Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En el primer párrafo de la regla 2.2.15, se menciona que el precio unitario en los avisos automáticos deben coincidir con la factura comercial, aquí tendríamos un vacío, ya que algunos vendedores extranjeros acostumbran a especificar los fletes, seguros y embalajes en sus facturas con términos de compraventa que los incluyen dentro del precio pagado (ejemplo CIF). Sin embargo, estos siguen siendo parte del precio pagado según el art. 64 de la ley aduanera y no pueden plasmarse en los campos incrementables del pedimento según el art.65 pues estos gastos están incluidos dentro del precio pagado. Por lo que en estos casos la regla 2.2.15 seria contraria a los art. 64 y 65 de la ley aduanera, a menos que se especificara que esta situación en las facturas puede solventarse en un escrito de conformidad con la regla 3.1.8 o algún tipo de aclaración de los valores. Esto sería lógico, según los principios constitucionales de reserva y jerarquía de ley, al momento de resolver la antinomia legal, pero al parecer el problema queda abierto a la interpretación del contribuyente o la autoridad.