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Comentario al Expediente



En relación con el proyecto del nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios, comparto los comentarios siguientes: PRIMERO. La regla 2.1.1, primer párrafo del Acuerdo menciona: “…las personas físicas o morales que presenten a la SE un estudio, proyección y propuesta de modificaciones a los aranceles al Ejecutivo Federal, deberán remitir al correo electrónico nueva.ligie@economia.gob.mx mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5 dirigido a la DGFCCE, su propuesta acompañada de un estudio que contenga una estimación cualitativa y cuantitativa de lo siguiente.” Sin embargo, considero que debe decir: remitir al correo electrónico … “y” mediante escrito libre en…”. SEGUNDO. La regla 2.4.7 del Acuerdo menciona los siguiente: “Los importadores de las mercancías listadas en los numerales 1 y 5 del Anexo 2.1.4. del presente ordenamiento, que por sus condiciones físicas …”Sin embargo, en la estructura del Acuerdo no se encuentra el Anexo 2.1.4, por lo que es factible considerar que se trata del Anexo 2.4.1. Adicionalmente, no existe el numeral 5 en el Anexo 2.4.1. TERCERO. El numeral 2 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo indica: “2.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOMs, en los términos señalados en el numeral 5, que no podrán acogerse a lo dispuesto en el numeral 10, ambos del presente Anexo:…”. Sin embargo, el Anexo 2.4.1, solo llega hasta el numeral 4, por lo que, no existen los numerales 5 y 10, debido que parte del texto jurídico fue incorporado en las reglas del capítulo 2.4 del citado Acuerdo. CUARTO. El numeral 3 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo indica: “3.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOMs, en los términos señalados en el numeral 6 del presente Anexo, y cuya finalidad es proporcionar información comercial y sanitaria:..” Sin embargo, el Anexo 2.4.1, solo llega hasta el numeral 4, por lo que, no existe el numeral 6, debido que parte del texto jurídico fue incorporado en las reglas del capítulo 2.4 del citado Acuerdo. QUINTO. El numeral 4 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo indica: “4.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías cuya exportación está sujeta al cumplimiento de NOMs en los términos señalados en el numeral 7 del presente Anexo:…” Sin embargo, el Anexo 2.4.1, solo llega hasta el numeral 4, por lo que, no existe el numeral 7, debido que parte del texto jurídico fue incorporado en las reglas del capítulo 2.4 del citado Acuerdo. SEXTO. La regla 2.4.3 del Acuerdo menciona: “Los importadores de las mercancías que se listan en los numerales 1, 2 y 5 del Anexo 2.4.1, del presente ordenamiento, deberán transmitir en documento electrónico o digital,…”Sin embargo, no existe un numeral 5 en el Anexo 2.4.1, debido que parte del texto jurídico fue incorporado en las reglas del capítulo 2.4 del citado Acuerdo. SEPTIMO. La regla 2.4.7 del Acuerdo establece que: “Los importadores de las mercancías listadas en los numerales 1 y 5 del Anexo 2.1.4. del presente ordenamiento,…” Sin embargo, no existe un numeral 5 en el Anexo 2.4.1, debido que parte del texto jurídico fue incorporado en las reglas del capítulo 2.4 del citado Acuerdo. OCTAVO. En la regla 2.4.11 del Acuerdo señala que: “Las mercancías reconstruidas, usadas o de segunda mano, de segunda línea, discontinuadas o fuera de especificaciones cuya fracción arancelaria esté sujeta al cumplimiento de NOMs expedidas por la SE, identificadas en los numerales 1 y 5 del Anexo 2.4.1 del presente ordenamiento…”. Sin embargo, no existe un numeral 5 en el Anexo 2.4.1, debido que parte del texto jurídico fue incorporado en las reglas del capítulo 2.4 del citado Acuerdo. NOVENO. En la regla 2.4.12 del Acuerdo menciona que: “Lo dispuesto en las reglas 2.4.3 y 2.4.7 del presente ordenamiento no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los numerales 1, 3 y 5 del Anexo 2.4.1 del presente ordenamiento, cuando se trate de:…” Sin embargo, no existe un numeral 5 en el Anexo 2.4.1, debido que parte del texto jurídico fue incorporado en las reglas del capítulo 2.4 del citado Acuerdo. DECIMO. Las reglas 2.4.6 y 2.4.8 tienen textos similares en relación con el procedimiento para acreditar el cumplimiento de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, por lo que, es dable considerar que se encuentra duplicado el texto jurídico. Lo anterior, Lo anterior con la finalidad de brindar mayor certeza a los usuarios de comercio exterior. Muchas gracias.