
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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las reglas 2.2.25, 2.2.26, 2.2.27, 2.2.28 y 2.2.15, se infiere que dichos avisos automáticos, deben tener una factura y precios de compraventa, lo cual deja un vacío para las operaciones que no son productos de una compraventa y que por lo tanto no tienen una factura, y deben documentarse con una declaración aplicando un método de valoración en aduana distinto al de transacción, ejemplo los regalos y los arrendamientos, entre otros, que usan un método de valor similar, idéntico, precio unitario de venta, reconstruido y último recurso, de conformidad con el art. 71 de la ley aduanera.