
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En relación con el proyecto del nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios, comparto los planteamientos y comentarios siguientes: PRIMERO. Actualmente, algunas empresas con programa IMMEX realizan la importación temporal de mercancías del sector textil para producir bienes de exportación, y gozan de la exención del impuesto general de importación. En este sentido el artículo 15, fracción V del Decreto IMMEX señala a la letra lo siguiente: “V.- En la importación temporal de tela importada a los Estados Unidos de América, cortada en ese país o en México, para ensamblarla en prendas en México u operaciones similares de manufactura de bienes textiles y del vestido establecidos por los Estados Unidos de América o Canadá, conforme lo determine la Secretaría, que se exporten a los Estados Unidos de América o Canadá, así como en la importación temporal de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I, de este Decreto, para la elaboración de dichos bienes textiles y del vestido, que se exporten a los Estados Unidos de América o Canadá;”. Hasta el momento, el Acuerdo de Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía no proporciona más información sobre la aplicación de este beneficio por parte de las empresas IMMEX que consiste en exentar del impuesto general de importación cuando se ubiquen en el citado supuesto de la fracción V del artículo 15 del Decreto IMMEX. Por tal motivo, es conveniente que adicione una regla que describa que se consideran prendas de vestir, bienes textiles y del vestido, incluyendo las fracciones arancelarias, así como identificar las operaciones especiales. SEGUNDO. La regla 3.2.32 menciona que: “…Para los Registros de empresas controladas, terciarizadas y de de empresas…”, por lo que se identifica duplicada la palabra “de”. Lo anterior con la finalidad de brindar mayor certeza a las empresas IMMEX. Muchas gracias.