
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /respuesta_texto_encuestas/8033
A continuación, transcribo los comentarios del Presidente de COGENERA México, A.C., el Ing. Daniel Salazar González. "Hacemos referencia al acuerdo para reformar el acuerdo 049/2017 emitido por la Comisión Reguladora de Energía en torno a los criterios de necesidades propias, en particular queremos hacer las siguientes precisiones. 1 Sobre la fundamentación y motivación de la Comisión Reguladora de Energía. 1.1 De los supuestos impactos negativos • Es incorrecto afirmar que las Centrales Eléctricas en Abasto Aislado estén exentas de cumplir con las obligaciones y los costos financieros (garantías, tarifas de transmisión y distribución, servicios conexos, potencia, entre otros) establecidas en las Bases del Mercado Eléctrico a los que se sujetan el resto de los competidores del Mercado Eléctrico Mayorista ya que cuando una central de abasto aislado entrega excedentes a la red, esta tiene que estar forzosamente representada por un generador participante de mercado quien cubre estas obligaciones y que posteriormente traspasa a la central eléctrica en abato aislado por lo que la competencia en el Mercado Eléctrico Mayorista es en condiciones equitativas. • No existe inconsistencia entre lo dispuesto en el Acuerdo Núm. A/049/2017 que permite la compraventa de energía eléctrica entre un Generador y Centros de Cargas que no son la misma persona física o moral, ni forman parte del mismo Grupo de Interés Económico, con el artículo 22 de la Ley de la Industria Eléctrica con respecto al concepto de necesidades propias. El concepto de necesidades propias se refiere únicamente a el abasto aislado y no a la generación local. • No existe, como lo establece la CRE, la convivencia de dos suministradores distintos en un mismo punto de interconexión en los casos en los que una red entrega energía en la figura de Generación local y Abasto Aislado pues las figuras son mutuamente excluyentes, esto es, o se suministra por generación local o se suministra por abasto aislado dependiendo de si la carga forma parte o no del mismo grupo de interés económico. • No es correcto afirmar que se permita que las Centrales Eléctricas y Centros de Carga que se encuentran en el esquema de Abasto Aislado se interconecten o conecten de forma intermitente, la operación de las centrales representadas por un generador participante de mercado se coordina con el CENACE diariamente y existe un estricto programa registrado de entrada y salida de las centrales de acuerdo los programas de mantenimiento de cada central. • No es correcto afirmar que los usuarios finales en Generación Local son restringidos a contar con un único proveedor de energía eléctrica (la Central Eléctrica en sitio), poniendo en riesgo sus inversiones y actividad económica en caso de falla o interrupciones en la operación de la Central Eléctrica, ya que la ley permite comprar faltantes o vender excedentes con un suministrador básico o calificado y los faltantes pueden llegar a ser la carga total del usuario final, por ejemplo cuando la central eléctrica para por mantenimiento. • Es incorrecto afirmar que las Centrales Eléctricas y Centros de Carga en Abasto Aislado con interconexión o conexión al Sistema Eléctrico Nacional utilicen la infraestructura de red sin compensar el total de los costos asociados al mantenimiento y operación de la misma. El servicio se paga sólo cuando se usa, no se puede cobrar por un servicio que no se otorga. Además, el servicio de transmisión y distribución lo paga el usuario final de la energía, es incorrecto pretender cobrar por el servicio dos veces. 1.2 De la generación de costos de cumplimiento • Lejos de no generar costos de cumplimiento regulatorios como lo expone la CRE en el documento presentado a la CONAMER, obligar a que los titulares de un permiso de abasto aislado, aún en el caso de que no entreguen energía a la red, a ser representados en el mercado, encarece la operación de los sistemas sin ningún valor agregado, basta preguntarse ¿Que funciones va a realizar ante el mercado quien represente a un abasto aislado y que no entregue excedentes a la red? Además, se están creando nuevas obligaciones y hacen más estrictas las obligaciones existentes. • Modificar y crear más trámites significan mayores cargas administrativas y costos de cumplimiento para los particulares. • Obligar a que la capacidad instalada neta de los proyectos de abasto aislado “sea igual o menor a la demanda máxima de los centros de carga que se encuentren dentro del esquema de abasto aislado para la satisfacción de sus necesidades propias” provocará que los proyectos de cogeneración sean ineficientes ya la demanda térmica de las cargas locales no podrá ser totalmente satisfecha por los proyectos de cogeneración ya que en la mayoría de los casos la relación de la carga térmica vs la carga eléctrica es alta, dejando ir la oportunidad de generar ahorros de energía importantes en la industria. Es necesariamente traerá ineficiencias en los sistemas productivos de las empresas. 2 De las afectaciones derivadas de la modificación del acuerdo 049/2017 2.1 Sobre la desaparición de empresas de generación Prohibir que, en el abasto aislado el titular de un permiso no pueda celebrar contratos con uno o varios terceros para realizar de manera enunciativa mas no limitativa el financiamiento, la instalación, el mantenimiento, la gestión, operación, ampliación, modernización, vigilancia y conservación de la infraestructura necesaria para generar energía eléctrica y entregarla a los centros de carga: • Acabará con la generación en sitio de facto puesto que: Ningún usuario final, por si solo tiene la capacidad ni el deseo de diseñar, instalar, mantener, gestionar, operar, ampliar, modernizar, vigilar ni conservar la infraestructura necesaria para generar energía eléctrica. • Desaparecerá de un plumazo todas las compañías mexicanas y extranjeras especializadas en el sector que nos especializamos en diseñar, instalar, mantener, gestionar, operar, ampliar, modernizar, vigilar ni conservar la infraestructura necesaria para generar energía eléctrica. 2.2 Sobre la limitación de la capacidad instalada neta. Obligar a que la capacidad instalada neta de los proyectos de abasto aislado “sea igual o menor a la demanda máxima de los centros de carga que se encuentren dentro del esquema de abasto aislado para la satisfacción de sus necesidades propias” provocará que los proyectos de cogeneración Sean ineficientes ya la demanda térmica de las cargas locales no podrá ser totalmente satisfecha por los proyectos de cogeneración ya que en la mayoría de los casos la relación de la carga térmica vs la carga eléctrica es alta, dejando ir la oportunidad de generar ahorros de energía importantes en la industria. 2.3 Sobre la representación en el mercado Lejos de no generar costos de cumplimiento regulatorios como lo expone la CRE en el documento presentado a la CONAMER, Obligar a que los titulares de un permiso de abasto aislado, aún en el caso de que no entreguen energía a la red, encarece la operación de los sistemas sin ningún valor agregado. 2.4 Sobre la desaparición de la figura de Generación Local Desaparecer la figura de generación local impedirá: • La ejecución de proyectos de generación en los que el usuario final interesado no pueda o no quiera hacer la inversión. • El desarrollo de parques industriales en zonas donde CFE tarde en dar el servicio. • Ahuyentará inversiones productivas por la indisponibilidad de energía en varios sitios del país. Sin más, agradecemos su atención. Atentamente: Ing. Daniel Salazar González, Presidente de COGENERA MEXICO A.C." Agradezco el espacio para presentar los anteriores comentarios y nos reiteramos a sus ordenes para cualquier duda o comentario. Atentamente, Marco Hernández, Gerente General COGENERA México, A.C.