
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Ciudad de México, 3 de diciembre de 2021. Lic. Othón Hernández Ponce Coordinador Ejecutivo Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, CONAMER Licda. Luz Beatriz Rosales Esteva Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, INDESOL Ana Gabriela de la Fuente García Directora General, de Procesos y Estructuras Organizacionales Secretaría de Bienestar Mtra. Reyna María Basilio Ortiz Titular de la Unidad de Administración y Finanzas Con preocupación, diversas Organizaciones de la Sociedad Civil nos enteramos de la publicación del 11 de noviembre de 2021, en su página, acerca del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar (https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/52793), donde se especifica la creación de una nueva Dirección General de Bienestar y Cohesión Social, misma que propone en este Anteproyecto incluirla en la estructura de la Secretaría de Bienestar, como instancia centralizada y dependiente la misma. Ello en sustitución del órgano descentralizado Instituto Nacional de Desarrollo Social, considerando en este anteproyecto su abrigación. La Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, aprobada constitucionalmente en febrero de 2004 por el poder legislativo del país, mandata en su artículo primero, las siguientes obligaciones a la Administración Pública Federal : I. Fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil señaladas en el artículo 5 de esta ley; II. Establecer las facultades de las autoridades que la aplicarán y los órganos que coadyuvarán en ello; III. Determinar las bases sobre las cuales la Administración Pública Federal fomentará las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo; IV. Establecer los derechos y las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos que esta ley establece para ser objeto de fomento de sus actividades, y V. Favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil beneficiarias, en lo relativo a las actividades que señala el artículo 5 de la misma. Y señala que son autoridades para el cumplimiento de esta Ley las siguientes: I. Secretaría de Desarrollo Social (actualmente Secretaría de Bienestar); II. Secretaría de Gobernación; III. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y IV. Secretaría de Relaciones Exteriores (Capítulo Tercero, artículo 10), y para ello crea a la Comisión de Fomento. En este tenor jurídico administrativo, queda cargo de la Secretaría de Bienestar la titularidad de la Secretaría Técnica de esta Comisión, encarga de coordinar las acciones de todas las dependencias federales para el cumplimiento de las acciones de fomento, establecidas en el artículo 13 de esta Ley. Como órgano descentralizado del sector social federal, el INDESOL se crea en 2005 principalmente para dar cumplimiento a la gran tarea de gobierno que ordena esta Ley de Fomento. Actualmente, la política pública derivada del criterio administrativo para la fusión de instancias gubernamentales, nos está indicando que dichas políticas quedarán relegadas en un nivel de toma de decisiones jurídico administrativas dependientes del interés coyuntural de la administración en turno. Lo que resulta preocupante por el nivel de incertidumbre donde colocan las decisiones político administrativas para su cumplimiento. El anteproyecto actual deberá considerar cabalmente el cumplimiento de la tarea que corresponde a la garantía de los derechos otorgados por esta Ley, así como por lo dispuesto en el orden internacional de derechos, que nuestro país ha signado y se ha comprometido a cumplir. Deberá contemplar presupuestos suficientes para garantizar el desarrollo de estas políticas, y evitar subsumir en un presupuesto específico destinado a una dirección, el desarrollo de las acciones de fomento, y no sólo realizar capacitación, información y registro. No deberá sujetarse a criterios de prioridad en el cumplimiento de metas anuales, sino que deberá contemplar el desarrollo y ampliación de su alcance. Ante ello, solicitamos a la CONAMER garantizar que el nivel jurídico administrativo corresponda al cumplimiento de estas tareas, colocando en la estructura administrativa de la Secretaría de Bienestar, la instancia competente y con la autoridad jerárquica suficiente de toma de decisiones. Finalmente hacemos el llamado para que decisiones de esta naturaleza sean promocionadas adecuadamente en los sectores sociales que afectan decisiones de esta naturaleza. Atentamente Convergencia de Organismos Civiles, A.C. CLUNI: COC9212151501E