Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



COMENTARIO A NOMBRE DE IBERDROLA CLIENTES, S.A. DE C.V. Vicente Aparicio Grau, en nombre y representación de Iberdrola Clientes, S.A. de C.V., personalidad que acredito en términos de las escrituras públicas números 105,094 de 11 de diciembre de 2019 y 105,063 de 8 de noviembre de 2019, otorgadas ante la fe de Miguel Alessio Robles notario 19 de la Ciudad de México, copia de las cuales se adjuntan al presente escrito; señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Montes Urales 540, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo, 11000, Ciudad de México; con el debido respeto ante esta H. Comisión, expongo: I. Que, el 21 de noviembre de 2021 la Comisión Reguladora de Energía (“la CRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emite el criterio de interpretación del concepto "necesidades propias", establecido en el artículo 22 de la Ley de la Industria Eléctrica, y por el que se describen los aspectos generales aplicables a la actividad de Abasto Aislado” (“el Acuerdo). II. Que, el 13 de diciembre de 2021 la Comisión Reguladora de Energía (“la CRE”) registró en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“la CONAMER”) mediante el Expediente 65/0012/131221 el anteproyecto de regulación llamado “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía mediante el cual se modifica el Acuerdo A/049/2017 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emite el criterio de interpretación del concepto “necesidades propias”, establecido en el Artículo 22 de la Ley de la Industria Eléctrica, y por el que se describen los aspectos generales aplicables a la actividad de Abasto Aislado” (“la Modificación al Acuerdo”). III. Que, el objeto de la Modificación al Acuerdo es precisar el alcance del concepto de “necesidades propias” establecido en el Artículo 22 de la Ley de la Industria Eléctrica, describir los aspectos generales aplicables a la actividad de Abasto Aislado, así como las condiciones para la venta de excedentes y compra de faltantes que resulten de la operación de las Centrales Eléctricas en Abasto Aislado conforme el artículo 23 de la LIE y para la compra de energía eléctrica y Productos Asociados, en modalidad de Usuario de Suministro Básico, Usuario de Suministro Calificado o Usuario Calificado Participante del Mercado conforme el artículo 24 de la LIE. IV. Que, la CRE propone modificar la definición en el numeral 1.3 de Grupo de Interés Económico al limitar únicamente a control directo o indirecto por esquemas de participación en capital social, sin considerar aspectos como la afinidad en intereses comerciales y financieros. V. Que, la CRE propone derogar el párrafo cuarto de numeral 2.2 del Acuerdo en el cual se elimina la posibilidad de que un titular de permiso de generación que vaya a contar con abasto aislado celebre contratos con terceros para el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación, ampliación, modernización, vigilancia y conservación de la infraestructura necesaria para generar energía eléctrica y entregarla a los Centros de Carga. Lo anterior, obligaría a la Central Eléctrica y al Centro de Carga de realizar directamente la instalación sin la posibilidad de contratar a un tercero, lo cual no permitirá contratar especialistas, así como adquirir financiamiento con entidades privadas y públicas. VI. Que, mediante la Modificación al Acuerdo, la CRE pretende eliminar la figura de generación local mediante la derogación de los numerales 2.3 y 3, párrafos segundo, tercero y cuarto. Lo anterior, es relevante toda vez que de conformidad con el numeral 2.3 de dicho Acuerdo, la Generación Local se constituía como “la generación o importación de energía eléctrica para la satisfacción del consumo de uno o varios Usuarios Finales que pertenezcan o no al mismo Grupo de Interés Económico o para la exportación, sin transmitir dicha energía por la RNT o por la RGD. En el mismo sentido que Abasto Aislado, las instalaciones de Generación Local podrán o no estar interconectadas o conectadas, según corresponda, de forma permanente o temporal a la RNT y la RGD para la venta de excedentes o compra de faltantes, de energía eléctrica y Productos Asociados a través del punto de interconexión o conexión. La Generación local no constituye una nueva modalidad en la titularidad de permisos para generar electricidad que otorga la Comisión, o bien, en la titularidad de un contrato de Participante del Mercado que representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a centrales eléctricas”. VII. En cuanto a este tema en particular, en relación con el análisis de impacto regulatorio, la CRE señaló que la regulación no está “estableciendo o modificando definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares”. Sin embargo, al eliminar la figura Generación Local se está afectando derechos adquiridos de las Centrales en operación, limitando esquemas de negocio para el desarrollo de centrales eléctricas que pudieran abastecer a terceros mediante la capacidad adicional de un CIL, para aquellas centrales eléctricas que operen redes particulares y pretendan migrar al Mercado Eléctrico Mayorista. VIII. Que, al derogar la figura de la generación local, se están perdiendo los múltiples beneficios que la misma aporta al Sistema Eléctrico Nacional, tales como: a. Permitir a los usuarios finales que cuenten con instalaciones eléctricas en sitio ahorrar en los costes de la energía, e incluso si es mediante tecnología