
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El Sistema Nacional DIF y el SIPINNA no son iguales y una institución no puede realizar las tareas de la otra institución, por lo que la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA no puede trasladarse al Sistema Nacional DIF. Una diferencia entre ambas instituciones radica en la concepción que tienen ambas instancias sobre los niños, niñas y adolescentes (NNA): para el Sistema Nacional DIF son sujetos de asistencia social, es decir, son individuos a los que hay que cuidar y ayudar para que puedan tener una vida plena; para el SIPINNA son sujetos de derechos desde que nacen y es obligación del Estado velar y garantizar el cumplimiento de los derechos de cada uno de los NNA del país. Otra diferencia importante es que el Sistema Nacional DIF es un organismo público descentralizado de la Secretaría de Salud que desempeña diversas tareas, como brindar servicios y apoyos para las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, por lo que no está enfocado necesariamente en la protección integral de derechos de NNA. La única tarea que realiza en este aspecto es implementar las Procuradurías de Protección de Derechos de la Niñez para restituir los derechos de NN que están vulnerados y esto lo hace porque pertenece al SIPINNA. Por su parte, el que el SIPINNA sea un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación no es casualidad, es así porque le permite coordinar todas las acciones operativas con los diferentes órganos de gobierno, tanto de manera horizontal como vertical, así como generar acciones en materia de política pública a favor de la garantía de los derechos de NNA y el Sistema Nacional DIF no tiene esas atribuciones y tampoco se le podrían otorgar porque le corresponden a la Secretaría de Gobernación. Es importante resaltar el trabajo que ha realizado el SIPINNA para garantizar la protección de los derechos de NNA, como la creación de la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia (ENAPI); la Ruta de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Solicitantes de la Condición de Refugiado; la Ruta de Atención a Niñas y Adolescentes Madres y Embarazadas; así como acciones contra el abuso sexual infantil, el trabajo forzoso, la violencia y otras encaminadas a lograr la justicia penal adolescente y la prohibición del matrimonio infantil; todo esto con un presupuesto de menos de 40 mdp al año. Conociendo este panorama es evidente que el SIPINNA no debe trasladarse al Sistema Nacional DIF, ya que los argumentos que se plantean en la iniciativa no tienen validez ni se sostienen con lo que pasa en realidad en ambas instituciones.