Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Las reglas 2.2.25, 2.2.26, 2.2.27, 2.2.28, dicen que el valor de las mercancías debe agregarse a los avisos automáticos sin fletes ni seguros, por otro lado, la regla 2.2.15 dice que el valor deberá ser el que venga en la factura. Dichas reglas serian contradictorias si la factura trajera un Incoterm que incluya el flete y el seguro (ejemplo CIF), ya que al tomar el precio en factura se entraría en controversia con las reglas 2.2.25, 2.2.26, 2.2.27, 2.2.28; pero si se toman en cuenta los valores sin fletes y seguros esto seria contrario a la regla 2.2.15, pues no coincidiría con la factura. En todo caso, si lo que se desea es conocer el precio sin incrementables, debería decirlo de esa manera, “sin incrementables” o si solo se desea separar los fletes y seguros debería decir “cuando estos no vengan incluidos en el precio pagado” para que el valor sea compatible con el pedimento.