Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Con relación a la propuesta de modificación al Acuerdo A/049/2017 en materia de Abasto Aislado, el Transitorio Décimo Segundo de la Ley de la Industria Eléctrica estable que no pueden convivir los dos esquemas: El autoabastecimiento bajo la LSPEE y la enajenación de energía y productos asociados en el MEM. En ese sentido, dicho transitorio establece lo siguiente: Con respecto a los Centros de Carga y la capacidad de las Centrales Eléctricas que se mantengan incluidos en los Contratos de Interconexión Legados, los permisionarios sólo podrán realizar las transacciones permitidas por estos contratos y las demás disposiciones aplicables a ellos, por lo que no estarán obligados al cumplimiento del artículo 104 de la Ley de la Industria Eléctrica, y no podrán adquirir o enajenar energía eléctrica o Productos Asociados en el Mercado Eléctrico Mayorista o a través de los Participantes del Mercado. Con respecto a los Centros de Carga y la capacidad de las Centrales Eléctricas que se mantengan incluidos en los Contratos de Interconexión Legados: I. Los titulares sólo podrán efectuar las transacciones contenidas en sus permisos y Contratos de Interconexión Legados, por lo que no les aplicarán las reglas a que se refiere el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley de la Industria Eléctrica; II. Las disposiciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley de la Industria Eléctrica no limitarán las actividades contempladas en los permisos y Contratos de Interconexión Legados; III. Para efectos de los artículos 43, 64 y 98 de la Ley de la Industria Eléctrica y las contraprestaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley de la Industria Eléctrica, los titulares de los Contratos de Interconexión Legados se sujetarán a lo dispuesto en los permisos respectivos y en los Contratos de Interconexión Legados, y IV. El artículo 48 de la Ley de la Industria Eléctrica no será aplicable a los titulares de los Contratos de Interconexión Legados. En ese tenor de ideas, el acuerdo busca subsanar y precisar las condiciones regulatorias con respecto a los centros de carga incluidos en los CIL al amparo de la abrogada LSPEE y la LIE, para las cuales dicho transitorio es claro en la que un centro de carga no puede enajenar energía y productos asociados en el MEM.