
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En relación con el proyecto del nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios, comparto los comentarios y propuestas siguientes: PRIMERO. En la práctica operativa las empresas IMMEX llevan a cabo actividades de desensamble, y/o, recuperación de materiales, y/o, reacondicionamiento, y/o la remanufactura, las cuales son consideradas como un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación conforme a la regla 3.2.1 del Acuerdo de Reglas y Criterios vigente, y por lo tanto, no requieren un registro de la modalidad de servicios. Adicionalmente, las empresas IMMEX realizan la reparación de los bienes que resultaron defectuosos o fuera de las especificaciones, por lo que son importados temporalmente bajo el programa IMMEX en la modalidad industria, debido que no es una prestación de servicios a terceros. Cabe mencionar, que este precepto jurídico no aparece en el proyecto del nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios, aun cuando se encuentra publicada una redacción similar en la regla 3.2.26 de este nuevo Acuerdo, sin embargo, esta específica que es para efectos de aplicar los beneficios de la fracción arancelaria 9806.00.08. Por lo anterior, surge la interrogante: Si ¿próximamente será requerido tramitar una autorización especial para “Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura”?, o en su caso, se deberá tramitarse la modalidad de servicios, salvo el beneficio establecido en al regla 3.2.19 del nuevo proyecto del Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE. En el supuesto que así sea debe ser factible otorgar al contribuyente un plazo para solicitar la autorización correspondiente. Lo anterior con la finalidad de brindar mayor facilidad y certeza a las empresas IMMEX. SEGUNDO. El índice menciona en la sección del apéndice el “Anexo 3.2.20 Sectores Productivos a los que deberán pertenecer las empresas solicitantes del programa IMMEX”, el cual se encuentra ubicado en la sección correspondiente. En este sentido, la regla 3.2.20, fracción II, inciso b) cita: “Para los efectos de los artículos 11, fracción I, inciso e) y fracción II, inciso a) y 30 del Decreto IMMEX, el sector productivo que se deberá indicar en la solicitud y que corresponda a sus operaciones de manufactura, será alguno de los contenidos en el Anexo 3.2.22 del presente ordenamiento y deberá coincidir con el objeto social del interesado.” Sin embargo, es factible considerar que al no existir el Anexo 3.2.22, se refiere al Anexo 3.2.20. Lo anterior con la finalidad de brindar mayor certeza a las empresas IMMEX. Espero sea de utilidad. Muchas gracias.