Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2021. DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) P r e s e n t e . Se hace referencia al Anteproyecto de Modificaciones a la Circular Única de Agentes Promotores (CUAP) que preparó la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y se hizo público en el portal de la CONAMER el día de ayer. En relación con el Anteproyecto mencionado, se emiten los siguientes comentarios: - El Anteproyecto de Modificaciones a la CUAP excede a las disposiciones de mayor jerarquía jurídica que pretende regular, además que las contradice, con lo cual ésta es, al menos en la versión publicada en el portal de CONAMER, un instrumento que contraviene la legalidad. - Asimismo, el texto planteado para el Anteproyecto es violatorio del marco constitucional y legal aplicable al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), entre otras razones, ya que se exceden las facultades que le fueron concedidas a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y se estaría atentando contra diversos derechos consagrados en la Constitución Política, así como afectando derechos adquiridos, entre los que destacan, los siguientes: o A pesar de que el tercer párrafo del artículo 5º de la Constitución señala que “nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución”, en la propuesta en comento, se propone limitar las remuneraciones que podrán recibir los agentes promotores y los asesores previsionales. o Se elimina la posibilidad que tienen los agentes promotores y asesores previsionales a recibir por su trabajo el pago de bonos, comisiones y prestaciones adicionales que, en su caso, establezcan las Afores. o Se establecerían restricciones injustificadas a derechos que actualmente gozan los Agentes Promotores. - Por lo que se refiere a la figura de agente previsional que se incorporaría en la nueva CUAP, de acuerdo con el Anteproyecto, ésta no se encuentra prevista en la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (LSAR), por lo que la CONSAR no puede fundamentarse en la atribución que tiene para regular la remuneración de agentes promotores, para crear y regular a los agentes previsionales. - Al analizar el anteproyecto de manera integral, se identifica que éste lleva implícita la eventual extinción de facto de la figura de los Agentes Promotores, a pesar de que ésta se encuentra reconocida expresamente en los artículos 5-XII, 36 y 100-B, de la LSAR, por lo que no quedan claras las intenciones del regulador para eliminar dicha figura, contraviniendo la legislación aplicable y asumiendo facultades que no le corresponden. He de agradecerle que se sirva hacer públicos estos comentarios y que, además, tenga a bien incorporarlos al dictamen que, en su momento, emita la CONAMER sobre el Anteproyecto en comento. Atentamente, Lic. Diego Emilio Vega Orihuela