Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Buenas tardes Quisiera hacer unas breves recomendaciones adicionales respecto a la versión actual del Acuerdo: 1.-  En las páginas 31 y 32 (Artículo sexto, inciso 3) se incluyen factores de emisión del CH4 y el N2O a partir de la combustión en fuentes fijas. Recomendaría revisar las unidades o los valores publicados, ya que son 1,000 veces menores a los publicados en las guías del IPCC y a los valores utilizados para fuentes fijas en este mismo Acuerdo (Por ejemplo, para el diésel aparece un valor de 3.00E-09 kg CH4/MJ; probablemente sean 3.00E-06 kg CH4/MJ ó 3.00E-09 ton CH4/MJ). 2.- En el mismo artículo sexto no incluyen factores para el transporte aéreo, a pesar de ser uno de los subsectores considerados en el Artículo 3 del reglamento del RENE. 3.- Insistiría en revisar la forma en que se consideran las emisiones por la combustión de biomasa renovable. El Acuerdo es inconsistente con todas las guías y reglamentos internacionales existentes, ya que el CO2 de esta combustión es parte del ciclo del carbono. Las opciones son considerar un factor de emisión igual a cero o reportar estas emisiones en un apartado diferente de la COA. 4.- En la página 42 (Artículo sexto, inciso 22) existe una tabla que incluye factores a considerarse para la emisión de gases utilizados en equipos de aire acondicionado. La tabla debiera mencionar quién debiera utilizar los factores y en qué momento. El segundo factor (bajo el título de recarga) pareciera ser el de las tablas del Manual de Buenas Prácticas del IPCC, en las cuales se utiliza sobre el total de gas contenido en el equipo, independientemente de si hubo una recarga o no. El factor de eliminación aplica para la empresa que se dedica a esto en caso de no existir un  sistema de re - utilización. La redacción actual no permite conocer para quién aplica el uso de cuáles factores, aunado a que hasta el momento es una obligación exclusiva de la industria eléctrica. Gracias