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Comentario al Expediente



En relación con el proyecto del nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios, comparto los comentarios y propuestas que se indican: Actualmente, las reglas 3.2.7 y 3.4.14 del Acuerdo de Reglas y Criterios vigente, que ahora son correlacionadas con las reglas 3.2.12 y 3.4.11, respectivamente en el nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios, las cuales señalan a la letra lo siguiente: “3.2.12. Las empresas con Programa IMMEX podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9807.00.01 de la Tarifa. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por mercancías producidas en territorio nacional, las que cumplan en México la regla de origen prevista en alguno de los tratados comerciales suscritos por México, y al momento de la importación de la mercancía, incluso cuando se trate de importaciones virtuales (retornos del territorio nacional), se deberá contar con un certificado de origen emitido por el exportador, el productor extranjero o nacional o la SE, según se trate, para efectos de la exportación del bien de México, de conformidad con el tratado respectivo.” “3.4.11. Las empresas con Programa PROSEC podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9807.00.01 de la Tarifa. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por mercancías producidas en territorio nacional, las que cumplan en México la regla de origen prevista en alguno de los tratados comerciales suscritos por México, y al momento de la importación de la mercancía, incluso cuando se trate de importaciones virtuales (retornos del territorio nacional), se deberá contar con un certificado de origen emitido por el exportador, el productor extranjero o nacional, o la SE, según se trate, para efectos de la exportación del bien de México, de conformidad con el tratado respectivo.” Adicionalmente, la fracción arancelaria 9807.00.01 de la LIGIE vigente tiene por descripción lo siguiente: “Mercancías producidas en territorio nacional que retornen en el mismo estado en que fueron exportadas o retornadas del territorio nacional, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía”. Ahora bien, el texto de la descripción de fracción arancelaria no es del todo congruente con la redacción de las reglas 3.2.12 y 3.4.11, debido a que, al tratarse de mercancías producidas en territorio nacional formaron parte de un proceso productivo, y por ende, no son retornadas en su mismo estado, como lo señala la descripción de la fracción 9807.00.01, por lo que se infiere que tiene una limitante en su redacción al hacer referencia a las mercancías que se retornen en su mismo estado. Por tal motivo, se sugiere que en estos preceptos se incluya a aquellas mercancías producidas que sean exportadas o retornadas derivadas de un proceso productivo. Asimismo, se sugiere incluir la “prueba de origen y certificación de origen”, y no solo limitarse al certificado de origen, con el objetivo de hacerlo acorde al T-MEC. Lo anterior con la finalidad de brindar mayor certeza a las empresas IMMEX. Muchas gracias.