
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En relación con el proyecto del nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios, comparto los comentarios y propuestas siguientes: PRIMERA. El Artículo 24, fracción VI del Decreto IMMEX señala la obligación de “Mantener las mercancías que se hubieren importado temporalmente en el o los domicilios registrados en el Programa”. Sin embargo, en la práctica es frecuente que una máquina se daña, y debe enviarse a un servicio de reparación con una empresa nacional que no tienen programa IMMEX. Por lo tanto, para ser enviada a reparación previamente tiene que registrarse a la empresa que prestará el servicio como Submaquiladora, lo cual requiere de tiempo para su autorización. Asimismo, no se establece algún tipo de excepción para que deje de realizarse este registro. Por otro lado, para efectos aduaneros la empresa IMMEX tiene que realizar el “Aviso de Traslado de Mercancías de Empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado” de acuerdo con la regla 4.3.6 de las RGCE para 2020, según corresponda. Por tal motivo, la propuesta es crear un dispositivo en este nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios que establezca el beneficio de no realizar el registro de empresa submanufactura para los servicios de reparación de activo fijo, siempre que se haya notificado previamente a la ADACE conforme a la regla 4.3.6 de las citadas disposiciones. Lo anterior con la finalidad de brindar mayor facilidad y certeza a las empresas IMMEX. SEGUNDA. La regla 3.2.31, penúltimo párrafo del nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios menciona: “Las empresas con Programa IMMEX deberán dar de baja mediante la Ventanilla Digital, a las personas físicas y/o morales de las que ya no requieran de la operación de submanufactura”. En la práctica, es posible que se utilicen los servicios de Submaquiladora o Submaquiladora de forma esporádica con una empresa que presta este tipo de servicio. Sin embargo, no se establece un plazo para que se considere que se ha dejado de realizar operaciones. Por lo anterior, se sugiere que indique un plazo mínimo de 12 meses para considerar que no se ha tenido operaciones para dar de baja la empresa. Asimismo, no indica una sanción administrativa en el supuesto que no se registre la baja de esta empresa con la cual no se ha tenido operaciones de submanufactura, es decir, la SE realizará la baja automática o no se podrá realizar operaciones con esta empresa. Lo anterior con la finalidad de brindar mayor certeza a las empresas IMMEX. TERCERO. El artículo 2, fracción IV del Decreto IMMEX define “Operación de submanufactura o submaquila de exportación, a los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa, realizados por persona distinta al titular del mismo”. De manera particular, con los “Servicios relacionados” no se establece un listado de cuales son los servicios que pueden efectuarse a través de empresas submanufacturas o submaquiladoras. Por ejemplo, tomando como referencia la Regla 3.2.2 y el Anexo 3.2.2, si se identifican los tipos de servicios que es factible prestarse bajo la modalidad de servicios del IMMEX. En este sentido, es conveniente que se incluya un listado que identifique de forma general cuales son los tipos de servicio que pueden contratarse con las empresas submanufacturas o submaquiladoras. Lo anterior con la finalidad de brindar mayor certeza a las empresas IMMEX. CUARTO. El artículo 11, penúltimo párrafo del Decreto IMMEX establece que: “La Secretaría deberá emitir la resolución a la solicitud de un Programa dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud. En los demás trámites relacionados con un Programa, el plazo será de diez días hábiles”, lo cual se establece de manera congruente con la regla 5.7.1, numeral 5 que actualmente señala: “5. IMMEX.- La SE deberá emitir la resolución de aprobación o rechazo del programa dentro de un plazo de quince días hábiles. En los demás trámites relacionados con el programa, el plazo será de diez días hábiles, excepto en el caso de ampliaciones de productos sensibles contenidos en los Anexos I Bis, I Ter y II, del Decreto IMMEX, en cuyo caso el plazo será de quince días hábiles.” Por el contrario, en el proyecto del nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios, la regla 3.2.37 establece que: “La SE deberá emitir la resolución de aprobación o rechazo del programa dentro de un plazo de quince días hábiles. En los demás trámites relacionados con el programa, el plazo será de diez días hábiles, excepto en el caso de ampliaciones de mercancías sensibles, en cuyo caso el plazo será de quince días hábiles.”, Sin embargo, en la fracción IV (SIC, I) menciona que “Para efectos del párrafo anterior y del penúltimo párrafo del artículo 11 del Decreto IMMEX los plazos de resolución empezarán a contar a partir de que se tenga debidamente integrado el expediente de la solicitud, lo cual sucederá una vez que se haya efectuado la visita de inspección, según aplique, y/o hayan transcurrido los plazos para atender el requerimiento que en su caso se emita”. Es evidente, que el computo del plazo va más allá de lo que establece Decreto IMMEX, por lo que, en todo caso lo que debe reformarse es el Decreto IMMEX. Lo anterior con la finalidad de brindar mayor certeza a las empresas IMMEX. Muchas gracias.