de cogeneración eficiente suministrar vapor asociado con la generación o de manera similar, en el caso del Hidrógeno Verde. b. Aumentar la Confiabilidad del Sistema, porque reduce congestión en la Red Nacional de Transmisión y Distribución toda vez que las centrales y los centros de carga hacen uso de la infraestructura únicamente para faltantes y excedentes. IX. Que, mediante la modificación al Acuerdo al eliminar la Generación Local obligaría a los Centros de Carga que actualmente se encuentran en dicho esquema a obtener únicamente suministro mediante suministro básico, o, en su defecto mediante suministro calificado, implicando el pago total de tarifas reguladas viciando por completo el mecanismo de Generación Local / Abasto Aislado, para reducir el uso de la Red. Lo anterior, resultaría en un aumento en la Congestión de la Red. X. Que, aunado a lo anterior, mi representada, de manera directa se verá afectada si derogan la figura de la generación local, toda vez que estamos en la etapa de implementación de dicho esquema, como consta en el oficio COM-CENACE-21-161854 de fecha 26 de octubre de 2021, mediante el cual mi representada informa a CENACE su interés de operar una red particular utilizando la modalidad de generación local. XI. Que, mediante la Modificación al Acuerdo se obligará a las centrales y centros de abasto aislado a cumplir con el Registro y Acreditación como participantes del Mercado a proyectos que actualmente cuentan con interconexión y/o conexión, aun cuando cuenten con equipos que garanticen que no habrá inyección física al sistema. XII. Que, en la Modificación al Acuerdo se propone derogar en el numeral 1.3 la definición de Carga Local del Contrato de Interconexión Legado, así como modifica el numeral 3.3 con el objeto de impedir la coexistencia de Centrales Eléctricas y Centros de Carga en abasto aislado con Centrales Eléctricas y Centros de Carga en Contratos de Interconexión Legados. En su formato de análisis de impacto regulatorio, la CRE justifica la motivación del cambio para fomentar la migración de legados al MEM, pero no establece mecanismos y plazos que permitan dicha migración. XIII. Que, en relación con las Garantías de Cumplimiento conforme al numeral 3.2 del Acuerdo, este preveía originalmente que para la capacidad utilizada para abasto aislado / generación local de la Central Eléctrica y del consumo del Centro de Carga esta no formaría parte del Mercado por lo que no requería el pago de garantías de cumplimiento. Sin embargo, mediante la modificación al Acuerdo, se propone que la obligación de pago de garantía se haga por la totalidad de la capacidad de la Central y del Centro de Carga. Más aún, dichas obligaciones de pago las sujeta no sólo a lo previsto en el Manual de Garantías de cumplimiento, sino que lo sujeta al cumplimiento del Manual que lo sustituya, lo que genera incertidumbre jurídica. XIV. Que, en la Modificación al Acuerdo se propone en el numeral 4.1, que cualquier Central Eléctrica en abasto aislado deberá tener capacidad igual o menor a la demanda de los Centros de Carga. Lo anterior, limita la posibilidad de contar con excedentes de la Central y por tanto es contraria al Artículo 22 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) que establece que “las Centrales Eléctricas podrán destinar toda o parte de su producción para fines de abasto aislado” y al Artículo 23 de la LIE que establece que “las Centrales Eléctricas que destine parte de su producción para fines de abasto aislado podrán ser interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución para la venta de excedentes y compra de faltantes que resulten de su operación (…)”. XV. Que, la CRE propone derogar el numeral 5 del Acuerdo en la Modificación al Acuerdo, eliminado los esquemas de negocio previstos de manera enunciativa y no limitativa para el desarrollo de abasto aislado y generación local. Con dicha disposición se afectan derechos adquiridos por los particulares en el contexto de que ya están iniciando o desarrollando proyectos con base en dichos esquemas de negocio. XVI. Dado lo anterior, consideramos que la medida tiene como objeto desvirtuar el esquema de abasto aislado y de generación local, limitando las opciones de suministro de los usuarios. Lo anterior, está en contra de lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de la Industria Eléctrica, el cual establece que la generación y el suministro son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia. Por lo antes expuesto y fundado a esa H. Comisión, atentamente solicito se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito. SEGUNDO.- Remitir a la CRE los comentarios al anteproyecto “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía mediante el cual se modifica el Acuerdo A/049/2017 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emite el criterio de interpretación del concepto “necesidades propias”, establecido en el Artículo 22 de la Ley de la Industria Eléctrica, y por el que se describen los aspectos generales aplicables a la actividad de Abasto Aislado”. TERCERO.- Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria emita un oficio mediante el cual determine que el anteproyecto genera costos de cumplimiento y que por tanto debe pasar por un proceso de consulta pública y su análisis de impacto regulatorio correspondiente. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo. Atentamente, Iberdrola Clientes, S.A. de C.V ______________________ Representante Legal Vicente Aparicio Grau