Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



La reforma de ley propuesta coloca en el Desarrollo Integral de la Familia la coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, olvidando que: - El DIF trabaja desde un enfoque de asistencia social (a través de sus programas de alimentación, becas, apoyos e incentivos), así como de protección especial (desde las Procuradurías de Protección), alejado de los quehaceres de la protección integral de derechos de dicha población - La garantía de la protección integral de derechos implica reconocer que ninguna dependencia por sí misma puede garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, sino que un trabajo articulado e interinstitucional es fundamental en perseguir dicho objetivo - Si bien el DIF posee un papel protagónico en la asistencia social y protección especial de los derechos de niñas, niños y adolescentes, no deberá de asumir las responsabilidades derivadas de la protección integral pues será juez y parte en un organigrama interinstitucional en el que carece de jerarquía sobre el resto de las dependencias pertenecientes al Sistema - Es fundamental que la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA siga estando colocada como una parte de la Secretaría de Gobernación, pues solo así irá fortaleciendo su figura como responsable de la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes al más alto nivel de decisión - Es apremiante que la política pública en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes transite de un enfoque tutelar a un enfoque de derechos; colocar a la coordinación operativa del Sistema al DIF apunta en dirección contraria a dicho objetivo