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Comentario al Expediente



COMENTARIOS A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL. El Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) tiene un enfoque de protección integral, consistente en un conjunto de mecanismos que se ejecutan desde todos los sectores y los tres órdenes de gobierno, con el fin de garantizar protección de manera universal y especializada en cada una de las materias relacionadas con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los principios rectores de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) (Artículo 4, Fracción XX). La iniciativa con proyecto de decreto en comento (la Iniciativa), que propone reformar la LGDNNA para cambiar la Secretaría Ejecutiva (SE) del SIPINNA al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias (SNDIF), implica la pérdida de la atención especializada en cada una de las materias relacionadas con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, debido a que: ● El SNDIF no está facultado para conducir la política nacional en la materia, esta es una competencia del poder ejecutivo federal, misma que solo puede ser delegada a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) conforme a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). Así, la SE del SIPINNA debe mantenerse en SEGOB ya que sus atribuciones están relacionadas con aquellas que la LOAPF otorga a SEGOB, a saber: La SEGOB está facultada, entre otros, para: “Coordinar a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del titular del Ejecutivo Federal y por acuerdo de éste, convocar a las reuniones de gabinete; acordar con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerir a los mismos los informes correspondientes”. Esta atribución permite cumplir con la facultad fundamental de la SE del SIPINNA que es “Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Federal que deriven de la presente Ley” (LGDNNA, Artículo 130, Fracc. I.), así como con sus otras múltiples facultades relacionadas con la coordinación entre todos los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal, así como con los distintos órdenes de gobierno. ● De acuerdo con su Estatuto Orgánico, el SNDIF es el organismo público encargado de coordinar el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. Por lo tanto, tiene como objetivo la promoción y prestación de servicios de asistencia social. En este sentido, la tradición jurídica con la que cuenta se ha enfocado en la asistencia social. ● En apego a dichas atribuciones, el SNDIF tiene la obligación de proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes cuando sean vulnerados (Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Artículo 2, Fracción XXXVII); está visión correctiva del SNDIF supone que actuará cuando se presente una vulneración o violación a sus derechos. ● La propia LGDNNA establece que es atribución del SNDIF “Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados” (Artículo 120, Fracc. I de la LGDNNA). Con el objetivo de brindar esa protección especial y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, se prevé dentro de la estructura del SNDIF, la existencia de una Procuraduría de Protección (Artículo 121 de la LGDNNA). Asimismo, a lo largo de toda la LGDNNNA, se establecen las atribuciones del SNDIF en torno a procedimientos y medidas de protección especial, es decir, protección ante situaciones de vulneración o violación de derechos. ● Es imprescindible notar que las tareas de protección integral (correspondientes a la SE-SIPINNA), y las de protección especial y restitución de derechos (correspondientes a SNDIF mediante las Procuradurías) no deben concentrarse en una sola instancia, bajo el riesgo de incurrir en corrupción, continuo conflicto de interés, y carecer de toda efectividad. ● Uno de los argumentos de la Iniciativa de reforma es que este cambio de la SE-SIPINNA para estar en el SNDIF, permite mayor eficiencia y economía. Pero, toda vez que la naturaleza, facultades y recursos del SNDIF son distintos a los que tiene actualmente la SE SIPINNA como parte de SEGOB, el cambio de la Secretaría Ejecutiva al SNDIF no implica una ventaja en términos de eficiencia, debido a la curva de aprendizaje que representaría el cambio; ni de economía, ya que de cualquier manera se tiene que seguir asignando el presupuesto público necesario para implementar la política pública nacional en materia de reconocimiento y protección de los derechos de la infancia y adolescencia. De lo contrario, existe incluso el riesgo de retroceder a una visión conservadora, en la que las niñas, niños y adolescentes solo son vistos cuando sus derechos ya fueron violados. ● A pesar de que en la Iniciativa se hace referencia a la necesidad de reforzar la articulación entre los diversos actores involucrados y sus distintas funciones en la implementación y ejecución de las distintas leyes que prevén obligaciones del Estado en relación con el reconocimiento y la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, no existe ningún cambio o adición que sustente específicamente la forma en la que se generaría esta mayor articulación al ubicar la SE del SIPINNA en el SNDIF. La estructura con la que cuenta actualmente la SE-SIPINNA, ha permitido alcanzar en esta administración logros sin precedentes en la historia del país, solo por mencionar algunos ejemplos: • Reformas a la legislación para establecer los más altos estándares de protección a la niñez migrante, refugiada y solicitante de asilo; • Reformas para prohibir el castigo corporal y humillante, así como para prohibir el matrimonio infantil y las dispensas; • Reformas para mejorar el etiquetado de alimentos y bebidas para que niñas y niños, y sus familias, puedan ejercer su derecho a tomar decisiones más informadas sobre su alimentación. • La Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia que contempla un paquete de servicios y atenciones públicas que se traducen en beneficios directos para la infancia como: obtención de actas de nacimiento, atención a la salud, alimentación, protección contra la violencia, educación. • Se crearon protocolos y rutas de actuación para proteger a la niñez contra la violencia incluyendo la sexual; prevenir y atender el embarazo de niñas y adolescentes; una red de policías cibernéticas en materia de violencia digital. • Se han realizado consultas con niñas, niños y adolescentes para hacerles partícipes de los asuntos públicos que les son relevantes. • Se ha dado formación a servidores/as públicos de todo el país para que incrementen su conocimiento y capacidad para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Un cambios en la estructura de la SE-SIPINNA como la que se propone en la Iniciativa de reforma, implica debilitar el trabajo que han realizado de forma coordinada los miembros del SIPINNA bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva en la estructura de SEGOB. En un país con una deuda histórica tan grande hacia la niñez, es necesario hacer todos los esfuerzos e inversiones necesarias para garantizarles el ejercicio de sus derechos. No nos podemos permitir como país retrocesos hacia la visión que por décadas prevaleció, excluyendo a las niñas, niños y adolescentes de las políticas públicas integrales, mirándoles solamente como objetos de protección ante situaciones de vulneración y violación de derechos. La protección integral y la protección especial deben confluir, cada una con sus mecanismos, instituciones y procedimientos específicos, con el fin de contar con la especialización y los fundamentos jurídicos necesarios para asegurar que el SIPINNA haga su trabajo de garantizar que cada niña, niño y adolescente en nuestro país viva y se desarrolle en una sociedad libre, plena y democrática.