barreras al comercio internacional, a la libre concurrencia y la competencia económica debido a que se imponen requisitos que son imposibles de cumplir para empresas extranjeras, así como requisitos que dificultará que empresas de menor tamaño cumplan con todos los requisitos, especialmente aquellos que pretendan desarrollar pequeñas centrales de generación, lo que los obligará a concurrir ante empresas de mayor tamaño para obtener la energía eléctrica que requieran. • Se incumple el principio de mejorar el ambiente para hacer negocios al establecer requisitos que únicamente dificultarán la posibilidad de desarrollar proyectos. • Se incumple el principio de coadyuvar en las acciones para reducir el costo económico derivados de los requerimientos de trámites y servicios atento a que, de imponerse mayores requisitos, repercutiría en mayores costos económicos a ser cubiertos por los solicitantes. Por otro lado, la CRE establece que uno de los objetivos es la de probar la debida honorabilidad del solicitante y sería importante considerar que el solicitante del permiso no podría participar en el Mercado Eléctrico Mayorista sin el debido registro ante CENACE y que su procedimiento ya se contempla en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes de Mercado en el Anexo A “evaluación de antecedentes” que busca el mismo objetivo por lo cual se genera mayor carga regulatoria contraviniendo nuevamente el objetivo de la LGMR. De igual manera, existen otras disposiciones como la Ley General de Sociedades Mercantiles que ya obliga a las sociedades anónimas y a las sociedades de responsabilidad limitada a dar un aviso electrónico que identifique y señale a los socios, así como cambios en la estructura accionaria. Este aviso surge de una modificación a la ley en el 2018 con el objetivo de evitar prácticas indebidas e ilegales, sin omitir que la misma Secretaría de Economía reconoce que debe asegurarse la confidencialidad de los nombres, nacionalidad y domicilio de los accionistas por lo que una regulación de menor rango no puede ir más allá de lo que la ley especializada ya reconoce como información confidencial, (contraviniendo el artículo 6 de la LGMR que indica que se debe respetar la jerarquía normativa) la cual solamente pudiera ser relevada a autoridades judiciales o administrativas cuando éstas lo soliciten para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente, no así de unas disposiciones, es decir, la CRE no tiene la atribución expresa para calificar a una sociedad como honorable o no, ya que en todo caso, la legalidad y en su caso la calificación de la honorabilidad de la sociedad estaría a cargo de la Secretaría de Economía. Contrario a lo indicado por la Comisión las DACG no coadyuvan a dar mayor certeza a que los proyectos puedan entrar en operación y contribuyan al suministro eléctrico en beneficio de los usuarios finales, pues la regulación vigente ya cumple con tal objetivo. Tampoco se contribuye a promover la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, porque las presentes DACG no son las indicadas para contribuir a tales fines, para cumplir con tales aspectos se cuenta en el Código de Red. Asimismo, el desarrollo de un proyecto depende de muchas condiciones, no únicamente del acreditamiento de la capacidad jurídica, técnica y financiera, en cuyo caso únicamente se traducirán en un impedimento más para lograr el desarrollo de estos, por lo que consideramos que hay otras maneras en la que la CRE puede coadyuvar a que ello no ocurra y que no se logrará con la propuesta de DACG que nos ocupa. La evolución de la actividad de generación en relación con la capacidad de transmisión y distribución del Sistema Eléctrico Nacional debe ser medida atendiendo la capacidad neta inyectada en el punto de interconexión y, en cuyo caso, la presentación de congestión se deberá a la ausencia de inversión en líneas de transmisión y distribución, no así al otorgamiento de permisos por la Comisión. De lo anterior se desprende que existen otras alternativas para la mejora regulatoria en el desarrollo del segmento de generación que únicamente el aumento de la carga de requisitos a cumplir, como podría ser la unificación y estricta coordinación entre todas las autoridades involucradas en el otorgamiento de permiso, de manera que la demora ante otras autoridades no impacte en la entrada en operación de los proyectos. En resumen, de implementarse esta Disposición Administrativa, se romperá el principio de proporcionalidad por los excesivos requisitos adicionales que nada aportan para el análisis y se estarían violando objetivos de la política de mejora regulatoria ya que la propuesta regulatoria: i) Impone barreras a la competencia económica: ii) No simplifica los trámites; iii) No mejora el ambiente para hacer negocios; iv) No armoniza el marco normativo de la mejora regulatoria y v) No coadyuva a reducir costos económicos derivados de los nuevos requisitos En conclusión, aumentar requisitos no contribuirá a garantizar el abasto de electricidad a nivel nacional, al contrario, ante el constante incremento de la demanda podría provocar una reducción en la instalación de nuevos proyectos que puedan cumplir con los requisitos. Esa situación es especialmente crítica en el Sistema Interconectado Baja California (BCA) en el que suelen emitirse protocolos de emergencia debido a la carencia de la suficiente generación en la zona. Con base en lo anterior, y en representación de la Asociación Mexicana de Energía Eólica (AMDEE), se adjuntan los comentarios puntuales al Acuerdo que nos ocupa y ofrezco nuestra activa colaboración en la búsqueda de soluciones colectivas para contribuir a la eficiencia del sector eléctrico en su conjunto para el beneficio de México. A T E N T A M E N T E Héctor Javier Treviño González Director Ejecutivo AMDEE