Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/8043

Comentario al Expediente



Artículo 49. Criterios de elegibilidad y requisitos. Establece en el Segundo punto del cuadro, como criterio de elegibilidad, "Estar inscritos en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura", sin embargo, no especifica que la cédula generada en el SNIPA debe ser entregada y validada por el funcionario, a fin de completar el expediente digital. No especifica o detalla los requisitos específicos que deben acompañar la entrega de la cédula, en cada caso, sea pescador ribereño, de altamar o acuacultor. Tampoco especifica tiempo durante el cual el solicitante puede registrarse en el Padrón, o si este registro debe realizarse anualmente o por una única ocasión. En el tercer criterio del cuadro señala "Que realicen su actividad al amparo de un título de concesión... o que hayan sido registrados en algún programa de regularización jurídica del esfuerzo pesquero... Sobre este criterio surge la duda sobre cuál es el fundamento jurídico o legal de este registro, es decir, tienen el mismo valor que los permisos, concesiones y avisos, siendo que éstos si aparecen contemplados en la LGPAS, Reglamento de la LP y Acuerdos publicados en el DOF.? En este mismo punto, el requisito d) se repite en el Cuarto punto de los criterios: Estar registrados en el Padrón de Productores y de Beneficiarios de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 50. Características de los apoyos. No especifica cuándo y cómo se convocará a los gobiernos de los estados a participar. Anexo 23. Guía rápida para el beneficiario del Componente Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores (BIENPESCA). Este anexo no está referenciado en el contenido de las Reglas de operación. En el apartado de Requisitos del Cuadro Resumen, punto 2. Cédula de inscripción al Padrón, señala como Instancias Participantes a la Instancia Dispersora de recursos, Banco del Bienestar, contraponiendo lo establecido en el Artículo 51. Mecánica Operativa y en el ANEXO 24. Diagrama de la mecánica operativa, en donde señala las etapas en las que participan la Unidad Responsable y la Instancia dispersora, apareciendo esta última a partir que la unidad Responsable emite la instrucción de pago.