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Comentario al Expediente



Dr. Alberto Montoya Martín del Campo Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria Se le informa que en la justificación y consideraciones del Anteproyecto de Modificaciones a la Circular Única de Agentes Promotores que la CONSAR le está presentando, se están informando falsedades y especulaciones. En un principio se establece que "derivado del bajo conocimiento de los derechos derivados de la cuenta individual, el trabajador tiene una baja sensibilidad para la elección de su Administradora en la búsqueda de mejores rendimientos y servicios. Esto ha generado una distorsión en el gasto de las Administradoras, destinando gran parte de sus recursos a la disputa de clientes basada en la promoción y no en la búsqueda de servicios o rendimientos que contribuyan a una mejor tasa de reemplazo". El bajo conocimiento no es del trabajador, sino de la persona que afirma esta situación. La CONSAR y CONDUSEF en toda la información que se publica con base a rendimientos , solicita que se escriba la frase "los rendimientos pasados no garantizan los rendimientos futuros", es decir que ningún agente promotor o persona alguna tienen el conocimiento de qué rendimiento va a obtener un trabajador por el traspaso de su Cuenta Individual. La probabilidad de que el traspaso o la permanencia del trabajador en su AFORE sea positiva, es la misma en ambos casos, por lo que no se está distorsionando el mercado. Quien se beneficia de una nula movilidad de los trabajadores son las AFORE. Esta normativa sí crearía una distorsión en el mercado. En el siguiente párrafo se hace mención que el gasto de afiliación y traspaso de las Administradoras pasó de 7,360.2 mdp en 2013 a 8,778.1 mdp para 2020, sin embargo, no se hace mención que la utilidad neta de las AFORE pasó de 8,467.5 mdp en noviembre de 2014 a 18,706.8 mdp en noviembre de 2021 con datos disponibles en el portal de la CONSAR, con lo que una vez más se demuestra que estas modificaciones benefician a las AFORE para incrementar su utilidad desviando la atención mediática a otro sector. Mencionan también que, en algunos casos, los incentivos económicos que las Administradoras otorgan a sus Agentes Promotores generaron la adopción de prácticas comerciales desleales en detrimento de los intereses de los ahorradores, como es la venta ilegal de bases de datos personales y que los Agentes Promotores de diversas Administradoras se coludan para mantener un traspaso continuo de cuentas individuales entre Administradoras el objetivo de incrementar sus remuneraciones. Sin embargo, no existe información disponible donde se informe qué sanciones ha realizado la CONSAR para estas personas, qué AFORE están implicadas y que tipo de acciones ha detectado, por lo que estas frases son de especulación o la CONSAR no ha actuado conforme a la Ley para sancionar dichos actos. Habría que recordar el caso detectado y sancionado por la Comisión Federal de Competencia Económica donde la CONSAR fue omisa hasta estos días donde los implicados siguen trabajando en el Sistema de Ahorro para el Retiro. Otra dato que es especulativo y carece de un estudio que confirme su veracidad es que tampoco existe una relación directa entre los rendimientos y los costos directos de operación por inversión y administración de riesgos. Es una falsedad que tendría que probar también la Comisión para que esto no quede como una especulación. El estímulo para captar ahorro voluntario por parte de los Agentes Promotores que se menciona como una novedad, ya existe. La modificación tampoco estaría estimulando más de lo que ya se ha venido estableciendo en diferentes esquemas de comisiones de algunas administradoras. Además, parece que la CONSAR está delegando sus funciones de educación financiera para los trabajadores a las Administradoras, por lo que ponemos en riesgo la objetividad de la información que se le presenta al trabajador. Otro punto a destacar es que el bajo conocimiento de los trabajadores viene de la misma Comisión, que no ha sido capaz de informar de forma correcta al público, pero se entiende que no lo sea cuando vemos este tipo de argumentos en la justificación para este anteproyecto. Concluyo reiterándole la responsabilidad que tienen en la COFEMER y la COFECE de visualizar que estas disposiciones son a favor de la desinformación y del congelamiento del mercado. Esto puede dejar en abandono a muchos trabajadores sin conocimiento de sus derechos pensionarios que no van a tener un acercamiento por parte de ningún experto en la materia al estar muy lejos, tener un horario complicado o simplemente por un desinterés personal. Al día de hoy, la CONSAR no ha sido capaz de apoyar a todos los trabajadores. Basta mencionar la dificultad que tienen los trabajadores que tienen derecho a pensionarse por los supuestos establecidos en la Ley del IMSS de 1973 y se les deja en manos de despachos jurídicos que les hacen cobros exorbitantes por información que un agente promotor les da sin costo al momento de hacer su traspaso y al final, contrario a lo que afirma la CONSAR, no sabemos que rendimiento que va a obtener el trabajador, por eso no se puede afirmar ninguna cantidad o ni siquiera si será mayor o menor, pero con una buena asesoría, el futuro de esta persona no será una incógnita. Si se quita esta figura, muchas personas jamás recibirán información porque el Asesor Previsional no tendrá el estímulo de buscarlos, las AFORE no contratarán gente lejos de sus centros de atención y se limitará la atención a oficinas donde por lo regular la información le llega al trabajador demasiado tarde. Espero que se piense en las consecuencias para el trabajador y no en las consecuencias para los accionistas y dueños de las Administradoras.