Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/8019

Comentario al Expediente



A quien corresponda, Nos referimos al Anteproyecto de la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía emite el Acuerdo mediante el cual se modifica el Acuerdo Núm. A/049/2017 por el que se emite el criterio de interpretación del concepto "necesidades propias", establecido en el artículo 22 de la Ley de la Industria Eléctrica, y por el que se describen los aspectos generales aplicables a la actividad de Abasto Aislado. Al efecto y toda vez que la Ley General de Mejora Regulatoria indica que los beneficios de la regulación deberán ser superiores al costo en el que puede repercutir, consideramos que la relación costo-beneficio de cumplimiento de este instrumento debe ser analizada, toda vez que dicho ordenamiento en los artículos 66 al 69 establece que: (i) se debe garantizar que los beneficios de la Regulación sean superiores a los costos en los que pudieran incurrirse por la aplicación de la misma; (ii) que las mismas se diseñen sobre bases económicas, empíricas y del comportamiento, sustentadas en la mejor información disponible y que generen el máximo beneficio para la sociedad; y (iii) las Autoridades de Mejora Regulatoria deberán establecer criterios que los Sujetos Obligados deberán observar a fin de que sus Propuestas Regulatorias mitiguen el impacto sobre las micro, pequeñas y medianas empresas. El proyecto presentado, tal y como está redactado en este momento, podría presentar nuevos costos de cumplimiento, tales como, enunciativa, más no limitativamente, los siguientes: (i) la necesidad de cumplir con registro y acreditación como participantes del mercado a proyectos que cuentan con interconexión y/o conexión, aún cuando cuenten con equipos que garanticen que no habrá inyección física al sistema, (ii) en materia de garantías financieras para conexión e interconexión, en donde se establece la necesidad de la presentación de dos garantías y no una única garantía; y (iii) en relación con el cúmulo de actividades que se requieren para implementar un abasto aislado, respecto a las cuales se estaría obligando al usuario a realizar la instalación, operación y mantenimiento de una central eléctrica de forma directa y sin posibilidad de contratar a un tercero, lo cual implica la interiorización de especialistas y plataformas costosas dentro de las empresas. Asimismo, se pretende eliminar el esquema de generación local, que representa una herramienta para reducir costos por energía a conjuntos de empresas que podrían optar por estos esquemas, reduciendo la competitividad en el sector de generación y suministro de energía eléctrica, así como en los mercados objetivo de los usuarios. Lo anterior, siendo contrario a los objetivos y fines establecidos en la Ley General de Mejora Regulatoria. Con base en lo anterior, y en representación de la Asociación Mexicana de Energía Eólica (AMDEE), solicito atentamente que el Sujeto Obligado presente el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente al Proyecto referido para que sea sometido a Consulta Pública. Finalmente, ofrezco nuestra activa colaboración en la búsqueda de soluciones colectivas para contribuir a la eficiencia del sector eléctrico en su conjunto para el beneficio de México. Atentamente Asociación Mexicana de Energía Eólica