
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En atención al presente anteproyecto, puntualmente a la regla 3.2.37 propuesta, que establece que “la SE deberá emitir la resolución de aprobación o rechazo del Programa dentro de un plazo de quince días hábiles. En los demás trámites relacionados con el Programa, el plazo será de diez días hábiles, excepto en el caso de ampliaciones de mercancías sensibles, en cuyo caso el plazo será de quince días hábiles”: El párrafo primero, no hace mención a lo establecido en el último párrafo del artículo 11 del Decreto IMMEX, el cual establece: “Transcurridos dichos plazos sin que se emita resolución, se entenderá que la Secretaría resolvió favorablemente y emitirá la resolución correspondiente”. Por consiguiente, para dotar de certeza al promovente y de buena fe a las actuaciones de la Autoridad Administrativa, se sugiere agregar lo expuesto en dicha regla o crear una nueva que establezca lo anterior. En la actualidad, en lo particular con los trámites relacionados con el Programa, las resoluciones exceden incluso hasta el doble del plazo para emitir un parecer de la Autoridad Administrativa. Asimismo, incluso pueden las mismas llegar en sentido negativo, por lo que no se hace en apego a lo establecido en el propio Decreto, provocando con ello, una carga económica y administrativa al promovente. Asimismo, se sugiere, en apego a lo establecido en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que la Autoridad Administrativa contemple la prevención contenida en el segundo párrafo de dicho precepto, misma que establece, “la prevención de información faltante deberá hacerse dentro del primer tercio del plazo de respuesta“; Adicionalmente, siguiendo con lo establecido en la norma, la misma contempla “De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto”