Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Soy de la opinión que una norma oficial mexicana es un documento legal y como tal ha de cumplir con los lineamientos legales que le aplican. En los fundamentos para la emisión de esta norma leo que en el caso de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la autoridad indica que la norma se fundamenta en los artículos 3, fracción XI, 39 fracciones V y XII, 40 fracción I, 41 y 47 fracción I. Sin embargo, ninguno de esos apartados habla sobre vehículos. Leyendo detenidamente dicha ley encontramos que la fracción XVI del artículo 40 dice a la letra “XVI. Las características y/o especificaciones que deban reunir los aparatos, redes y sistemas de comunicación, así como vehículos de transporte, equipos y servicios conexos para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios”. Por tanto, soy de la opinión y solicito que en los fundamentos de la norma se indique además de la fracción I del artículo 40 a la fracción XVI de dicho artículo. Observo en esta NOM que las especificaciones de los vehículos están referenciadas a normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, y regulaciones extranjeras denominadas FMVSS y UNECE. En el caso de las normas extranjeras solo las encuentro en idiomas diferentes al español, por lo que la NOM no será entendible para todos los lectores mexicanos de la misma, sino tan solo por los que entiendan el idioma extranjero de las especificaciones referenciadas. De acuerdo con el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo 28 fracción IV segundo párrafo que a la letra dice “Para que el comité consultivo nacional de normalización o la dependencia puedan hacer referencia o armonizar una norma oficial mexicana con normas o lineamientos internacionales, normas o regulaciones técnicas extranjeras, deberán traducir en su caso, el contenido de las mismas, adecuarlas a las necesidades del país e incorporarlas al proyecto de norma oficial mexicana, respetando en todo caso los derechos de propiedad intelectual que existan sobre ellas”, opino que la estructura del proyecto de NOM contraviene esta disposición, inclusive si esas referencias fueran reconocidas por México como normas internacionales, pues el reglamento claramente indica que independientemente de que sean reconocidas como internacionales o extranjeras, sus textos DEBEN traducirse e incluirse en el texto de la norma, por lo que solicitamos que así se haga en este proyecto. Agradezco de antemano la atención que tengan para con la presente solicitud.