
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO DE DECRETO MODIFICATORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR • En el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), en la sección de Anteproyectos, está publicado para consulta pública el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, documento que abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar de fecha 26 de julio de 2005 • En el Decreto que se comenta, existen varias inconsistencias, Aquí se mencionan alguna importantes: El Instituto Nacional de Desarrollo Social se convertirá en la Dirección General para el Bienestar y la Cohesión Social, misma que será centralizada a la estructura central de la secretaría de bienestar, perdiendo su carácter de Órgano Desconcentrado y su autonomía de gestión y en entre sus atribuciones destacan algunas que se comentan: - XIV. Fungir como Secretaría Técnica de la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, y coordinar las actividades que de ello se deriven en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y demás disposiciones jurídicas aplicables; - XVII. Operar el Registro Federal de (las, falta el artículo) Organizaciones de la Sociedad Civil - XV. Atender, dar seguimiento y comparecer, por conducto de su titular o del servidor público que este designe, en toda clase de juicios, procedimientos contencioso-administrativos y procedimientos administrativos de los que sean parte, por temas o asuntos de su competencia, debiendo intervenir en todas las etapas del procedimiento desde su inicio hasta su conclusión definitiva, quedando facultados para desahogar todo tipo de pruebas y requerimientos, y hacer valer los medios de impugnación que sean procedentes, incluso el juicio de amparo; - XVI. Celebrar acuerdos reparatorios, por conducto de su titular, o del servidor público que este designe, de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, debiendo acreditar la propiedad de los bienes siniestrados bajo su resguardo; tramitar ante la aseguradora el pago de la indemnización que corresponda y, en general, realizar todas las acciones legales necesarias para preservar los intereses de la Secretaría; - XXI. Coadyuvar para que los beneficiarios de los programas sociales tengan acceso y hagan uso de servicios financieros formales y reciban educación financiera, así como, en su caso, intervenir para obtener, rectificar o modificar su Clave Única de Registro de Población, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal; Como se puede apreciar, es una invasión de funciones y atribuciones de otras áreas de la secretaría e incluso de la administración Pública Federal, por ejemplo: “Atender, dar seguimiento y comparecer, por conducto de su titular o del servidor público que este designe, en toda clase de juicios, procedimientos contencioso-administrativos… …procedimientos contencioso-administrativos; acuerdos reparatorios, por conducto de su titular, o del servidor público que este designe, de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (???); Coadyuvar para que los beneficiarios de los programas sociales tengan acceso y hagan uso de servicios financieros formales y reciban educación financiera, así como, en su caso, intervenir para obtener, rectificar o modificar su Clave Única de Registro de Población…” Resalta la incongruencia de que una Dirección General del Ramo XX del PEF, propicie el acceso a servicios financieros, o a educación financiera, puesto que no es banca de desarrollo, sino subsidios. Por otro lado y de acuerdo a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fomento, NO puede estar depositada en una Dirección General. El nivel mínimo es una subsecretaría o nivel homónimo. El Registro Federal por lo tanto, debe estar alineado a la Secretaría Técnica de la Comisión de fomento, que como ya se dijo, no puede estar en una Dirección General, por lo tanto, la estructura que supla al Indesol tendría que tener un nivel mínimo de Jefatura de Unidad, si se quiere cumplir con la Ley y hacer las cosas de manera correcta. En los artículos Transitorio, además de especificar que : “Los recursos humanos, financieros, materiales, así como los archivos, documentación y acervos bibliográficos del Instituto Nacional de Desarrollo Social serán transferidos a la Dirección General para el Bienestar y la Cohesión Social, en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto…” se estipula lo siguiente: “Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto”. Surgen, al menos, las preguntas: ¿Cuáles disposiciones, en que sectores de la APF, publicadas en el DOF cuándo, que se opongan de qué manera? Por último, cabe resaltar que el Programa Nacional de Desarrollo Social 2021-2024, que es un Programa Especial derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en lo que corresponde a la Secretaría de Bienestar, considera al Instituto Nacional de Desarrollo Social como ejecutor de una cantidad importante de las acciones propuestas. El documento que se pretende publicar en el Diario Oficial de la Federación como Decreto, está plagado de inconsistencias. Lo único que queda claro, es el capricho de desaparecer al Instituto Nacional de Desarrollo Social, pero simplemente no existe claridad en la manera de hacerlo. 22 de noviembre de 2021